Andorra: Ventajas y desventajas de vivir en este paraíso fiscal

Durante los últimos meses, Andorra se ha convertido en el destino por excelencia de una gran cantidad de profesionales independientes que basan su actividad de una forma descentralizada. Es decir, sin depender de un espacio físico en concreto para poder llevarla a cabo. El teletrabajo, por ejemplo, es una de las fórmulas más habituales.

Youtubers, escritores, profesionales que se dedican a las nuevas tecnologías son solamente algunos de los casos más notorios. Además de, cómo no, empleados de banca. En la mayoría de los casos, entre todos ellos existe un denominador común: estar dados de alta del régimen de autónomos. Esta situación se produce por la mínima tasa impositiva con la que cuenta el país. Desde Marqués Asesores te contamos todo lo que tienes que saber sobre por qué Andorra se ha convertido en uno de los destinos más populares para este tipo de profesionales.

Las ventajas a nivel fiscal

  • Actualmente, Andorra es uno de los países que tiene el Impuesto del Valor Añadido (IVA) más bajo de toda Europa. Frente al 21% que tenemos en España, en Andorra apenas alcanza el 4,5%. Permitiendo rentabilizar al máximo cada euro invertido en el país.
  • La cotización para la Seguridad Social eso de las principales ventajas a nivel fiscal de las que se aprovechan las empresas que residen en este país. De promedio, nos encontramos con una cotización social de un 15,5 %. Muy por debajo de las tres que podemos encontrar en cualquier otro país.
  • También destacar los relacionado con los impuestos de sociedades sobre los beneficios de las empresas. En Andorra, esta cuota no supera el 10 %.
  • Algunos holdings, además, están exentos de pagar impuestos.
  • Andorra presenta, además, unos asequibles costes relativos a los negocios y a las infraestructuras. Como consecuencia de un país que está en constante búsqueda de nuevas oportunidades de trabajo y de negocio, presenta un escenario muy positivo para todos aquellos que desean emprender una nueva aventura profesional.
  • Por último, los gastos asociados a las tasas municipales del gobierno y de la cámara de comercio se sitúan en los 800€. Por debajo de lo que ocurre en otros países.

 

¿Cuáles son las desventajas?

Tenemos que tener en cuenta que la principal desventaja con la que contamos es que actualmente el gobierno sigue muy de cerca todos aquellos profesionales que se trasladan al país andorrano a seguir ejerciendo su actividad. Existen diferentes indicadores que pueden alertar a hacienda que estamos tratando de defraudar al gobierno español. Por lo tanto, debemos informarnos cuanto antes en despachos como el nuestro para poder recibir la información necesaria a la hora de donde están los límites en el momento de llevar a cabo nuestro cambio de residencia.

En Marqués Asesores nuestros especialistas te informarán en torno a todas las cuestiones relativas a este escenario. Contacta con nosotros, déjate guiar por ellos y exprime al máximo todas las opciones que podemos ofrecerte para satisfacer al máximo todas tus necesidades.

¿A partir de cuánto debo comenzar a hacer la declaración de la renta?

Como cada año cuando comienza la campaña de la renta, son muchas las cuestiones que se preguntan la mayoría de los contribuyentes de nuestro país. Este año, los interrogantes en torno a la Declaración de la Renta son todavía mayores, como consecuencia de los ERTE sufrimos a raíz de la pandemia causada por la COVID 19.

Históricamente, conocer cuándo estábamos obligados a llevar a cabo la declaración de la renta era relativamente sencillo. No existían cambios destacables salvo que hubiéramos cambiado de trabajo durante los 12 meses anteriores. No obstante, esta año la situación ha cambiado de manera considerable. Por ello, desde Marquès Assessors hemos llevado a cabo una pequeña radiografía para ayudarte a entender quién debe presentar la declaración durante esta campaña.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?

Están obligados a declarar en Hacienda todas las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro en empresa o en aquellos casos en los que se hayan realizado aportaciones a patrimonios. No obstante, en estos casos no se obliga a tener que pagar a Hacienda. Sino que dependerá del resultado de la misma.

No obstante, y pese a las circunstancias descritas anteriormente, los ingresos continúan siendo el principal indicador a la hora de determinar quiénes están obligados a declarar el IRPF.

El mínimo de ingresos necesarios

La pregunta básica que se repite en esta época del año siempre es la misma: ¿Hasta cuando podemos ganar sin necesidad de tener que hacer la declaración de la renta? En este caso, con carácter general, conviene tener en cuenta que todos los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos al año en un mismo pagador están exentos de tributar.

Si quieren, pueden hacerlo. Pero no existe obligación. En la mayoría de los casos, únicamente se presenta si el resultado sale a devolver. Siendo una de las estrategias más comunes. No obstante, conviene tener en cuenta que existen excepciones.

En el caso de que exista más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas por el primer pagador y los restantes no podrán superar los 14.000 euros. Por lo tanto, la inmensa mayoría de pluriempleados están obligados a hacerla.

El ERTE, segundo pagador

Este año, por sus características tan extraordinarias, ha obligado a que la inmensa mayoría de los ciudadanos tengan un segundo pagador, el Estado. Pese a las dudas iniciales, conviene saber que el ERTE actúa como un segundo pagador al que conviene tener en cuenta.

En este caso, tendrás que hacer la renta si:

  • Has cobrado más de 14.000 euros en total y más de 1.500 euros del SEPE por el ERTE.
  • Has cobrado más de 22.000 euros y menos de 1.500 euros del SEPE.

Como puedes comprobar, son muchos los casos particulares que conviene tener en cuenta para analizar el impacto de la renta. En Marquès Assessors podemos ofrecerte a encontrar la mejor opción de acuerdo a todas tus necesidades. ¿A qué esperas para contactar con nosotros?

Cataluña, a la espera del nuevo gobierno para afrontar las reformas laborales y fiscales

Inmersos en plena cuarta ola, las elecciones de Cataluña son uno de los temas de mayor actualidad a los que podemos acceder en la actualidad. La situación catalana alcanza uno de los elementos de mayor tensión que podemos encontrar en el panorama actual. Un panorama profundamente marcado por la evolución de la COVID 19, que no ayuda a poder dictaminar las demandas necesarias para afrontar las reformas laborales y fiscales que necesita la región.

El pasado martes fue la segunda investidura fallida del gobierno catalán. Una situación que ha obligado a que Junts y ERC tengan que comenzar una nueva ronda de negociaciones para tratar una segunda investidura. Prevista, inicialmente, para Sant Jordi. No obstante, la realidad es que todavía una gran cantidad de flecos que conviene resolver con el objetivo de poder alcanzar el mejor resultado y poder volver a reconstruir Cataluña laboral y financieramente.

 

Una nueva convocatoria de elecciones amenaza el orden catalán

Junts ha hecho público su deseo de no llegar a una nueva convocatoria de elecciones. En caso de producirse, el orden catalán podría estar en juego en un escenario tan complejo como ante el que nos encontramos en la actualidad. Con una gran cantidad de persona que dependen de las decisiones del gobierno para poder volver a un nuevo escenario económico que resulte favorable para la sociedad actual, uno de los grandes retos a los que nos debemos enfrentar en la actualidad.

Según afirmó Junts, todos los indicadores demuestran que será Pere Aragonés el próximo representante del pueblo catalán. No obstante, la realidad parece que todavía queda un largo camino por recorrer, especialmente si se tiene en cuenta la gran cantidad de temas conflictivos que todavía se están tratando.

 

Un reto de grandes dimensiones

Elementos tales como la dirección general de Mitjans de Comunicacions y la secretaria de Difusión, los dos elementos encargados de gestionar la relación entre las empresas periodísticas y al publicidad institucional del Govern son algunos de los temas más controvertidos. No obstante, no son los únicos.

La reforma necesaria en el ámbito laboral y de la fiscalidad son otros dos de los temas más caliente. Que demuestran que todavía quedan largas rondas de negociación para poder alcanzar el mejor resultado posible para sus ciudadanos. Y es que no conviene olvidar que, tal y como ya hemos mencionado, es la región catalana una de las zonas geográficas que mayor incidencia han acumulado en materia de coronavirus. Y, por ende, también una de las regiones en las que urge una reforma que permite adaptar el marco laboral a la nueva realidad.

El pueblo catalán queda, por tanto, en manos de las próximas reuniones del Govern.

¿Cómo afectan los ERTES a la renta de 2021?

Declaración de la renta 2021

Declaración de la renta 2021Cuando nos acercamos a los últimos días del 2020, conviene obtener una perspectiva en torno a cómo ha sido, a nivel general, los últimos 12 meses. Desde Marquès Asessors, una de las consultas que más llevan a cabo nuestros clientes es cómo van a afectar los ERTES a la próxima declaración de la renta. Sin duda, una de las grandes preocupaciones que existen actualmente a nivel social.

Desde la irrupción de la COVID 19, más de cuatro millones de personas se han visto afectadas por un ERTE. Con independencia de la duración del mismo. Un motivo más que suficiente para entender la preocupación que existe a nivel social en torno a esta cuestión. Especialmente en todo lo relacionado con el impacto en la declaración de la renta.

 

¿Cómo tributan los ERTE’s y cuál es su impacto en el IRPF?

Como consecuencia de los diferentes ERTE’s que existen actualmente, es importante hacer una distinción en el momento de analizar su impacto en la declaración de la renta: el ERTE de reducción de jornada y el ERTE completo.

En el caso del primero, una parte del salario sigue pagado por la empresa. Así como su correspondiente retención de IRPF. La otra parte es responsabilidad del SEPE. Que incluye una retención mínima pero, en la mayoría de los casos, no suficiente.

En el caso de que se trate de un ERTE completo, es decir, cuando existe una suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación de desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad. En este caso, también se incluye la retención del IRPF. No obstante, dependiendo de cuáles sean las particularidades de cada perfil, esta retención podría llegar a ser mínima. Alcanzando, incluso, el 0%.

En ambos casos, la cantidad tributa como renta de trabajo. En este caso, ésta es responsabilidad del centro de trabajo. La otra se integra dentro del resto de las rentas de trabajo percibidas.

 

Su impacto en la Declaración de la Renta

El primer elemento que conviene tener en cuenta es que la prestación por el SEPE tendrá el mismo efecto que si se tratara de un pagador más. Por lo tanto, durante el presente ejercicio fiscal, los trabajadores afectados por el ERTE habrán tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.

En contra de la creencia general, tener dos pagadores no implica la necesidad de que haya que llevar a cabo un pago superior de impuestos. Esta son las condiciones en las que se tiene que presentar la declaración:

  • Si se han ganado más de 22.000€ en el caso de que solo se tenga un pagador.
  • Si se tiene más de un pagador, esta cantidad se reduce a los 14.000€ siempre y cuando se haya cobrado una cantidad superior a los 1.500€ del segundo pagador.

La clave para poder entender el impacto que los ERTE tienen en la Declaración de la Renta dependerá, de manera directa, de la retención del IRPF que hayamos tenido. El problema se produce cuando no se aplica esta retención, como suele ser habitual en el caso de las prestaciones por desempleo.

Por lo tanto, y siempre dependiendo de las características particulares de cada trabajador, se estima que una gran cantidad de la población que tendrá que pagar una determinada cantidad de dinero a Hacienda. La cuantía dependerá de los ingresos y de la cantidad percibida por parte del SEPE.

El comercio electrónico y el IVA

El comercio electronico y el iva

El comercio electronico y el iva

Durante el próximo año entrarán en vigor diferentes cambios en la forma de tributar por parte del comercio electrónico. El objetivo que persigue esta ley es la de simplificar todas las obligaciones a nivel fiscal que deben cumplir las compañías que realizan ventas de bienes o de servicios. 

Fue durante el año 2017 cuando la Unión Europea aprobó un nuevo paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico. Es bien es cierto que inicialmente su puesta en práctica estaba prevista para el 1 de enero de 2021, el COVID ha obligado a tener que aplazar su aplicación hasta el 1 de julio de 2021. 

Los principales ejes sobre los que se vertebran estos cambios

Entre los diferentes aspectos sobre los que tienen una mayor incidencia estos cambios, destaca especialmente lo relacionado con las ventas online transfronterizas. Así como al sistema de ventanilla única, los marketplaces y la tributación de IVA. En este último caso, la principal novedad es que ya no se llevará a cabo en el lugar de origen, sino en el lugar de destino. 

No obstante, es importante destacar que esta serie de cambios únicamente afectará a las ventas de bienes o de servicios que están dirigidas al consumidor final. Puesto que las ventas de servicios digitales o electrónicos a consumidores ya fueron armonizadas en el año 2015. 

Las novedades en materia de tributación del comercio electrónico

La reforma de las normas de IVA contiene tres importantes novedades que conviene ser analizadas con el objetivo de poder obtener una perspectiva de carácter más global. 

  • La eliminación de los umbrales de las ventas a distancia
  • El fin de la exención de IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor
  • La responsabilidad del IVA en los marketplaces por ventas a distancia

Hasta el momento de la aprobación de esta ley, todas las empresas que venden a consumidores situados en otros Estados miembros únicamente están obligados a facturar con el tipo de IVA del país de destino. Siempre en el caso de que sus ventas en ese país sobrepase unos determinados umbrales. Estos umbrales estaban fijados por cada autoridad nacional. 

No obstante, a partir de esta reforma, se suprimen por completo los umbrales nacionales. Cualquier empresa que factura más de 10.000 euros tendrá que facturar el tipo de IVA correspondiente al Estado en el que se encuentre el consumidor. De esta manera, la situación emerge un nuevo riesgo a la hora de poder llevar a cabo sus trámites a nivel administrativo. Ya que obligará a tener que conocer todos los IVA’s que se encuentran alrededor de todo el mundo. 

En último lugar, es importante señalar lo relacionado con los marketplaces. Hasta ahora, exentos de tributar IVA, a partir de ahora estos agentes serán considerados vendedores en términos de IVA. Por lo que será responsable de su gestión cuando la empresa usuario de sus servicios no se encuentra establecida en la UE e importe bienes fuera de la UE.