IRPF de la prestación por desempleo – COVID-19

Tras la irrupción del COVID 19, el gobierno presentó diferentes medidas con las que pretendía proteger a la población y al sistema económico de cara a una posible pérdida de empleo. Con las restricciones de movilidad decretadas por el mismo, fueron muchas las empresas que se decantaron por mantener a sus trabajadores en un ERTE. O, lo que es lo mismo, una Expedición Regulación Temporal de Empleo.

No obstante, y a medida que han pasado los meses, han ido apareciendo más detalles acerca del coste económico de estas medidas para la población. Entre ellas, lo relacionado con el IRPF. Uno de los temas que ha generado una mayor cantidad de interrogantes en torno a las mismas.

La prestación de desempleo puede afectar a tu obligación de declarar

Las personas que se hayan visto afectadas por la prestación de desempleo durante el año 2020 deben prestar una especial atención a la declaración de la renta de 2020. Salvo que durante los próximos meses el ejecutivo estime lo contrario, las ayudas por el COVID-19, entre las que se incluye la prestación de desempleo, no están exentas de tributar en el IRPF. Dentro de unos meses, lo más probable es que todas aquellas personas que se hayan beneficiado de las mismas se vean en la obligación de tener que incluir estas ayudas como ganancia patrimonial. Alimentando, por tanto, al base imponible general. En su defecto, también existe la posibilidad de que se integren dentro de los rendimientos de trabajo. Al igual que ocurre con los cheques guardería, por ejemplo.

El caso de los ERTE

Por la complejidad que se desprende del análisis del pago de los ERTE’s, es importante tener en cuenta que lo normal es que esta cuantía no se pueda considerar una ayuda o una subvención. A efectos de renta, esta cantidad de dinero percibida debería tener el mismo valor que el paro. Es decir, supondría un pagador más y el ingreso se sumará a las rentas de trabajo. Al igual que ocurre con la renta normal. No obstante, el principal cambio vendrá este año en lo relacionado con todas aquellas empresas que, por salario base, no tienen obligación de presentar el IRPF en 2020. El motivo es que al tener dos pagadores la cantidad mínima para poder tributar cambia. Pasando de los habituales 22.000 euros a los 14.000. Siempre y cuando se haya cobrado más de 1.500 euros por parte del segundo pagador. Que en este caso sería el propio estado.

Por lo tanto, una gran cantidad de personas tendrán que llevar a cabo su declaración este año. Pese a que habitualmente no estén en la obligación de tener que realizarla. Como consecuencia del segundo pagador que hemos recibido.

Por último, en el caso de que hayas recibido una indemnización por despido, se aplicará la lógica anterior en cuanto al paro. Los primeros 180.000€ están exentos de tributar. El resto tienen la consideración de pertenecer a la categoría de rendimientos de trabajo.

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