Los regalos a clientes, ¿son deducibles?

Llega la Navidad y muchas empresas y autónomos se están planteando tener un detalle con los compradores más asiduos, de este modo le agradecen su fidelidad. Pero respecto a este tema surge una duda, los regalos a clientes, ¿son deducibles?

Si nos basamos única y exclusivamente en lo que establece la Ley del IVA, en el artículo 96, entonces no será deducible el IVA de “los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.”

Esto ¿significa qué no puedo deducir el gasto o el IVA en ningún caso? No, ya que como toda norma, tiene excepciones y te las vamos a mostrar.

Regalos a clientes que son deducibles

En este caso, habrá que tener en cuenta que no se pueden considerar con el término atenciones a clientes, una definición muy importante en este caso y por tanto, que va a resultar primordial.

Se considerará gasto deducible, y además se podrá deducir el IVA Soportado de su adquisición y no se tendrá que aplicar IVA Repercutido, en aquellos casos en los cuales el objeto entregado al cliente tenga la consideración de publicitario y el coste total del mismo no sea superior a los 200 euros por año y por cliente.

Para ello, será obligatorio que lleven el nombre y el logotipo de la empresa o el autónomo y estos no puedan ser retirados ni borrados, también se recomienda que la empresa o el autónomo, se queden con un objeto de muestra por si hubiera una inspección poder aportarlo como prueba.

Otra opción es entregar un lote de muestras gratuitas de productos o servicios que preste la empresa o el autónomo. En este caso también se puede deducir el gasto, el IVA Soportado y no es necesario repercutir IVA, además no hay límite de coste, por tanto se pueden superar los 200 euros.

Por tanto, si tienes dudas respecto a si los regalos a clientes son deducibles, antes de adquirirlos, contacta con nuestro equipo de profesionales y no te lleves sorpresas de última hora.