Plazos de pago para autónomos y pymes por parte de empresas privadas

Uno de los grandes problemas que llevan padeciendo desde hace tiempo estos dos sectores son los retrasos en los plazos de pago para autónomos y pymes por parte de empresas privadas. Te vamos a explicar cuáles son los plazos en general.

Plazos de pago para autónomos y pymes por parte de empresas privadas en la actualidad

Dichos plazos vienen regulados por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En ella, el Artículo 4 establece expresamente la determinación del plazo de pago, de la siguiente manera:

El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes”.

Pero es que además esta ley fue modificada por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Así pues, en el artículo 33.1 estableció la modificación del artículo al que anteriormente hemos hecho referencia, es decir, el número 4. De esta forma, fija la determinación del plazo de pago, quedando redactado de la siguiente manera:

El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad”.

Así, queda anulado cualquier acuerdo que sobrepase dichos plazos de pago anteriormente mencionados por el Real Decreto-Ley 4/2013, en el artículo 33.5, el cual deja establecido lo siguiente:

Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago en el apartado 1 del artículo 4”.

Como se puede comprobar, los plazos de pago para autónomos y pymes por parte de empresas privadas son a modo resumen los siguientes: 60 días naturales a partir de la prestación de los servicios o recepción de la mercancía si así se ha pactado en contrato, y de 30 días naturales, en el caso de que no haya sido estipulado en contrato. Y no pueden ser sobrepasados.