¿Puede un autónomo no declarar en renta una factura pendiente de pago?

Con la campaña de la renta llega un problema más en numerosos casos de trabajadores por cuenta propia, y es que tienen que declarar unos ingresos totales cuando algunos de ellos son impagados e, incluso en determinados casos, puede que no se cobren nunca. Pero, ¿puede un autónomo no declarar en renta una factura pendiente de pago? ¡Buenas noticias!, ¡es posible!

Un autónomo ejerce una actividad económica y en este caso la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 28, lo equipara a las sociedades no de modo general pero sí en lo referente a los impagados, por tanto en estos casos es de aplicación lo establecido por la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades. Esto quiere decir que es posible no declarar los ingresos que están pendiente de cobro. Eso sí, debe cumplir determinados requisitos específicos que vamos a detallar a continuación.

En qué supuestos puede un autónomo no declarar en renta una factura pendiente de pago

La ley establece que los saldos considerados como de dudoso cobro no tributarán como beneficio siempre y cuando este hecho esté justificado de los siguientes modos:

  • Que el deudor se encuentre declarado en situación concursal, para ello se deberá tener una copia del auto de la declaración de concurso.
  • O cuando haya transcurrido un plazo superior a 6 meses entre la primera gestión de cobro hecha por parte del contribuyente y el último día del período impositivo. Siempre y cuando el crédito no haya sido renovado.

Por tanto, como puedes ver, si hay justificación documental un autónomo puede no declarar en renta una factura pendiente de pago. Obviamente, si posteriormente se produce el cobro de los importes no declarados, se tendrán que declarar en el período impositivo en el cual se cobren. Para gestionar este tipo de casos, lo más conveniente es que contactes con nuestro equipo de asesores fiscales.