¿Se pueden desgravar los gastos sin factura?

Se trata de una pregunta sumamente común que tanto las empresas como los autónomos se realizan en algún momento de su trayectoria. ¿Se pueden desgravar los gastos sin factura? Pues vamos a verlo.

Hay que tener en cuenta que hay determinados gastos que son considerados legalmente deducibles y que por sus características no son facturables. Por tanto, la respuesta sería que en determinados casos, sí, siempre que exista justificación documental tanto del gasto como del pago. Lo mejor en estos casos es pagarlo a través del banco o la tarjeta bancaria. ¡Vamos a verlos!

Consideraciones al respecto de si se pueden desgravar los gastos sin factura

  • Los gastos correspondientes a la Seguridad Social son deducibles. Es decir, cuotas de autónomos y seguros sociales se deducen, aunque no procedan de una factura. Tenemos los recibos como justificante.
  • Las tasas que se pagan a las Administraciones Públicas también tienen la consideración de gasto deducible sin factura.
  • Determinados tributos como por ejemplo los municipales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los correspondientes a agua, alcantarillado, etc. también son gastos que se pueden declarar legalmente.
  • Los seguros también son gastos que se deben desgravar, aunque no son facturables.
  • Los gastos financieros. Es decir, intereses y comisiones bancarias, también son gastos que se producen por el ejercicio de la actividad, por tanto, a incluirlos también. ¡Ojo, que en algunos casos pueden llevar IVA! Son pocos, pero fíjate bien a la hora de incluirlos.
  • Las cuotas de los colegios profesionales también se pueden deducir.
  • Las amortizaciones de los bienes de inversión, no se deben olvidar tampoco.
  • Los billetes de transporte público son gasto deducible, siempre y cuando sea necesario el desplazamiento en este medio para el ejercicio de la actividad.
  • Y, ¿qué sucede con los gastos de restaurantes? En este caso, la nueva Ley de Autónomos supone un gran cambio, ya que para que estos se puedan deducir, es obligatorio que tengan factura con todos los datos necesarios y que esté pagada mediante tarjeta y no en efectivo.

Ya ves que siempre que estén relacionados con la actividad y debidamente justificados, los gastos sin factura se pueden desgravar. Para saber más, no dudes en contactar con los profesionales de nuestra gestoría.