Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para autónomos y microempresas

ayudas empresas por el coronavirus

Durante la crisis provocada por la COVID 19, los diferentes organismos que se encargan de la concesión de ayudas económicas para paliar la situación que se desprende de esta pandemia permiten favorecer una recuperación económica algo más rápida de lo habitual.

Conscientes de que es un tema que suscita un gran interés, desde Marquès Assesors hemos llevado a cabo un análisis en torno a los requisitos y plazos que  conviene seguir con el objetivo de poder beneficiarse de esta ayuda.

ayudas empresas por el coronavirus

¿Cuáles son los requisitos que conviene seguir?
  • Tener domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre.
  • La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros. En el caso de acogerse al sistema de tributación individual.
  • El rendimiento de la actividad durante los primeros tres meses de 2020 no debe ser superior a los 13.125 euros.
  • No haberse beneficiado de las ayudas previas relacionadas con el coronavirus, especialmente la de 2.000€ que se beneficiaron más de 10.000 autónomos.

 

¿Cuándo se puede llevar a cabo la solicitud?

La solicitud para acceder a las ayudas extraordinarias para los autónomos y las microempresas se tiene que llevar a cabo desde el pasado 30 de noviembre hasta el 7 de diciembre. Aprovechándose de las nuevas tecnologías, la única manera de hacerlo es a través de la vía telemática.

Es importante conocer que la llegada de la solicitud de la inscripción no otorga ninguna preferencia en el momento de otorgar la ayuda. Por lo tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido. Con independencia del orden de las mismas. Una vez cerrado el plazo, será responsabilidad del Gobierno llevar a cabo todas las tramitaciones.

Desde Marquès Assesors contamos con una amplia experiencia gestionando este tipo de trámites. Confía en nuestros profesionales y benefíciate de todas sus ventajas.

Tarifas para autónomos 2020

Tarifas para autónomos 2020

El pago de la cuota de autónomo siempre ha sido uno de los temas que ha generado una gran cantidad de interrogantes. Desde la cuantía hasta la periodicidad. Pasando por el día del mes en el que se debe llevar a cabo el pago o lo relacionado con las cuotas que conviene afrontar.

Desde Marques Assessors entendemos de la complejidad que se desprende de esta situación. Por ello, hoy vamos a resumir algunos de los interrogantes más habituales. Con ellos, siempre obtendrás una perspectiva mucho más clara acerca de cuál es la realidad a la que tienes que enfrentarte una vez decidas darte de alta.

Los primeros 24 meses, bonificados

Durante el año 2013, el Gobierno de España decidió bonificar la cuota de autónomos a un determinado sector. Con el objetivo de impulsar el autoempleo y el emprendimiento. Dos de las asignaturas que siempre han estado pendientes en un país como el nuestro. Esta cuota para autónomos se mantiene reducida durante un total de 24 meses. Presentando diferentes porcentajes de bonificación a medida que se van sucediendo los meses.

Los requisitos para acceder a esta cuota son los siguientes:

  • No se debe estar dado de alta durante los últimos dos años.
  • No se puede ser administrador de una sociedad.
  • No se puede ser autónomo colaborador.
  • No se puede acceder si tienes pluriactividad.
  • No se pueden tener deudas con Hacienda.

En caso de reunir estos requisitos, este es el importe que deberás afrontar de manera mensual:

  • Primeros 12 meses: 60€ al mes en el caso de cotizar por la base mínima.
  • De los meses 13 al 18: El trabajador debe pagar 141,65€. Aplicándose un 50% de la reducción en la cuota.
  • Desde el mes 19 hasta el 24: El autónomo debe pagar 198€. Es decir, una reducción de un 30%.

La cuota de autónomos en 2020

El pasado 1 de enero de 2020 se hizo efectivo el incremento del tipo general de cotización. Pasando de ser del 30% en 2019 al 30,3%. Según el Real Decreto – Ley 20/2018. En 2012, la base mínima se sitúa en 944,34€. Siendo la cuota de autónomos de 286,15€.

Según el III Estudio Nacional del Autónomo, el 77% de los autónomos opta por cotizar por la base mínima. Esta cuantía surge de la siguiente suma:

  • Contingencias comunes: 267,26€
  • Contingencias profesionales: 10,38€
  • Cese de actividad: 7,55€
  • Formación profesional: 0,94€

Un importante incremento durante la última década

Si centramos la atención en la evolución de la cuota de autónomo durante la última década, destaca especialmente el incremento llevado a cabo. En el año 2010, la cuota que debía pagar un autónomo era de 250,85€. Una cifra sensiblemente inferior a los 286,15 que se debe afrontar actualmente.

A día de hoy, todavía no existe información acerca de un posible incremento de cara al año 2021. No obstante, y con los presupuestos todavía por aprobarse, todavía quedan muchos meses hasta poder conocer cuál será la cantidad a la que se deberá hacer frente de cara al próximo curso.

En caso de duda, desde Marques Assessors disponemos de un equipo de profesionales que te ayudarán a garantizar en todo momento el cumplimiento de todas tus obligaciones como autónomo. Contacta con nosotros al 93 840 0911.

Calendario del contribuyente 2020

Calendario del contribuyente 2020

Fechas importantes en el calendario que no se nos pueden pasar.

Como ocurre durante cada mes de enero, la AEAT se encarga de publicar oficialmente el calendario del contribuyente para el año 2020. En este documento se reúnen todas aquellas fechas a las que conviene prestar una especial atención a la hora de contribuir con todas nuestras obligaciones en materia fiscal como ciudadanos.

Este calendario se puede consultar de manera completa en la propia web de la AEAT. Para este 2020, la principal diferencia con respecto a los años anteriores es la generalización del uso del certificado electrónico y del sistema de Cl@ve PIN. No obstante, por el resto de aspectos, su naturaleza es muy similar a la del resto de opciones que existían en años anteriores.

A continuación, las fechas más señaladas a las que conviene prestar una especial atención.

Calendario del contribuyente de la AEAT en 2020

  • Enero: Este mes resultó especialmente importante. Hasta el día 20 se pudieron presentar tanto los modelos 111 como el 115. Además, el día 30 finalizó el plazo de presentación de los modelos 303, 390 y 349. Un día más tarde, el 31, expiró el plazo para los modelos 180, 190 y 184.

 

  • Febrero: Como ocurre cada año, febrero está reservado para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347. Como el día 27 fue sábado, en esta ocasión se amplió su plazo hasta el día 2 de marzo.

 

  • Abril: Abril es tradicionalmente el mes de la Declaración de la Renta. Siendo un ejercicio obligado para la mayoría de los contribuyentes de nuestro país. Este paso, a pesar de la irrupción de la COVID, sus plazos no se demoraron. El día 20 de ese mismo mes terminó el plazo para presentar los modelos 111 y 115 del primer trimestre de 2020. Así como los siguientes: 303, 349, 130, 131 y 202.

 

  • Mayo y junio: A partir del día 13 de mayo se permitía presentar el modelo 100. Además, en el caso de la renta se decidiese ingresar a través de domiciliación bancaria, el límite era el 25 de junio. En caso contrario, era posible esperar hasta el último día del mes de junio. No obstante, no es aconsejable bajo ninguna circunstancia.

 

  • Julio: Hasta el día 20 de junio conviene liquidar todas las obligaciones trimestrales pertinentes. El 27 es, además, el último día para presentar la declaración anual de sociedades en el modelo 200. Por último, el día 30 expira el plazo para depositar las cuentas anuales del Registro Mercantil.

 

  • Octubre: Al igual que ocurría en el mes anterior, el día 20 deben presentarse las obligaciones trimestrales habituales. Además, antes de que acabe el mes es necesario presentar el modelo informativo 232. Únicamente en el caso de que se haya llevado a cabo operaciones en paraísos fiscales.

 

  • Diciembre: El día 21 de diciembre finalizará la última obligación fiscal. Será cuando haya que presentar el modelo 202.
    Tanto para empresas como para autónomos, además de particulares, es importante anotar estas fechas. Únicamente de este modo podremos estar al corriente de todas las obligaciones contraídas como consecuencia de nuestra actividad.

 

Si tienes alguna duda, Marquès Assessors, tu gestoría de confianza que te asesorará y ayudará en todo lo que necesites. Contacta con nosotros al 93 840 0911.

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¿Se deben presentar los modelos fiscales sin tener actividad?

¿Se deben presentar los modelos fiscales sin tener actividad?

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