¿Cómo afectan los ERTES a la renta de 2021?

Declaración de la renta 2021

Declaración de la renta 2021Cuando nos acercamos a los últimos días del 2020, conviene obtener una perspectiva en torno a cómo ha sido, a nivel general, los últimos 12 meses. Desde Marquès Asessors, una de las consultas que más llevan a cabo nuestros clientes es cómo van a afectar los ERTES a la próxima declaración de la renta. Sin duda, una de las grandes preocupaciones que existen actualmente a nivel social.

Desde la irrupción de la COVID 19, más de cuatro millones de personas se han visto afectadas por un ERTE. Con independencia de la duración del mismo. Un motivo más que suficiente para entender la preocupación que existe a nivel social en torno a esta cuestión. Especialmente en todo lo relacionado con el impacto en la declaración de la renta.

 

¿Cómo tributan los ERTE’s y cuál es su impacto en el IRPF?

Como consecuencia de los diferentes ERTE’s que existen actualmente, es importante hacer una distinción en el momento de analizar su impacto en la declaración de la renta: el ERTE de reducción de jornada y el ERTE completo.

En el caso del primero, una parte del salario sigue pagado por la empresa. Así como su correspondiente retención de IRPF. La otra parte es responsabilidad del SEPE. Que incluye una retención mínima pero, en la mayoría de los casos, no suficiente.

En el caso de que se trate de un ERTE completo, es decir, cuando existe una suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación de desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad. En este caso, también se incluye la retención del IRPF. No obstante, dependiendo de cuáles sean las particularidades de cada perfil, esta retención podría llegar a ser mínima. Alcanzando, incluso, el 0%.

En ambos casos, la cantidad tributa como renta de trabajo. En este caso, ésta es responsabilidad del centro de trabajo. La otra se integra dentro del resto de las rentas de trabajo percibidas.

 

Su impacto en la Declaración de la Renta

El primer elemento que conviene tener en cuenta es que la prestación por el SEPE tendrá el mismo efecto que si se tratara de un pagador más. Por lo tanto, durante el presente ejercicio fiscal, los trabajadores afectados por el ERTE habrán tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.

En contra de la creencia general, tener dos pagadores no implica la necesidad de que haya que llevar a cabo un pago superior de impuestos. Esta son las condiciones en las que se tiene que presentar la declaración:

  • Si se han ganado más de 22.000€ en el caso de que solo se tenga un pagador.
  • Si se tiene más de un pagador, esta cantidad se reduce a los 14.000€ siempre y cuando se haya cobrado una cantidad superior a los 1.500€ del segundo pagador.

La clave para poder entender el impacto que los ERTE tienen en la Declaración de la Renta dependerá, de manera directa, de la retención del IRPF que hayamos tenido. El problema se produce cuando no se aplica esta retención, como suele ser habitual en el caso de las prestaciones por desempleo.

Por lo tanto, y siempre dependiendo de las características particulares de cada trabajador, se estima que una gran cantidad de la población que tendrá que pagar una determinada cantidad de dinero a Hacienda. La cuantía dependerá de los ingresos y de la cantidad percibida por parte del SEPE.

El modelo 179 se ha anulado

El modelo 179 se ha anulado

Por qué no se debe presentar “Declaración de cesión de uso de viviendas con fines turísticos”

El modelo 179 se ha anuladoRecientemente, el Tribunal Supremo ha citado la sentencia de 23 de julio de 2020 que declara nulo el artículo 54 ter RGAT que establecía y regulaba la “Obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta obligación fue introducida, en un primer momento, en el año 2017. No obstante, y como consecuencia de la situación en la que nos encontramos, la anulación del artículo 54 ter RGAT ha supuesto la eliminación de la obligación de presentar el llamado modelo 179. 

Con el modelo 179 se facilitaba a la Administración Tributaria un conjunto de datos ajenos, relativos a los inmuebles cedidos, a sus titulares, a las personas cedentes, a los cesionarios y al contrato de cesión subyacente. En resumidas cuentas, Hacienda poseía información de todos los extremos del alquiler turístico. No obstante, es importante entender que la mayoría de los datos que les requería Hacienda no estaban a su disposición ni bajo su control. 

Un modelo de negocio con una gran cantidad de cambios

La obligación del suministro de información fue uno de los motivos por el que este modelo de negocio tuvo que efectuar una serie de cambios en su modelo de negocio. Así como en todo lo relacionado con las aplicaciones informáticas. Una serie de elementos que provocaron un importante incremento a nivel operacional, tecnológico y económico. Una situación que conllevó a una gran cantidad de empresas y profesionales a exprimir al máximo todas sus opciones. 

A través de esta medida, se pretendió convertir a las plataformas y a los intermediarios en recaudadores periódicos y exhaustivos de datos. Por lo tanto, el modelo 179 sería un instrumento en manos de la Administración Tributaria al respecto de los contribuyentes.

¿Cuál es el motivo por el que se elimina el modelo 179?

Las razones para la anulación por el Tribunal Supremo del artículo 54 Ter RGAT, y la consiguiente supresión del modelo 179, han sido meramente formales. De acuerdo a a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, se ha prescindido de la consulta pública. En la medida en la que el Real Decreto supone un desarrollo parcial de la LGY. 

El Título III de dicha Ley permite regular los procedimientos de gestión e inspección. En el que se contiene el artículo 93 relativo a las obligaciones de información que es objeto de desarrollo reglamentario. 

Por lo tanto, las razones para la anulación por el Tribunal Supremo del Artículo 54 Ter RGAT, y la consiguiente suspensión del modelo 179, han sido meramente formales.

No obstante, y dada la gran cantidad de elementos a los que conviene prestar una especial atención, es importante tener en cuenta que para poder gestionar todo este tipo de procesos es conveniente contar con el apoyo de un equipo de expertos. Únicamente de esta manera podemos garantizar en todo momento la máxima eficacia posible. Tributaria un conjunto de datos ajenos, relativos a los inmuebles cedidos, a sus titulares, a las personas cedentes, a los cesionarios y al contrato de cesión subyacente. En resumidas cuentas, Hacienda poseía información de todos los extremos del alquiler turístico. No obstante, es importante entender que la mayoría de los datos que les requería Hacienda no estaban a su disposición ni bajo su control. 

Calendario del contribuyente 2020

Calendario del contribuyente 2020

Fechas importantes en el calendario que no se nos pueden pasar.

Como ocurre durante cada mes de enero, la AEAT se encarga de publicar oficialmente el calendario del contribuyente para el año 2020. En este documento se reúnen todas aquellas fechas a las que conviene prestar una especial atención a la hora de contribuir con todas nuestras obligaciones en materia fiscal como ciudadanos.

Este calendario se puede consultar de manera completa en la propia web de la AEAT. Para este 2020, la principal diferencia con respecto a los años anteriores es la generalización del uso del certificado electrónico y del sistema de Cl@ve PIN. No obstante, por el resto de aspectos, su naturaleza es muy similar a la del resto de opciones que existían en años anteriores.

A continuación, las fechas más señaladas a las que conviene prestar una especial atención.

Calendario del contribuyente de la AEAT en 2020

  • Enero: Este mes resultó especialmente importante. Hasta el día 20 se pudieron presentar tanto los modelos 111 como el 115. Además, el día 30 finalizó el plazo de presentación de los modelos 303, 390 y 349. Un día más tarde, el 31, expiró el plazo para los modelos 180, 190 y 184.

 

  • Febrero: Como ocurre cada año, febrero está reservado para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347. Como el día 27 fue sábado, en esta ocasión se amplió su plazo hasta el día 2 de marzo.

 

  • Abril: Abril es tradicionalmente el mes de la Declaración de la Renta. Siendo un ejercicio obligado para la mayoría de los contribuyentes de nuestro país. Este paso, a pesar de la irrupción de la COVID, sus plazos no se demoraron. El día 20 de ese mismo mes terminó el plazo para presentar los modelos 111 y 115 del primer trimestre de 2020. Así como los siguientes: 303, 349, 130, 131 y 202.

 

  • Mayo y junio: A partir del día 13 de mayo se permitía presentar el modelo 100. Además, en el caso de la renta se decidiese ingresar a través de domiciliación bancaria, el límite era el 25 de junio. En caso contrario, era posible esperar hasta el último día del mes de junio. No obstante, no es aconsejable bajo ninguna circunstancia.

 

  • Julio: Hasta el día 20 de junio conviene liquidar todas las obligaciones trimestrales pertinentes. El 27 es, además, el último día para presentar la declaración anual de sociedades en el modelo 200. Por último, el día 30 expira el plazo para depositar las cuentas anuales del Registro Mercantil.

 

  • Octubre: Al igual que ocurría en el mes anterior, el día 20 deben presentarse las obligaciones trimestrales habituales. Además, antes de que acabe el mes es necesario presentar el modelo informativo 232. Únicamente en el caso de que se haya llevado a cabo operaciones en paraísos fiscales.

 

  • Diciembre: El día 21 de diciembre finalizará la última obligación fiscal. Será cuando haya que presentar el modelo 202.
    Tanto para empresas como para autónomos, además de particulares, es importante anotar estas fechas. Únicamente de este modo podremos estar al corriente de todas las obligaciones contraídas como consecuencia de nuestra actividad.

 

Si tienes alguna duda, Marquès Assessors, tu gestoría de confianza que te asesorará y ayudará en todo lo que necesites. Contacta con nosotros al 93 840 0911.