¿Por qué es importante cotizar desde el principio y no cobrar en negro?

Históricamente, España ha sido uno de los países en los que la economía sumergida ha tenido un efecto más importante en la salud de nuestro sistema económico. Si bien es cierto que durante los últimos años nuestro gobierno ha tomado diferentes decisiones que iban encaminadas hacia la satisfacción de todas las necesidades con las que contábamos en materia económica con el objetivo de reducir al máximo el impacto de esta vertiente económica, no cabe duda que su presencia todavía sigue latente.

No obstante, es importante tener en cuenta que cotizar desde el principio de nuestra carrera profesional es una de las grandes inversiones por las que podemos decantarnos. Puesto que son muchas las dificultades con las que podemos encontrarnos en un futuro. A continuación, desde Marquès Assessors te contamos porqué es importante cotizar desde el principio y no cobrar en negro.

¿Cuáles son las consecuencias de no cotizar desde el principio?

  • Si no cotizas desde el primer momento, es importante que tengas en cuenta que no estás generando derecho a prestación por desempleo. Las crisis en las que nos hemos visto envueltos durante los últimos años a nivel económico han puesto de manifiesto la importancia de contar con todas las prestaciones sociales a las que tenemos que enfrentarnos en cualquier momento. Como sabes, las prestaciones por desempleo son aquellas que te cubren durante todo el tiempo en el que permaneces en búsqueda activa de trabajo hasta un máximo de dos años. Para poder tenerlas, es necesario que hayas ido aportando al estado las cuantías necesarias a nivel mensual.
  • En el caso de ser despedido, además de la prestación mencionada anteriormente, también es posible que no tengas derecho a la indemnización por despido. En el caso de que te encuentres en esta situación tendrás que iniciar un pleito para reclamar la indemnización, con el impacto que ello puede llegar a tener en nuestra economía.
  • En el momento de la jubilación, todos aquellos que no hayan aportado al estado las cuantías necesarias, tendrán que enfrentarse a una situación en la que la reducción de su jubilación será especialmente cuantiosa en materia económica.
  • En el caso de que el trabajar en negro sufra un accidente laboral durante su jornada, estos accidentes no estarán cubiertos por parte de ningún seguro. Todos los costes de las operaciones y de los tratamientos médicos tendrán que ser a cuenta del trabajador. Es importante conocer que el impacto de este tipo de operaciones puede suponer varios miles de euros. En el caso de las más complicadas, su importancia es todavía mayor.
  • En último término, conviene saber que es posible que este tipo de situaciones puedan llegar a considerarse como un fraude a la Seguridad Social. Y, en último término, este tipo de situaciones pueden quedar recogidas en el Código Penal. Por lo tanto, cotizar puede ser la mejor inversión por la que podemos decantarnos en el momento de garantizar en todo momento la máxima seguridad tanto por nuestra parte como por parte de nuestro empleador.

Tarifas para autónomos 2020

Tarifas para autónomos 2020

El pago de la cuota de autónomo siempre ha sido uno de los temas que ha generado una gran cantidad de interrogantes. Desde la cuantía hasta la periodicidad. Pasando por el día del mes en el que se debe llevar a cabo el pago o lo relacionado con las cuotas que conviene afrontar.

Desde Marques Assessors entendemos de la complejidad que se desprende de esta situación. Por ello, hoy vamos a resumir algunos de los interrogantes más habituales. Con ellos, siempre obtendrás una perspectiva mucho más clara acerca de cuál es la realidad a la que tienes que enfrentarte una vez decidas darte de alta.

Los primeros 24 meses, bonificados

Durante el año 2013, el Gobierno de España decidió bonificar la cuota de autónomos a un determinado sector. Con el objetivo de impulsar el autoempleo y el emprendimiento. Dos de las asignaturas que siempre han estado pendientes en un país como el nuestro. Esta cuota para autónomos se mantiene reducida durante un total de 24 meses. Presentando diferentes porcentajes de bonificación a medida que se van sucediendo los meses.

Los requisitos para acceder a esta cuota son los siguientes:

  • No se debe estar dado de alta durante los últimos dos años.
  • No se puede ser administrador de una sociedad.
  • No se puede ser autónomo colaborador.
  • No se puede acceder si tienes pluriactividad.
  • No se pueden tener deudas con Hacienda.

En caso de reunir estos requisitos, este es el importe que deberás afrontar de manera mensual:

  • Primeros 12 meses: 60€ al mes en el caso de cotizar por la base mínima.
  • De los meses 13 al 18: El trabajador debe pagar 141,65€. Aplicándose un 50% de la reducción en la cuota.
  • Desde el mes 19 hasta el 24: El autónomo debe pagar 198€. Es decir, una reducción de un 30%.

La cuota de autónomos en 2020

El pasado 1 de enero de 2020 se hizo efectivo el incremento del tipo general de cotización. Pasando de ser del 30% en 2019 al 30,3%. Según el Real Decreto – Ley 20/2018. En 2012, la base mínima se sitúa en 944,34€. Siendo la cuota de autónomos de 286,15€.

Según el III Estudio Nacional del Autónomo, el 77% de los autónomos opta por cotizar por la base mínima. Esta cuantía surge de la siguiente suma:

  • Contingencias comunes: 267,26€
  • Contingencias profesionales: 10,38€
  • Cese de actividad: 7,55€
  • Formación profesional: 0,94€

Un importante incremento durante la última década

Si centramos la atención en la evolución de la cuota de autónomo durante la última década, destaca especialmente el incremento llevado a cabo. En el año 2010, la cuota que debía pagar un autónomo era de 250,85€. Una cifra sensiblemente inferior a los 286,15 que se debe afrontar actualmente.

A día de hoy, todavía no existe información acerca de un posible incremento de cara al año 2021. No obstante, y con los presupuestos todavía por aprobarse, todavía quedan muchos meses hasta poder conocer cuál será la cantidad a la que se deberá hacer frente de cara al próximo curso.

En caso de duda, desde Marques Assessors disponemos de un equipo de profesionales que te ayudarán a garantizar en todo momento el cumplimiento de todas tus obligaciones como autónomo. Contacta con nosotros al 93 840 0911.

Calendario del contribuyente 2020

Calendario del contribuyente 2020

Fechas importantes en el calendario que no se nos pueden pasar.

Como ocurre durante cada mes de enero, la AEAT se encarga de publicar oficialmente el calendario del contribuyente para el año 2020. En este documento se reúnen todas aquellas fechas a las que conviene prestar una especial atención a la hora de contribuir con todas nuestras obligaciones en materia fiscal como ciudadanos.

Este calendario se puede consultar de manera completa en la propia web de la AEAT. Para este 2020, la principal diferencia con respecto a los años anteriores es la generalización del uso del certificado electrónico y del sistema de Cl@ve PIN. No obstante, por el resto de aspectos, su naturaleza es muy similar a la del resto de opciones que existían en años anteriores.

A continuación, las fechas más señaladas a las que conviene prestar una especial atención.

Calendario del contribuyente de la AEAT en 2020

  • Enero: Este mes resultó especialmente importante. Hasta el día 20 se pudieron presentar tanto los modelos 111 como el 115. Además, el día 30 finalizó el plazo de presentación de los modelos 303, 390 y 349. Un día más tarde, el 31, expiró el plazo para los modelos 180, 190 y 184.

 

  • Febrero: Como ocurre cada año, febrero está reservado para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347. Como el día 27 fue sábado, en esta ocasión se amplió su plazo hasta el día 2 de marzo.

 

  • Abril: Abril es tradicionalmente el mes de la Declaración de la Renta. Siendo un ejercicio obligado para la mayoría de los contribuyentes de nuestro país. Este paso, a pesar de la irrupción de la COVID, sus plazos no se demoraron. El día 20 de ese mismo mes terminó el plazo para presentar los modelos 111 y 115 del primer trimestre de 2020. Así como los siguientes: 303, 349, 130, 131 y 202.

 

  • Mayo y junio: A partir del día 13 de mayo se permitía presentar el modelo 100. Además, en el caso de la renta se decidiese ingresar a través de domiciliación bancaria, el límite era el 25 de junio. En caso contrario, era posible esperar hasta el último día del mes de junio. No obstante, no es aconsejable bajo ninguna circunstancia.

 

  • Julio: Hasta el día 20 de junio conviene liquidar todas las obligaciones trimestrales pertinentes. El 27 es, además, el último día para presentar la declaración anual de sociedades en el modelo 200. Por último, el día 30 expira el plazo para depositar las cuentas anuales del Registro Mercantil.

 

  • Octubre: Al igual que ocurría en el mes anterior, el día 20 deben presentarse las obligaciones trimestrales habituales. Además, antes de que acabe el mes es necesario presentar el modelo informativo 232. Únicamente en el caso de que se haya llevado a cabo operaciones en paraísos fiscales.

 

  • Diciembre: El día 21 de diciembre finalizará la última obligación fiscal. Será cuando haya que presentar el modelo 202.
    Tanto para empresas como para autónomos, además de particulares, es importante anotar estas fechas. Únicamente de este modo podremos estar al corriente de todas las obligaciones contraídas como consecuencia de nuestra actividad.

 

Si tienes alguna duda, Marquès Assessors, tu gestoría de confianza que te asesorará y ayudará en todo lo que necesites. Contacta con nosotros al 93 840 0911.

Cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia en los centros de trabajo a causa de la COVID 19

inspección coronavirus

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo presentó, a raíz de la irrupción del coronavirus en nuestro país, una serie de medidas que pretenden garantizar el cumplimiento de diferentes medidas de prevención e higiene. Todas ellas recomendadas para garantizar las mejores condiciones posibles en los centros de trabajo.

Mediante el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, se incluyen, en el ámbito de la aplicación de la inspección de trabajo y seguridad social, la facultad de vigilar el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en materia de higiene en todo tipo espacios de trabajo. Sus efectos son válidos desde el pasado 9 de julio. Cuenta, además, con las siguientes particularidades:

  1. Habilitar a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, así como a los funcionarios de las administraciones de las comunidades autónomas, para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes obligaciones en materia de prevención e higiene de los centros de trabajo cuando afectan a las personas trabajadoras:
  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

 

  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

 

  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. En el caso de que el cumplimiento de esta distancia no sea posible, se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

 

2. Establecer un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones que acaban de señalarse, que se califica como infracción grave. Y que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

En último lugar, es importante tener en cuenta que esta habilitación extraordinaria sobre las acciones llevadas a cabo por el personal mencionado anteriormente estará vigente hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.

Por lo tanto, el organismo pertinente por parte del gobierno mantiene su confianza en que este tipo de acciones pueden tener un importante impacto en el momento de llevar a cabo todo lo relacionado con la prevención ante esta anómala situación. Hasta que sea posible volver a reconducir todos los escenarios descritos anteriormente.