Todo lo que necesitas saber sobre el registro obligatorio de la jornada laboral

El próximo 12 de mayo entrará en vigor una nueva obligación laboral que tendrá que ser cumplida por todas las empresas, tanto grandes como pequeñas. Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el registro obligatorio de la jornada laboral.

Esta medida está incluida en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo debido a que es una reclamación que llevaban bastante tiempo pidiendo los sindicatos de inspectores de trabajo, dado que no podían comprobar si se producían incumplimientos respecto a la jornada laboral, el abuso en las horas extraordinarias y los descansos.

Todos los aspectos que necesitas saber sobre el registro obligatorio de la jornada laboral

Qué es

Se trata de un registro del horario diario que cumple cada trabajador de la empresa en el cual debe constar de manera que no pueda ser modificada posteriormente la hora concreta de inicio de la jornada laboral y la hora concreta de finalización de la misma.

Cómo se debe aplicar

No ha sido establecido un procedimiento concreto, ya que se atenderá a lo pactado mediante acuerdo colectivo de empresa o convenio colectivo y, si no hubiese pacto, entonces lo decidirá la empresa consultándolo con la representación legal de los trabajadores. Por tanto, la empresa es libre de elegir el sistema de registro que llevará, aunque este debe garantizar tanto la invariabilidad como la fiabilidad de los datos recogidos. No se admitirán ni horarios, ni cuadrantes horarios, ni calendarios.

Durante cuánto tiempo se debe conservar el registro de la jornada laboral

Independientemente del sistema elegido, los datos concernientes a este registro deberán ser conservados durante el plazo de cuatro años, tiempo durante el cual puede ser consultado por la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores y por sus representantes legales.

Qué sanciones conlleva su incumplimiento

La norma considera este hecho como infracción grave y establece sanciones pecuniarias entre 626 y 6.250.-€ dependiendo de la calificación que se realice. Si además el incumplimiento es reincidente, las sanciones serán dobles.

Si necesitas saber más sobre el registro obligatorio de la jornada laboral, pregúntanos tus dudas, nosotros te las resolvemos.