Mes: octubre de 2020
El comercio electrónico y el IVA
Durante el próximo año entrarán en vigor diferentes cambios en la forma de tributar por parte del comercio electrónico. El objetivo que persigue esta ley es la de simplificar todas las obligaciones a nivel fiscal que deben cumplir las compañías que realizan ventas de bienes o de servicios.
Fue durante el año 2017 cuando la Unión Europea aprobó un nuevo paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico. Es bien es cierto que inicialmente su puesta en práctica estaba prevista para el 1 de enero de 2021, el COVID ha obligado a tener que aplazar su aplicación hasta el 1 de julio de 2021.
Los principales ejes sobre los que se vertebran estos cambios
Entre los diferentes aspectos sobre los que tienen una mayor incidencia estos cambios, destaca especialmente lo relacionado con las ventas online transfronterizas. Así como al sistema de ventanilla única, los marketplaces y la tributación de IVA. En este último caso, la principal novedad es que ya no se llevará a cabo en el lugar de origen, sino en el lugar de destino.
No obstante, es importante destacar que esta serie de cambios únicamente afectará a las ventas de bienes o de servicios que están dirigidas al consumidor final. Puesto que las ventas de servicios digitales o electrónicos a consumidores ya fueron armonizadas en el año 2015.
Las novedades en materia de tributación del comercio electrónico
La reforma de las normas de IVA contiene tres importantes novedades que conviene ser analizadas con el objetivo de poder obtener una perspectiva de carácter más global.
- La eliminación de los umbrales de las ventas a distancia
- El fin de la exención de IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor
- La responsabilidad del IVA en los marketplaces por ventas a distancia
Hasta el momento de la aprobación de esta ley, todas las empresas que venden a consumidores situados en otros Estados miembros únicamente están obligados a facturar con el tipo de IVA del país de destino. Siempre en el caso de que sus ventas en ese país sobrepase unos determinados umbrales. Estos umbrales estaban fijados por cada autoridad nacional.
No obstante, a partir de esta reforma, se suprimen por completo los umbrales nacionales. Cualquier empresa que factura más de 10.000 euros tendrá que facturar el tipo de IVA correspondiente al Estado en el que se encuentre el consumidor. De esta manera, la situación emerge un nuevo riesgo a la hora de poder llevar a cabo sus trámites a nivel administrativo. Ya que obligará a tener que conocer todos los IVA’s que se encuentran alrededor de todo el mundo.
En último lugar, es importante señalar lo relacionado con los marketplaces. Hasta ahora, exentos de tributar IVA, a partir de ahora estos agentes serán considerados vendedores en términos de IVA. Por lo que será responsable de su gestión cuando la empresa usuario de sus servicios no se encuentra establecida en la UE e importe bienes fuera de la UE.
Tarifas para autónomos 2020
El pago de la cuota de autónomo siempre ha sido uno de los temas que ha generado una gran cantidad de interrogantes. Desde la cuantía hasta la periodicidad. Pasando por el día del mes en el que se debe llevar a cabo el pago o lo relacionado con las cuotas que conviene afrontar.
Desde Marques Assessors entendemos de la complejidad que se desprende de esta situación. Por ello, hoy vamos a resumir algunos de los interrogantes más habituales. Con ellos, siempre obtendrás una perspectiva mucho más clara acerca de cuál es la realidad a la que tienes que enfrentarte una vez decidas darte de alta.
Los primeros 24 meses, bonificados
Durante el año 2013, el Gobierno de España decidió bonificar la cuota de autónomos a un determinado sector. Con el objetivo de impulsar el autoempleo y el emprendimiento. Dos de las asignaturas que siempre han estado pendientes en un país como el nuestro. Esta cuota para autónomos se mantiene reducida durante un total de 24 meses. Presentando diferentes porcentajes de bonificación a medida que se van sucediendo los meses.
Los requisitos para acceder a esta cuota son los siguientes:
- No se debe estar dado de alta durante los últimos dos años.
- No se puede ser administrador de una sociedad.
- No se puede ser autónomo colaborador.
- No se puede acceder si tienes pluriactividad.
- No se pueden tener deudas con Hacienda.
En caso de reunir estos requisitos, este es el importe que deberás afrontar de manera mensual:
- Primeros 12 meses: 60€ al mes en el caso de cotizar por la base mínima.
- De los meses 13 al 18: El trabajador debe pagar 141,65€. Aplicándose un 50% de la reducción en la cuota.
- Desde el mes 19 hasta el 24: El autónomo debe pagar 198€. Es decir, una reducción de un 30%.
La cuota de autónomos en 2020
El pasado 1 de enero de 2020 se hizo efectivo el incremento del tipo general de cotización. Pasando de ser del 30% en 2019 al 30,3%. Según el Real Decreto – Ley 20/2018. En 2012, la base mínima se sitúa en 944,34€. Siendo la cuota de autónomos de 286,15€.
Según el III Estudio Nacional del Autónomo, el 77% de los autónomos opta por cotizar por la base mínima. Esta cuantía surge de la siguiente suma:
- Contingencias comunes: 267,26€
- Contingencias profesionales: 10,38€
- Cese de actividad: 7,55€
- Formación profesional: 0,94€
Un importante incremento durante la última década
Si centramos la atención en la evolución de la cuota de autónomo durante la última década, destaca especialmente el incremento llevado a cabo. En el año 2010, la cuota que debía pagar un autónomo era de 250,85€. Una cifra sensiblemente inferior a los 286,15 que se debe afrontar actualmente.
A día de hoy, todavía no existe información acerca de un posible incremento de cara al año 2021. No obstante, y con los presupuestos todavía por aprobarse, todavía quedan muchos meses hasta poder conocer cuál será la cantidad a la que se deberá hacer frente de cara al próximo curso.
En caso de duda, desde Marques Assessors disponemos de un equipo de profesionales que te ayudarán a garantizar en todo momento el cumplimiento de todas tus obligaciones como autónomo. Contacta con nosotros al 93 840 0911.