Mes: novembre de 2020
El modelo 179 se ha anulado
Por qué no se debe presentar “Declaración de cesión de uso de viviendas con fines turísticos”
Recientemente, el Tribunal Supremo ha citado la sentencia de 23 de julio de 2020 que declara nulo el artículo 54 ter RGAT que establecía y regulaba la “Obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta obligación fue introducida, en un primer momento, en el año 2017. No obstante, y como consecuencia de la situación en la que nos encontramos, la anulación del artículo 54 ter RGAT ha supuesto la eliminación de la obligación de presentar el llamado modelo 179.
Con el modelo 179 se facilitaba a la Administración Tributaria un conjunto de datos ajenos, relativos a los inmuebles cedidos, a sus titulares, a las personas cedentes, a los cesionarios y al contrato de cesión subyacente. En resumidas cuentas, Hacienda poseía información de todos los extremos del alquiler turístico. No obstante, es importante entender que la mayoría de los datos que les requería Hacienda no estaban a su disposición ni bajo su control.
Un modelo de negocio con una gran cantidad de cambios
La obligación del suministro de información fue uno de los motivos por el que este modelo de negocio tuvo que efectuar una serie de cambios en su modelo de negocio. Así como en todo lo relacionado con las aplicaciones informáticas. Una serie de elementos que provocaron un importante incremento a nivel operacional, tecnológico y económico. Una situación que conllevó a una gran cantidad de empresas y profesionales a exprimir al máximo todas sus opciones.
A través de esta medida, se pretendió convertir a las plataformas y a los intermediarios en recaudadores periódicos y exhaustivos de datos. Por lo tanto, el modelo 179 sería un instrumento en manos de la Administración Tributaria al respecto de los contribuyentes.
¿Cuál es el motivo por el que se elimina el modelo 179?
Las razones para la anulación por el Tribunal Supremo del artículo 54 Ter RGAT, y la consiguiente supresión del modelo 179, han sido meramente formales. De acuerdo a a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, se ha prescindido de la consulta pública. En la medida en la que el Real Decreto supone un desarrollo parcial de la LGY.
El Título III de dicha Ley permite regular los procedimientos de gestión e inspección. En el que se contiene el artículo 93 relativo a las obligaciones de información que es objeto de desarrollo reglamentario.
Por lo tanto, las razones para la anulación por el Tribunal Supremo del Artículo 54 Ter RGAT, y la consiguiente suspensión del modelo 179, han sido meramente formales.
No obstante, y dada la gran cantidad de elementos a los que conviene prestar una especial atención, es importante tener en cuenta que para poder gestionar todo este tipo de procesos es conveniente contar con el apoyo de un equipo de expertos. Únicamente de esta manera podemos garantizar en todo momento la máxima eficacia posible. Tributaria un conjunto de datos ajenos, relativos a los inmuebles cedidos, a sus titulares, a las personas cedentes, a los cesionarios y al contrato de cesión subyacente. En resumidas cuentas, Hacienda poseía información de todos los extremos del alquiler turístico. No obstante, es importante entender que la mayoría de los datos que les requería Hacienda no estaban a su disposición ni bajo su control.
Cambio de modalidad para los pagos fraccionados del impuesto de sociedades
El Gobierno ha aprobado, por medio del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, una serie de medidas que permitían ayudar a lo relacionado con la economía y el empleo. Especialmente castigados como consecuencia de la situación económica en la que nos encontramos como consecuencia de la irrupción del coronavirus.
Una de ellas ha sido lo relacionado con los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Un pago que las empresas deberían hacer hecho frente antes del próximo 20 de mayo de 2020, después de que el ejecutivo aprobara el aplazamiento de impuestos para trabajadores autónomos y PYMES.
Una solución para amortiguar el impacto económico
El cuarto paquete de medidas fiscales y laborales, aprobados por el Gobierno el pasado 21 de abril, propone la posibilidad de que las empresas puedan acogerse al aplazamiento de impuestos hasta el pasado 20 de mayo de 2020. Además, también permiten modificar el sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades, reflejado en el Modelo 202.
Esta opción también está disponible para todas aquellas empresas que, si bien es cierto que no han podido acogerse al aplazamiento de impuestos hasta el 20 de mayo de 2020, han facturado menos de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que comenzó el periodo impositivo. Por tanto, las empresas podrán modificar sus sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Este cambio sobre la nueva modalidad de pagos fraccionados cuenta del Impuesto sobre Sociedades solamente tendrá efectos para el ejercicio 2020. Por lo tanto, no será aplicable en el caso del régimen especial de consolidación fiscal. Siendo un elemento que conviene tener en cuenta en el momento de llevar a cabo toda esta situación.
Cómo se debe solicitar este cambio de pagos
Las empresas que deseen llevar a cabo la modificación de su sistema de pagos debe hacerlo a través del primer pago fraccionado. Para ello, es importante tener en cuenta que el plazo finalizó durante el pasado 20 de mayo. No obstante, conviene saber que todas las empresas que han llevado a cabo el pago fraccionado antes del pasado 20 de abril de 2020, este será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo.
Estas empresas podrán optar al cambio en el sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades cuando presenten el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en los primeros 20 días del mes de octubre.
Como consecuencia de la complejidad que se desprende de toda esta situación, es importante tener en cuenta que únicamente confiando en manos expertas y profesionales, podremos encontrar la mejor opción con la que garantizar en todo momento el mejor escenario posible. Las diferentes opciones a las que conviene prestar atención, claves para poder garantizar en todo momento la mejor solución para las empresas que se desean beneficiar de este tipo de soluciones.