La ley de la “Segunda Oportunidad”

La ley de la "Segunda Oportunidad"
Las personas físicas pueden saldar sus deudas sin que su patrimonio futuro quede afectado.

La ley de la "Segunda Oportunidad"Si bien es cierto que la Ley de la Segunda Oportunidad no es nueva, la realidad es que sí que ha acaparado un gran protagonismo durante los últimos años. Resumiendo de manera directa su naturaleza, su correcta aplicación permite exonerar o cancelar deudas con las que cuenta una persona física. Sin que por ello se vea comprometido su patrimonio futuro.

Para poder entender mejor su funcionamiento, la medida es el equivalente a los procesos concursales y de bancarrota de las empresas. No obstante, el beneficiado en este caso es una persona física. Su regulación se recoge en la Ley 25/2015 de 28 de julio, y hace referencia al mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Su publicación en el BOE se puede consultar en su propia página web. 

La Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un particular. No obstante, es importante entender que son diferentes los requisitos a los que se debe obedecer con el objetivo de poder acceder al mismo. Por lo tanto, nos encontramos ante un procedimiento que permite negociar con el acreedor, en primer lugar, y en el caso de no llegar al acuerdo, solicitar la cancelación de la deuda al juez. 

Como ya hemos mencionado, el primer objetivo que se persigue a través de este tipo de procesos permite llegar a un acuerdo extrajudicial para el pago de la deuda. De esta manera, se trata de renegociar toda la cantidad a deber de forma que permite garantizar la suficiente capacidad económica al deudor para poder seguir desarrollando su día a día con condiciones de normalidad. 

En el caso de que no exista el acuerdo, es el momento en el que se debe llevar a cabo la vía judicial. A través de esta vía se puede obtener la cancelación o la exoneración de la deuda. 

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?

En el texto legal que se puede consultar en el BOE, se establecen todas las condiciones que se deben dar para poder iniciar todo este proceso. No obstante, en su gran mayoría, se trata de los siguientes tres requisitos:

  • Se debe demostrar la buena fe del deudor. Es decir, éste tiene que estar predispuesto a poder pagar la deuda.
  • Las deudas no deben superar los cinco millones de euros. Este requisito es imprescindible para poder llevar a cabo este procedimiento. 
  • Es importante acreditar que no se pueden hacer frente a las deudas. O que éste ya se ha liquidado. La vivienda, no obstante, tiene una consideración muy particular. 

Como se puede comprobar, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha consolidado como una de las mejores opciones a las que podemos recurrir con el objetivo de garantizar nuestro día a día. Contratar a un equipo de expertos, clave para poder exprimir al máximo todas sus posibilidades. 

Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para autónomos y microempresas

ayudas empresas por el coronavirus

Durante la crisis provocada por la COVID 19, los diferentes organismos que se encargan de la concesión de ayudas económicas para paliar la situación que se desprende de esta pandemia permiten favorecer una recuperación económica algo más rápida de lo habitual.

Conscientes de que es un tema que suscita un gran interés, desde Marquès Assesors hemos llevado a cabo un análisis en torno a los requisitos y plazos que  conviene seguir con el objetivo de poder beneficiarse de esta ayuda.

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¿Cuáles son los requisitos que conviene seguir?
  • Tener domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre.
  • La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros. En el caso de acogerse al sistema de tributación individual.
  • El rendimiento de la actividad durante los primeros tres meses de 2020 no debe ser superior a los 13.125 euros.
  • No haberse beneficiado de las ayudas previas relacionadas con el coronavirus, especialmente la de 2.000€ que se beneficiaron más de 10.000 autónomos.

 

¿Cuándo se puede llevar a cabo la solicitud?

La solicitud para acceder a las ayudas extraordinarias para los autónomos y las microempresas se tiene que llevar a cabo desde el pasado 30 de noviembre hasta el 7 de diciembre. Aprovechándose de las nuevas tecnologías, la única manera de hacerlo es a través de la vía telemática.

Es importante conocer que la llegada de la solicitud de la inscripción no otorga ninguna preferencia en el momento de otorgar la ayuda. Por lo tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido. Con independencia del orden de las mismas. Una vez cerrado el plazo, será responsabilidad del Gobierno llevar a cabo todas las tramitaciones.

Desde Marquès Assesors contamos con una amplia experiencia gestionando este tipo de trámites. Confía en nuestros profesionales y benefíciate de todas sus ventajas.