Así se contabiliza una baja laboral por incapacidad temporal

La baja laboral por incapacidad temporal se da cuando un empleado debe ausentarse de su trabajo debido a una enfermedad común (bronquitis, gripe, etc.) o a un accidente dentro o fuera de la jornada laboral, por un tiempo determinado.

Qué significa la incapacidad temporal

La incapacidad temporal se genera cuando un trabajador sufre una enfermedad común o profesional, o un accidente, laboral o no, que le imposibilite para el trabajo.

La Seguridad Social le aportará asistencia sanitaria un máximo de 365 días que pueden prorrogarse por un máximo de 180 días, siempre y cuando se presuma que el trabajador pueda ser dado de alta por curarse.

En casos de enfermedad profesional, la baja laboral se prescribe en periodos de observación con una duración máxima de 6 meses que se podrían prorrogar otros 6 más si se estima oportuno.

Cómo contabilizar las bajas por incapacidad temporal

Tienes que haber cotizado en la Seguridad Social 180 días como mínimo en los últimos 5 años para poder beneficiarse de las ayudas por incapacidad temporal por enfermedad común.

Sin embargo, si es una enfermedad profesional o por accidente, no hay periodo previo de cotización. Ahora bien, la incapacidad laboral se pagará siguiendo una pequeña regla; la cuantía de esta ayuda dependerá de la cantidad de días que estés de baja:

Del 1 al 3 día, será el 0% de la base reguladora; del 4 al 15 día de baja, el 60% a cargo de la empresa; del 16 al 20 día de baja, el 60% a cargo de la Seguridad Social, y del 21 día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, y será a cargo de la Seguridad Social.

Cuando hablamos de base reguladora, nos referimos a la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de la baja.

Si sufres una baja laboral, hay que entender que la relación laboral se interrumpe, pero como trabajador tienes derecho a ayudas –que correrán por cuenta de la Seguridad Social– y a una compensación por parte de la empresa.

En otras palabras, si te enfermas y debes estar fuera del trabajo un periodo de 15 días, la empresa te pagará el 60% de la prestación por baja laboral, y ese importe le será devuelto por la Seguridad Social a la empresa.

 

Ejemplo práctico

Te enfermaste el 3 de junio y recibiste el alta médica el 27 del mismo mes. Tu contrato es indefinido a tiempo completo y retribuciones habituales mensuales con un salario base de 1.100 euros mensuales, y tres pagas extraordinarias de la misma cantidad.

El desglose de tu nómina de ese mes será el siguiente:

Devengos: 183,33 euros del salario base, 330 euros por la prestación IT a cargo de la empresa, 309,38 euros por la prestación IT a cargo de la Seguridad Social, de forma que el total que se devenga asciende a 822,71 euros.

Deducciones: serán 64,63 euros por contingencias comunes, 21,31 euros por desempleo, 1,38 euros por formación profesional de forma que el total de las aportaciones que se hace a la S.S. es 87,31 euros. Y el 10% por IRPF que es 82,27 euros. Todo esto hace que el total de las deducciones sean de 169,58 euros y lo que tú percibirás será 653,13 euros, es decir los devengos menos las deducciones: 822,71 – 169,58.

Si tu salario con todas las contingencias es de 1.375 euros, la empresa deberá ingresar a la S.S. la liquidación siguiente:

Por contingencias comunes: 1.375 x 28.30%= 389.13 euros.

Por contingencias profesionales (IT e IMS): 1.375 x 1%= 13.75 euros.

Por deducciones IT= 309.38 euros.

Por desempleo, FP, FOGASA: 1.375 x 7.95%= 109.31 euros.

Da un total de 202.81 euros asentados así:

 

El asiento al pago de los seguros sociales será como sigue:

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