¿Por qué es importante cotizar desde el principio y no cobrar en negro?

Históricamente, España ha sido uno de los países en los que la economía sumergida ha tenido un efecto más importante en la salud de nuestro sistema económico. Si bien es cierto que durante los últimos años nuestro gobierno ha tomado diferentes decisiones que iban encaminadas hacia la satisfacción de todas las necesidades con las que contábamos en materia económica con el objetivo de reducir al máximo el impacto de esta vertiente económica, no cabe duda que su presencia todavía sigue latente.

No obstante, es importante tener en cuenta que cotizar desde el principio de nuestra carrera profesional es una de las grandes inversiones por las que podemos decantarnos. Puesto que son muchas las dificultades con las que podemos encontrarnos en un futuro. A continuación, desde Marquès Assessors te contamos porqué es importante cotizar desde el principio y no cobrar en negro.

¿Cuáles son las consecuencias de no cotizar desde el principio?

  • Si no cotizas desde el primer momento, es importante que tengas en cuenta que no estás generando derecho a prestación por desempleo. Las crisis en las que nos hemos visto envueltos durante los últimos años a nivel económico han puesto de manifiesto la importancia de contar con todas las prestaciones sociales a las que tenemos que enfrentarnos en cualquier momento. Como sabes, las prestaciones por desempleo son aquellas que te cubren durante todo el tiempo en el que permaneces en búsqueda activa de trabajo hasta un máximo de dos años. Para poder tenerlas, es necesario que hayas ido aportando al estado las cuantías necesarias a nivel mensual.
  • En el caso de ser despedido, además de la prestación mencionada anteriormente, también es posible que no tengas derecho a la indemnización por despido. En el caso de que te encuentres en esta situación tendrás que iniciar un pleito para reclamar la indemnización, con el impacto que ello puede llegar a tener en nuestra economía.
  • En el momento de la jubilación, todos aquellos que no hayan aportado al estado las cuantías necesarias, tendrán que enfrentarse a una situación en la que la reducción de su jubilación será especialmente cuantiosa en materia económica.
  • En el caso de que el trabajar en negro sufra un accidente laboral durante su jornada, estos accidentes no estarán cubiertos por parte de ningún seguro. Todos los costes de las operaciones y de los tratamientos médicos tendrán que ser a cuenta del trabajador. Es importante conocer que el impacto de este tipo de operaciones puede suponer varios miles de euros. En el caso de las más complicadas, su importancia es todavía mayor.
  • En último término, conviene saber que es posible que este tipo de situaciones puedan llegar a considerarse como un fraude a la Seguridad Social. Y, en último término, este tipo de situaciones pueden quedar recogidas en el Código Penal. Por lo tanto, cotizar puede ser la mejor inversión por la que podemos decantarnos en el momento de garantizar en todo momento la máxima seguridad tanto por nuestra parte como por parte de nuestro empleador.

¿Es obligatorio el registro de jornada en el trabajo?

Registro jornada 2021

Registro jornada 2021Tras la publicación del Real Decreto Ley 8 / 2018 del 8 de marzo, el registro de jornada pasa a ser obligatorio en todas las empresas. Con independencia del tamaño o de las características de la misma. La medida, enmarcada dentro de las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, pretende proteger al trabajador frente a cualquier riesgo relacionado con la precariedad.

El artículo 10 del nuevo RDL modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

 

Una obligación que ya existía en los trabajos a tiempo parcial

La obligación del registro de la jornada, pese a que puede parecer una novedad, la realidad es que ya existía en aquellos trabajadores a tiempo parcial. Ahora, se extiende al resto de trabajadores. Concretamente, a partir del pasado 12 de mayo de 2019.

Si bien es cierto que el Real Decreto Ley no establece un modelo oficial en el que se debe registrar el horario concreto de inicio y de fin de cada jornada, existen muchas fórmulas mediante las que se puede llevar a cabo. No siendo necesario realizar una inversión extra para instalar un sistema en específico. Una hoja de Excel puede ser más que suficiente para asegurar el mejor resultado.

No obstante, sí que es importante conocer que la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante un total de cuatro años. Éstos deben estar a disposición de los trabajadores, así como a sus representantes legales y a la Inspección de Trabajo pertinente.

 

Una tendencia hacia los sistemas informatizados

Pese a que no existe una obligación real a la hora de escoger el sistema que se debe llevar a cabo, por parte de Inspección de Trabajo ya se ha aconsejado que se utilice cualquier sistema informático para poder llevarlo a cabo. No siendo aconsejables el registro de la jornada sobre el papel. Puesto que no se cree que éste pueda llegar a resultar atractivo.

El incumplimiento de esta medida podrá quedar tipificada como una infracción grave en materia de relaciones laborales. Con importantes penalizaciones tanto en la actividad de la empresa como en la cuantía económica de la misma. Alcanzando los 6.250€ en función de la gravedad de los hechos.

Al mismo tiempo, el texto introduce en el artículo 11 una modificación en el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social:La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

El registro de la jornada en el trabajo queda presente como una medida en pro de la prevención del trabajador. Disminuyendo la precariedad y cualquier posible elemento que pueda ir en contra de la salud del trabajador.