Com te afecta un ERTE o un ERE a la declaración de la renta

El 2020 pasará a la historia como uno de los peores años económicos del mundo. El estado de alarma generado por el Covid19 obligó a muchas empresas a cerrar temporalmente sus actividades económicas y a presentar un ERTE o un ERE de parte o de toda su plantilla.

Esto con el fin de tener alguna protección contra una situación económica sin precedentes, es entendible, pero también muchos empleados y trabajadores se preguntan cómo un ERTE o un ERE podría influir en su declaración de la renta pese a percibir la prestación por paro (derivada en este caso por el ERTE).

ERTE y ERE, qué son

El ERE es un Expediente de Regulación de Empleo, y un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. El primero se utiliza cuando la empresa quiere despedir a una cantidad determinada de trabajadores y el segundo funciona cuando la suspensión del contrato es temporal.

El ERE es un instrumento legal utilizado para suspender, reducir la jornada o despedir a una cantidad determinada de trabajadores y el ERTE es como una especie de permiso para suspender relaciones laborales pero garantizando algunos derechos a los trabajadores.

Debido al reciente estado de emergencia nacional, el Gobierno habilitó un ERTE de fuerza mayor, que durará mientras dure el periodo de alarma.

 

Cómo afecta un ERE o un ERTE en tu declaración de la renta

Esencialmente, la diferencia entre uno y otro es, si el contrato está suspendido temporalmente o no. Sin embargo, en un caso o en el otro, habrá diferencias en lo que la empresa te abone.

La ley establece que la empresa deberá indemnizarte por despido mínimo 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades en el caso del ERE. Si el tiempo es inferior, se prorratea por mensualidades. Igualmente, deberá pagar las vacaciones no disfrutadas en el año, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cuando es un ERTE, el carácter temporal del Expediente hace que la empresa no tenga que pagar finiquito ni indemnización, porque no hay despido, y la empresa deberá reincorporarte una vez finalice.

Hay que tener en cuenta que la prestación por desempleo que se reciba dependerá del tiempo coitizado, tanto si se trata de un ERE como de un ERTE. Esta prestación, en términos generales, es un del 70% de la base de tu cotización.

En cuanto a la declaración de la renta, ni los ERE o ERTE se declaran sino lo que hayas percibido a consecuencia de ellos: solo declaras los ingresos que hayas obtenido por ellos.

En el caso del ERE, deberás declarar el finiquito y el resto de los rendimientos de tu trabajo, que forma parte de la base imponible general, y corresponden a tu nómina como trabajador. La indemnización está exenta del pago de impuestos, así que no tienes que incluirla en tu declaración de la renta.

En ambos casos, ERTE y ERE, se tiene que declarar la percepción de las prestaciones por desempleo, aunque en el caso de la declaración de 2020 se presentará en abril de 2021, que es cuando se presentan los rendimientos generados a lo largo del año fiscal.

De cualquier manera, si tienes alguna duda, puedes consultar con Gestoria Marquès Assessors, que te asesorará con estos detalles y te resolverá todas tus dudas.