Cómo hacer el alta de autónomo con la nueva ley y evitar sanciones
El pasado 1 de enero se implantaron definitivamente algunas medidas que quedaban pendientes de la Ley de autónomos. Entre ellas, se encuentra una que afecta al procedimiento de alta de los trabajadores por cuenta propia. Te explicamos cómo hacer el alta de autónomo con la nueva ley y evitar sanciones.
Anteriormente, el alta en la Seguridad Social se producía con posterioridad a la de actividades económicas en Hacienda, disponiendo para ello de hasta 30 días. En cambio, ahora, con la nueva normativa, se debe proceder al contrario, es decir, se debe dar de alta primero en la Seguridad Social y después en Hacienda. ¡Cuidado! Si no lo haces de este modo las sanciones pueden ser de 3.000.-€.
Como ves, se trata de un tema de especial importancia. Por ese motivo, si tienes pensado darte de alta como trabajador por cuenta propia, presta atención al procedimiento que debes seguir.
Cómo hacer el alta de autónomo con la nueva ley y evitar sanciones: procedimiento a seguir
Paso 1: alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Se debe hacer antes de dar cualquier otro paso. La fecha de alta debe ser el día anterior a la de actividades económicas. Si no se hace de este modo, las consecuencias serán las siguientes:
- Será imposible acogerse a la tarifa plana.
- Se pueden producir sanciones.
Paso 2: alta en actividades económicas en Hacienda
Se hará con posterioridad a la de la Seguridad Social rellenando y presentando el correspondiente modelo de alta censal en el cual deberá ir indicada la fecha en la que se ha producido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, además de los datos fiscales que sean necesarios.
El cambio al hacer el alta de autónomo con la nueva ley es notable. Por tanto, para hacerlo bien y evitar sanciones, te recomendamos que acudas a nuestra gestoría donde te atenderán los mejores profesionales.