Deducción para empresas del 100% del IVA de adquisición de vehículos para uso de comerciales
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en referencia a la deducción para empresas del 100% del IVA de adquisición de vehículos para uso de comerciales en contra de lo que hasta ahora ha mantenido la Administración Tributaria.
Hasta ahora, Hacienda no permitía la deducción total de este impuesto por dicho concepto, ya que solamente admitía desgravar el 50%. La deducción del 100% solo era posible en el caso de que los representantes fuesen autónomos y no trabajadores asalariados de la organización.
Una medida que el Supremo ha corregido. Su dictamen implica que, aunque el uso del vehículo sea por parte de empleados, todo el IVA es desgravable. Así se presenta la ocasión de que las empresas recuperen el pago que por este concepto hayan hecho anteriormente siempre y cuando no esté prescrito.
Motivos del Supremo para establecer la deducción para empresas del 100% del IVA de adquisición de vehículos para uso de comerciales
El artículo 95.3.2ª de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece lo siguiente: “Limitaciones del derecho a deducir. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100. No obstante lo dispuesto en esta regla 2ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100: e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.”
La administración mantenía que el término “desplazamientos profesionales” solo se refiere a autónomos que se dediquen a la actividad comercial y no a trabajadores de la empresa.
En cambio, el Supremo dictamina que en la redacción de dicho artículo no se excluyen a los asalariados, puesto que no se refiere expresamente a trabajadores por cuenta propia. Por tanto, se acepta la presunción de la deducción del 100% en todos los desplazamientos ocasionados por las actividades comerciales, sea cual sea el régimen de la seguridad social de la persona.
Así pues, si la AEAT considera que la deducción es inferior, tendrá que demostrarlo.
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