El comercio electrónico y el IVA

El comercio electronico y el iva

Durante el próximo año entrarán en vigor diferentes cambios en la forma de tributar por parte del comercio electrónico. El objetivo que persigue esta ley es la de simplificar todas las obligaciones a nivel fiscal que deben cumplir las compañías que realizan ventas de bienes o de servicios. 

Fue durante el año 2017 cuando la Unión Europea aprobó un nuevo paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico. Es bien es cierto que inicialmente su puesta en práctica estaba prevista para el 1 de enero de 2021, el COVID ha obligado a tener que aplazar su aplicación hasta el 1 de julio de 2021. 

Los principales ejes sobre los que se vertebran estos cambios

Entre los diferentes aspectos sobre los que tienen una mayor incidencia estos cambios, destaca especialmente lo relacionado con las ventas online transfronterizas. Así como al sistema de ventanilla única, los marketplaces y la tributación de IVA. En este último caso, la principal novedad es que ya no se llevará a cabo en el lugar de origen, sino en el lugar de destino. 

No obstante, es importante destacar que esta serie de cambios únicamente afectará a las ventas de bienes o de servicios que están dirigidas al consumidor final. Puesto que las ventas de servicios digitales o electrónicos a consumidores ya fueron armonizadas en el año 2015. 

Las novedades en materia de tributación del comercio electrónico

La reforma de las normas de IVA contiene tres importantes novedades que conviene ser analizadas con el objetivo de poder obtener una perspectiva de carácter más global. 

  • La eliminación de los umbrales de las ventas a distancia
  • El fin de la exención de IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor
  • La responsabilidad del IVA en los marketplaces por ventas a distancia

Hasta el momento de la aprobación de esta ley, todas las empresas que venden a consumidores situados en otros Estados miembros únicamente están obligados a facturar con el tipo de IVA del país de destino. Siempre en el caso de que sus ventas en ese país sobrepase unos determinados umbrales. Estos umbrales estaban fijados por cada autoridad nacional. 

No obstante, a partir de esta reforma, se suprimen por completo los umbrales nacionales. Cualquier empresa que factura más de 10.000 euros tendrá que facturar el tipo de IVA correspondiente al Estado en el que se encuentre el consumidor. De esta manera, la situación emerge un nuevo riesgo a la hora de poder llevar a cabo sus trámites a nivel administrativo. Ya que obligará a tener que conocer todos los IVA’s que se encuentran alrededor de todo el mundo. 

En último lugar, es importante señalar lo relacionado con los marketplaces. Hasta ahora, exentos de tributar IVA, a partir de ahora estos agentes serán considerados vendedores en términos de IVA. Por lo que será responsable de su gestión cuando la empresa usuario de sus servicios no se encuentra establecida en la UE e importe bienes fuera de la UE.