¿Es obligatorio el registro de jornada en el trabajo?
Tras la publicación del Real Decreto Ley 8 / 2018 del 8 de marzo, el registro de jornada pasa a ser obligatorio en todas las empresas. Con independencia del tamaño o de las características de la misma. La medida, enmarcada dentro de las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, pretende proteger al trabajador frente a cualquier riesgo relacionado con la precariedad.
El artículo 10 del nuevo RDL modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Una obligación que ya existía en los trabajos a tiempo parcial
La obligación del registro de la jornada, pese a que puede parecer una novedad, la realidad es que ya existía en aquellos trabajadores a tiempo parcial. Ahora, se extiende al resto de trabajadores. Concretamente, a partir del pasado 12 de mayo de 2019.
Si bien es cierto que el Real Decreto Ley no establece un modelo oficial en el que se debe registrar el horario concreto de inicio y de fin de cada jornada, existen muchas fórmulas mediante las que se puede llevar a cabo. No siendo necesario realizar una inversión extra para instalar un sistema en específico. Una hoja de Excel puede ser más que suficiente para asegurar el mejor resultado.
No obstante, sí que es importante conocer que la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante un total de cuatro años. Éstos deben estar a disposición de los trabajadores, así como a sus representantes legales y a la Inspección de Trabajo pertinente.
Una tendencia hacia los sistemas informatizados
Pese a que no existe una obligación real a la hora de escoger el sistema que se debe llevar a cabo, por parte de Inspección de Trabajo ya se ha aconsejado que se utilice cualquier sistema informático para poder llevarlo a cabo. No siendo aconsejables el registro de la jornada sobre el papel. Puesto que no se cree que éste pueda llegar a resultar atractivo.
El incumplimiento de esta medida podrá quedar tipificada como una infracción grave en materia de relaciones laborales. Con importantes penalizaciones tanto en la actividad de la empresa como en la cuantía económica de la misma. Alcanzando los 6.250€ en función de la gravedad de los hechos.
Al mismo tiempo, el texto introduce en el artículo 11 una modificación en el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
El registro de la jornada en el trabajo queda presente como una medida en pro de la prevención del trabajador. Disminuyendo la precariedad y cualquier posible elemento que pueda ir en contra de la salud del trabajador.