Medidas para modificar la renta de los locales de negocio

Desde el pasado 14 de marzo, y durante la duración de todo el estado de alarma, han sido muchos los locales que se han visto obligados a paralizar su actividad a consecuencia de la situación en la que nos encontramos. Una situación que, más allá del impacto económico que provoca en muchos sectores, ha obligado a tener que redefinir la legislación vigente en torno a muchas cuestiones.

Entre todas ellas, es importante que tengamos en cuenta las diferentes medidas que conviene obedecer para poder modificar la renta de los locales de negocio. Una cuestión especialmente interesante para todos aquellos propietarios de un local que necesita de una ayuda para poder encontrar un equilibrio entre sus gastos y sus ingresos.

renta de locales

 

¿Qué mecanismos existen para modificar la renta durante el estado de alarma?

Son dos los mecanismos legales analógicos que pueden ser utilizados por los arrendatarios del local de negocios para suspender o aminorar el importante de la renta durante los meses que dura el estado de alarma. Es importante señalar en esta cuestión lo relacionado con el concepto de analógico. Esto quiere decir que no existe ninguna vía específica para fundamentar una petición de condonación o de aminoración de la renta del local del negocio.

Como consecuencia de esta situación, son los siguientes elementos los que se pueden solicitar su aplicación analógica:

  • La aplicación del artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Prevé que la vivienda sea inhabitable por unas obras acordadas por la autoridad competente. El arrendatario tendrá la opción de suspender el contrato y el pago de la renta hasta al finalización de las obras.

En el caso de arrendamientos del local, es posible asimilar esas obras acordadas por la autoridad, a la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación. En ambas decisiones administrativas, se imposibilita llevar a cabo la actividad económica.

Desde este punto de vista, es posible suspender los efectos económicos del contrato de arrendamiento. Concretamente, lo referente con el pago de la renta hasta la finalización del estado de alarma.

  • La aplicación del artículo 1.575 del Código Cividl prevé que el arrendatario de finca rústica tendrá derecho a una rebaja de la renta en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos de la explotación de esa finca.

De esta compensación se desprende que pueda ser funcional para casos fortuitos, extraordinarios e imprevistos.

Como se puede comprobar, las vías existentes no son definitivas. Y tampoco puede asegurarse su correcta aplicación. No obstante, es importante tener en cuenta que la situación social y económica generada por la crisis del de la COVID 19 obligará a que los tribunales tengan que pronunciarse hasta alcanzar el acuerdo definitivo.

Desde Marquès Assesors disponemos de un equipo de especialistas para poder solventar cualquier situación que se pueda presentar durante este momento. La gran cantidad de elementos que intervienen en este tipo de situaciones requieren de ayuda profesional. Confía en nuestros especialistas y eleva tu tranquilidad a un nivel superior.