Novedades en el modelo 347 del 2018
Todos los años autónomos y pymes están obligados a presentar las correspondientes declaraciones informativas que les toquen según sus obligaciones tributarias. Entre ellas se encuentra la declaración anual de operaciones con terceras personas, conocido por su número 347. Te explicamos las novedades en el modelo 347 del 2018.
Las características de este tributo son:
- Se trata de una declaración informativa, por lo tanto no hay que pagar nada.
- Se hace una vez al año.
- Están obligados todos los autónomos y personas jurídicas sean públicas o privadas que en el ejercicio de su actividad o profesión, hayan realizado operaciones con clientes o proveedores por un importe que en conjunto supere la cifra de 3.005,06 euros anuales.
- Al tratarse de una declaración informativa, si dicha información ya ha sido suministrada a la Agencia Tributaria a través de otro modelo, por ejemplo, la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta (190), no será necesario incluirla de nuevo en el 347.
Qué novedades hay en el modelo 347 del 2018
Plazo de presentación
Definitivamente la orden en la que se publicó el cambio de fecha de presentación al mes de enero quedó modificada en este sentido por la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, que estableció con carácter indefinido que la presentación se realizará durante el mes de febrero.
No obligados a su presentación
Aquellos sujetos pasivos que tributen por IVA y estén aplicando el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) o lo hayan aplicado hasta el 31/12/2018, da igual la fecha en la que se hayan inscrito en dicho sistema, no estarán obligados a la presentación del 347 por haber proporcionado ya toda la información que la AEAT requiere a través de esta declaración.
Eliminación del Programa de Ayuda
Al igual que el resto de declaraciones, este modelo también se presentará a través de la página web de la AEAT.
Para confeccionar y presentar el modelo 347 del 2018 y si tienes dudas al respecto, contacta con nuestros asesores.