Recuperación del IVA en las empresas

Sin duda, este es un impuesto que influye decisivamente en el funcionamiento de una empresa, y que en ocasiones puede incluso generar más de un quebradero de cabeza. Lo positivo es que existen mecanismos de recuperación del IVA en las empresas.

Los casos más generalizados son aquellos en los que se produce un impagado. En este caso, la pregunta general siempre es si se ha pagado el IVA de una factura no cobrada. ¿Qué se puede hacer? Vamos a explicarlo de manera clara para despejar dudas.

Casos de recuperación del IVA en las empresas

Recuperación del IVA en el caso de créditos incobrables

El funcionamiento de este impuesto es siempre el mismo, se declara y se paga el IVA devengado que corresponda. Es decir, aquel que es aplicado en la factura emitida al cliente, independientemente de la fecha en la que se produzca el cobro.

¿Qué sucede cuando se ha abonado a la Agencia Tributaria ese importe y resulta que el cliente no va a pagar esa factura?

El mecanismo establecido por la Ley del IVA y del Reglamento permite modificar la base imponible de las facturas emitidas a clientes morosos, de tal manera que el impuesto pueda ser recuperado. Pero para ello, el crédito debe ser declarado incobrable de manera oficial. Si han pasado 15 días desde la emisión de la factura, no se puede recuperar el impuesto, ni tener la consideración de incobrable.

El artículo 80 de la Ley y el 24 del Reglamento del impuesto, establecen los requisitos para que la base imponible se pueda modificar, en el caso de que el cliente no pague la cuota o cuotas devengadas.

Requisitos para recuperación del IVA

Que el deudor se encuentre en situación de concurso de acreedores

Si existen dudas al respecto y no se ha recibido ningún tipo de comunicación. Este hecho puede ser contrastado en la web habilitada por el Ministerio de Justicia correspondiente al Registro Público Concursal.

Que haya transcurrido el plazo de tiempo establecido legalmente

En este caso, se tomará el tiempo transcurrido desde que fue devengado el impuesto sin que se haya producido el cobro parcial o total de la deuda. Hay que diferenciar dos plazos:

  • Un año en el caso de empresas
  • 6 meses en el caso de PYMES

Que se refleje en la contabilidad

Estos hechos, el IVA devengado, el pago del tributo y el impagado, deben ser reflejados en los libros contables pertinentes.

Cuantía de la base imponible, IVA excluido

Debe ser superior a 300 euros o que el destinatario de la factura sea un empresario o profesional.

Que la empresa haya reclamado el cobro formalmente

Es decir, que se haya efectuado una reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor.

Una vez cumplidos todos estos requisitos, se podrá modificar la base imponible para la recuperación del IVA en las empresas en los plazos establecidos por la AEAT.