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Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para autónomos y microempresas
Durante la crisis provocada por la COVID 19, los diferentes organismos que se encargan de la concesión de ayudas económicas para paliar la situación que se desprende de esta pandemia permiten favorecer una recuperación económica algo más rápida de lo habitual.
Conscientes de que es un tema que suscita un gran interés, desde Marquès Assesors hemos llevado a cabo un análisis en torno a los requisitos y plazos que conviene seguir con el objetivo de poder beneficiarse de esta ayuda.
¿Cuáles son los requisitos que conviene seguir?
- Tener domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre.
- La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros. En el caso de acogerse al sistema de tributación individual.
- El rendimiento de la actividad durante los primeros tres meses de 2020 no debe ser superior a los 13.125 euros.
- No haberse beneficiado de las ayudas previas relacionadas con el coronavirus, especialmente la de 2.000€ que se beneficiaron más de 10.000 autónomos.
¿Cuándo se puede llevar a cabo la solicitud?
La solicitud para acceder a las ayudas extraordinarias para los autónomos y las microempresas se tiene que llevar a cabo desde el pasado 30 de noviembre hasta el 7 de diciembre. Aprovechándose de las nuevas tecnologías, la única manera de hacerlo es a través de la vía telemática.
Es importante conocer que la llegada de la solicitud de la inscripción no otorga ninguna preferencia en el momento de otorgar la ayuda. Por lo tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido. Con independencia del orden de las mismas. Una vez cerrado el plazo, será responsabilidad del Gobierno llevar a cabo todas las tramitaciones.
Desde Marquès Assesors contamos con una amplia experiencia gestionando este tipo de trámites. Confía en nuestros profesionales y benefíciate de todas sus ventajas.
Cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia en los centros de trabajo a causa de la COVID 19
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo presentó, a raíz de la irrupción del coronavirus en nuestro país, una serie de medidas que pretenden garantizar el cumplimiento de diferentes medidas de prevención e higiene. Todas ellas recomendadas para garantizar las mejores condiciones posibles en los centros de trabajo.
Mediante el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, se incluyen, en el ámbito de la aplicación de la inspección de trabajo y seguridad social, la facultad de vigilar el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en materia de higiene en todo tipo espacios de trabajo. Sus efectos son válidos desde el pasado 9 de julio. Cuenta, además, con las siguientes particularidades:
- Habilitar a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, así como a los funcionarios de las administraciones de las comunidades autónomas, para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes obligaciones en materia de prevención e higiene de los centros de trabajo cuando afectan a las personas trabajadoras:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. En el caso de que el cumplimiento de esta distancia no sea posible, se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
2. Establecer un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones que acaban de señalarse, que se califica como infracción grave. Y que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
En último lugar, es importante tener en cuenta que esta habilitación extraordinaria sobre las acciones llevadas a cabo por el personal mencionado anteriormente estará vigente hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.
Por lo tanto, el organismo pertinente por parte del gobierno mantiene su confianza en que este tipo de acciones pueden tener un importante impacto en el momento de llevar a cabo todo lo relacionado con la prevención ante esta anómala situación. Hasta que sea posible volver a reconducir todos los escenarios descritos anteriormente.
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