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Cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia en los centros de trabajo a causa de la COVID 19
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo presentó, a raíz de la irrupción del coronavirus en nuestro país, una serie de medidas que pretenden garantizar el cumplimiento de diferentes medidas de prevención e higiene. Todas ellas recomendadas para garantizar las mejores condiciones posibles en los centros de trabajo.
Mediante el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, se incluyen, en el ámbito de la aplicación de la inspección de trabajo y seguridad social, la facultad de vigilar el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en materia de higiene en todo tipo espacios de trabajo. Sus efectos son válidos desde el pasado 9 de julio. Cuenta, además, con las siguientes particularidades:
- Habilitar a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, así como a los funcionarios de las administraciones de las comunidades autónomas, para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes obligaciones en materia de prevención e higiene de los centros de trabajo cuando afectan a las personas trabajadoras:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. En el caso de que el cumplimiento de esta distancia no sea posible, se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
2. Establecer un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones que acaban de señalarse, que se califica como infracción grave. Y que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
En último lugar, es importante tener en cuenta que esta habilitación extraordinaria sobre las acciones llevadas a cabo por el personal mencionado anteriormente estará vigente hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.
Por lo tanto, el organismo pertinente por parte del gobierno mantiene su confianza en que este tipo de acciones pueden tener un importante impacto en el momento de llevar a cabo todo lo relacionado con la prevención ante esta anómala situación. Hasta que sea posible volver a reconducir todos los escenarios descritos anteriormente.
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