¿A partir de cuánto debo comenzar a hacer la declaración de la renta?

Como cada año cuando comienza la campaña de la renta, son muchas las cuestiones que se preguntan la mayoría de los contribuyentes de nuestro país. Este año, los interrogantes en torno a la Declaración de la Renta son todavía mayores, como consecuencia de los ERTE sufrimos a raíz de la pandemia causada por la COVID 19.

Históricamente, conocer cuándo estábamos obligados a llevar a cabo la declaración de la renta era relativamente sencillo. No existían cambios destacables salvo que hubiéramos cambiado de trabajo durante los 12 meses anteriores. No obstante, esta año la situación ha cambiado de manera considerable. Por ello, desde Marquès Assessors hemos llevado a cabo una pequeña radiografía para ayudarte a entender quién debe presentar la declaración durante esta campaña.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?

Están obligados a declarar en Hacienda todas las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro en empresa o en aquellos casos en los que se hayan realizado aportaciones a patrimonios. No obstante, en estos casos no se obliga a tener que pagar a Hacienda. Sino que dependerá del resultado de la misma.

No obstante, y pese a las circunstancias descritas anteriormente, los ingresos continúan siendo el principal indicador a la hora de determinar quiénes están obligados a declarar el IRPF.

El mínimo de ingresos necesarios

La pregunta básica que se repite en esta época del año siempre es la misma: ¿Hasta cuando podemos ganar sin necesidad de tener que hacer la declaración de la renta? En este caso, con carácter general, conviene tener en cuenta que todos los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos al año en un mismo pagador están exentos de tributar.

Si quieren, pueden hacerlo. Pero no existe obligación. En la mayoría de los casos, únicamente se presenta si el resultado sale a devolver. Siendo una de las estrategias más comunes. No obstante, conviene tener en cuenta que existen excepciones.

En el caso de que exista más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas por el primer pagador y los restantes no podrán superar los 14.000 euros. Por lo tanto, la inmensa mayoría de pluriempleados están obligados a hacerla.

El ERTE, segundo pagador

Este año, por sus características tan extraordinarias, ha obligado a que la inmensa mayoría de los ciudadanos tengan un segundo pagador, el Estado. Pese a las dudas iniciales, conviene saber que el ERTE actúa como un segundo pagador al que conviene tener en cuenta.

En este caso, tendrás que hacer la renta si:

  • Has cobrado más de 14.000 euros en total y más de 1.500 euros del SEPE por el ERTE.
  • Has cobrado más de 22.000 euros y menos de 1.500 euros del SEPE.

Como puedes comprobar, son muchos los casos particulares que conviene tener en cuenta para analizar el impacto de la renta. En Marquès Assessors podemos ofrecerte a encontrar la mejor opción de acuerdo a todas tus necesidades. ¿A qué esperas para contactar con nosotros?

¿Hay alguna norma que prohíba despedir durante la pandemia?

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Desde la irrupción de la pandemia de la COVID 19, como sociedad nos enfrentamos a un reto de dimensiones mayúsculas. Tanto es así que fueron muchas las leyes que hubo que redefinir con el objetivo de adaptar la realidad actual a las necesidades que requería un contexto como en el que nos encontramos.

El empleo fue uno de los escenarios sobre los que versaron una mayor cantidad de normas. Entre ellas, la posibilidad de provocar que la “crisis fuera un paréntesis y que no erosionara en profundidad la economía”, tal y como explicó María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

¿Prohibición de empleos durante la pandemia?

Yolanda Diaz, ministra de Trabajo, manifestó que “no se puede aprovechar el COVID 19 para despedir”. Informando al mismo tiempo que el gobierno, durante las primeras semanas de la pandemia, pondría todos sus esfuerzos en simplificar todos los trámites para llevar a cabo la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

“El Gobierno no va a dejar a nadie atrás”, como manifestó la propia Díaz. No obstante, desde el momento en el que se aprobaron los ERTEs hasta la actualidad, han sido muchas las prórrogas a las que hemos tenido que enfrentarnos. ¿Quieres conocer cuáles han sido las principales en relación con la prohibición de los empleos?

Una reformulación de la ley

El artículo 6 del Real Decreto – ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales, ha prorrogado los artículos 2 y 5 del Real Decreto Ley 9 /2020, de 27 de marzo hasta 31 de mayo. De este modo, se mantiene hasta esa fecha la bautizada como prohibición de despedir:

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

 

Como se puede comprobar, el gobierno ha focalizado sus esfuerzos en convertir a los trabajadores en los principales beneficiados de este tipo de medidas. Asegurando en todo momento que su trabajo va a quedar garantizado durante toda la duración tanto de la pandemia como del estado de alarma.

No obstante, conviene saber hasta cuándo seguirá en pie la prohibición de despedir. Así como todo lo relacionado con la prórroga de los ERTEs. Siendo necesario esperar a que las nuevas medidas vayan entrando en vigor con el objetivo de poder asegurar en todo momento la protección del empleo.