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El modelo 179 se ha anulado
Por qué no se debe presentar “Declaración de cesión de uso de viviendas con fines turísticos”
Recientemente, el Tribunal Supremo ha citado la sentencia de 23 de julio de 2020 que declara nulo el artículo 54 ter RGAT que establecía y regulaba la “Obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta obligación fue introducida, en un primer momento, en el año 2017. No obstante, y como consecuencia de la situación en la que nos encontramos, la anulación del artículo 54 ter RGAT ha supuesto la eliminación de la obligación de presentar el llamado modelo 179.
Con el modelo 179 se facilitaba a la Administración Tributaria un conjunto de datos ajenos, relativos a los inmuebles cedidos, a sus titulares, a las personas cedentes, a los cesionarios y al contrato de cesión subyacente. En resumidas cuentas, Hacienda poseía información de todos los extremos del alquiler turístico. No obstante, es importante entender que la mayoría de los datos que les requería Hacienda no estaban a su disposición ni bajo su control.
Un modelo de negocio con una gran cantidad de cambios
La obligación del suministro de información fue uno de los motivos por el que este modelo de negocio tuvo que efectuar una serie de cambios en su modelo de negocio. Así como en todo lo relacionado con las aplicaciones informáticas. Una serie de elementos que provocaron un importante incremento a nivel operacional, tecnológico y económico. Una situación que conllevó a una gran cantidad de empresas y profesionales a exprimir al máximo todas sus opciones.
A través de esta medida, se pretendió convertir a las plataformas y a los intermediarios en recaudadores periódicos y exhaustivos de datos. Por lo tanto, el modelo 179 sería un instrumento en manos de la Administración Tributaria al respecto de los contribuyentes.
¿Cuál es el motivo por el que se elimina el modelo 179?
Las razones para la anulación por el Tribunal Supremo del artículo 54 Ter RGAT, y la consiguiente supresión del modelo 179, han sido meramente formales. De acuerdo a a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, se ha prescindido de la consulta pública. En la medida en la que el Real Decreto supone un desarrollo parcial de la LGY.
El Título III de dicha Ley permite regular los procedimientos de gestión e inspección. En el que se contiene el artículo 93 relativo a las obligaciones de información que es objeto de desarrollo reglamentario.
Por lo tanto, las razones para la anulación por el Tribunal Supremo del Artículo 54 Ter RGAT, y la consiguiente suspensión del modelo 179, han sido meramente formales.
No obstante, y dada la gran cantidad de elementos a los que conviene prestar una especial atención, es importante tener en cuenta que para poder gestionar todo este tipo de procesos es conveniente contar con el apoyo de un equipo de expertos. Únicamente de esta manera podemos garantizar en todo momento la máxima eficacia posible. Tributaria un conjunto de datos ajenos, relativos a los inmuebles cedidos, a sus titulares, a las personas cedentes, a los cesionarios y al contrato de cesión subyacente. En resumidas cuentas, Hacienda poseía información de todos los extremos del alquiler turístico. No obstante, es importante entender que la mayoría de los datos que les requería Hacienda no estaban a su disposición ni bajo su control.