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¿Hay alguna norma que prohíba despedir durante la pandemia?
Desde la irrupción de la pandemia de la COVID 19, como sociedad nos enfrentamos a un reto de dimensiones mayúsculas. Tanto es así que fueron muchas las leyes que hubo que redefinir con el objetivo de adaptar la realidad actual a las necesidades que requería un contexto como en el que nos encontramos.
El empleo fue uno de los escenarios sobre los que versaron una mayor cantidad de normas. Entre ellas, la posibilidad de provocar que la “crisis fuera un paréntesis y que no erosionara en profundidad la economía”, tal y como explicó María Jesús Montero, ministra de Hacienda.
¿Prohibición de empleos durante la pandemia?
Yolanda Diaz, ministra de Trabajo, manifestó que “no se puede aprovechar el COVID 19 para despedir”. Informando al mismo tiempo que el gobierno, durante las primeras semanas de la pandemia, pondría todos sus esfuerzos en simplificar todos los trámites para llevar a cabo la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
“El Gobierno no va a dejar a nadie atrás”, como manifestó la propia Díaz. No obstante, desde el momento en el que se aprobaron los ERTEs hasta la actualidad, han sido muchas las prórrogas a las que hemos tenido que enfrentarnos. ¿Quieres conocer cuáles han sido las principales en relación con la prohibición de los empleos?
Una reformulación de la ley
El artículo 6 del Real Decreto – ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales, ha prorrogado los artículos 2 y 5 del Real Decreto Ley 9 /2020, de 27 de marzo hasta 31 de mayo. De este modo, se mantiene hasta esa fecha la bautizada como prohibición de despedir:
- La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Como se puede comprobar, el gobierno ha focalizado sus esfuerzos en convertir a los trabajadores en los principales beneficiados de este tipo de medidas. Asegurando en todo momento que su trabajo va a quedar garantizado durante toda la duración tanto de la pandemia como del estado de alarma.
No obstante, conviene saber hasta cuándo seguirá en pie la prohibición de despedir. Así como todo lo relacionado con la prórroga de los ERTEs. Siendo necesario esperar a que las nuevas medidas vayan entrando en vigor con el objetivo de poder asegurar en todo momento la protección del empleo.
Prórroga de los ERTES 2021
El gobierno, la patronal y los sindicados han llegado a un acuerdo para prorrogar, hasta el próximo 31 de mayo, todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE’s). Conviene recordad que su vigencia finalizaba el pasado 31 de enero, tras la última prórroga llevada a cabo por los organismos mencionados anteriormente.
Es importante conocer que la prórroga tendrá carácter automático. Por lo tanto, las empresas no tendrán que tramitar nuevas solicitudes. De este modo, se trabaja para no seguir colaborando al colapso que sufre el Servicio Público de Empleo Estatal desde que comenzó el Estado de Alarma.
Fecha de revisión, no de caducidad
Uno de los puntos en los que todos los organismos presentes estuvieron de acuerdo fue precisamente lo relacionado con el carácter automático de esta nueva prórroga. No obstante, si existió un punto en el que no se logró alcanzar un consenso fue lo relacionado con la fecha de caducidad. El secretario general de la UGT criticó el hecho de que el Gobierno vuelva a fijar una fecha de finalización en este tipo de expedientes. Según el mismo, habría que colocar una “fecha de revisión, no de caducidad”.
No obstante, y según afirman todas las partes implicadas, se trabaja para celebrar una perspectiva optimista con respecto a las próximas reuniones. Que seguirán favoreciendo la renovación de los ERTEs siempre y cuando sea necesario llevarlo a cabo.
Uno de los puntos que queda a la espera de poder cerrarse por completo es lo relacionado con la exoneración de las cotizaciones sociales. Actualmente, la mayoría de las empresas que se encuentran en ERTE están exoneradas de abonar entre el 70 y el 100% de las cuotas que pagas a la Seguridad Social por sus trabajadores. La patronal quiere que la exoneración sea total en todos los casos. Puesto que, según afirma, el estado de muchas de las empresas que se encuentran en ERTE es crítico.
Cláusula de mantenimiento del empleo
Uno de los puntos que generó una mayor disconformidad entre todos los agentes presentes en la ecuación fue lo relacionado con la presencia de una cláusula de mantenimiento del empleo. En la actualidad, conviene conocer que no se puede despedir a ningún trabajador en los seis meses posteriores a su reincoporación al trabajo.
En el caso de que se produzca este despido, se deberá devolver todas las cuotas exoneradas de todos los empleados afectados por el expediente de regulación. Tanto el Ministerio de Trabajo como los sindicatos no quieren modificar esta cláusula. No obstante, la patronal no está de acuerdo. Puesto que muchas empresas no tendrán más remedio que echar a sus empleados en el momento en el que recuperen su actividad. Especialmente las que están relacionadas con el sector servicios. Más concretamente, todo lo que tenga una implicación directa con el turismo.
La propuesta es que se devuelvan únicamente las cuotas exoneradas de los trabajadores despedidos. No de todos los que están incluidos en el ERTE.
Como se puede comprobar, todavía quedan algunos flecos por negociar de cara a las próximas reuniones. Blindar el empleo, uno de los grandes objetivos que persiguen todos los organismos implicados.
Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para autónomos y microempresas
Durante la crisis provocada por la COVID 19, los diferentes organismos que se encargan de la concesión de ayudas económicas para paliar la situación que se desprende de esta pandemia permiten favorecer una recuperación económica algo más rápida de lo habitual.
Conscientes de que es un tema que suscita un gran interés, desde Marquès Assesors hemos llevado a cabo un análisis en torno a los requisitos y plazos que conviene seguir con el objetivo de poder beneficiarse de esta ayuda.
¿Cuáles son los requisitos que conviene seguir?
- Tener domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre.
- La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros. En el caso de acogerse al sistema de tributación individual.
- El rendimiento de la actividad durante los primeros tres meses de 2020 no debe ser superior a los 13.125 euros.
- No haberse beneficiado de las ayudas previas relacionadas con el coronavirus, especialmente la de 2.000€ que se beneficiaron más de 10.000 autónomos.
¿Cuándo se puede llevar a cabo la solicitud?
La solicitud para acceder a las ayudas extraordinarias para los autónomos y las microempresas se tiene que llevar a cabo desde el pasado 30 de noviembre hasta el 7 de diciembre. Aprovechándose de las nuevas tecnologías, la única manera de hacerlo es a través de la vía telemática.
Es importante conocer que la llegada de la solicitud de la inscripción no otorga ninguna preferencia en el momento de otorgar la ayuda. Por lo tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido. Con independencia del orden de las mismas. Una vez cerrado el plazo, será responsabilidad del Gobierno llevar a cabo todas las tramitaciones.
Desde Marquès Assesors contamos con una amplia experiencia gestionando este tipo de trámites. Confía en nuestros profesionales y benefíciate de todas sus ventajas.