Tarifa plana para autónomos societarios: ¿qué dice el Tribunal Supremo?
La tarifa plana para autónomos es una bonificación en la que los nuevos autónomos pagan 60 euros mensuales a la Seguridad Social durante el primer año, en lugar de la cuota completa.
Tal incentivo está pensado como un estímulo para el trabajo por cuenta propia de los autónomos. Esta cuota fija cubriría las contingencias comunes y las profesionales.
Esta cuota fija, sin embargo, no había podido ser aplicada por los autónomos societarios, puesto que en el texto legal nunca aparece la expresión “autónomos societarios” y fue motivo de litigio entre la administración de la Seguridad Social y los autónomos.
La administración de la Seguridad Social aludía, para no otorgar el derecho a los autónomos societarios, dos puntos fundamentales: que el artículo 31 de la LETA no nombra expresamente la figura de “autónomo societario”, y que al ser el autónomo un socio capitalista puede ser considerado de facto distinto al autónomo.
Es decir, según la Seguridad Social, los autónomos societarios son diferentes a los autónomos puesto que son socios de sociedades de capital y no autónomos miembros de cooperativas, sociedad civil, comunidades de bienes o compañías comanditarias.
Existe una posibilidad viable para los autónomos societarios
No obstante, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en 2019, la N° 3887/2019, que abre una puerta para el cobro de la tarifa plana para autónomos societarios, y es una respuesta ante los numerosos litigios entre tribunales regionales superiores y la Seguridad Social.
En esta sentencia, emitida en recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Tribunal Supremo entiende que hay interés casacional objetivo para establecer jurisprudencia.
Analiza el artículo 31 y determina que la aplicación de la tarifa plana para autónomos societarios puede ser viable en cuanto la intención del legislador fue estimular el inicio de las actividades laborales de los autónomos.
El Tribunal Supremo concluye en la sentencia:
“El tenor del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por ver primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social en las circunstancias del caso”.
Por lo tanto, para el Tribunal Supremo no hay razón por la que se deba excluir del beneficio de la tarifa plana para autónomos societarios a los emprendedores que inician su actividad laboral y constituyan una sociedad mercantil en lugar de hacerlo personalmente.
Esta es la primera sentencia emitida por el Tribunal Supremo referida a este tema, y para que se constituya en doctrina aplicable en los demás tribunales debe sentar jurisprudencia.
Para que se siente jurisprudencia deben existir al menos dos sentencias emanadas por el Tribunal Supremo, por lo que este tendrá que emitir otra referida al mismo tenor, pero todo indica que los autónomos societarios podrán beneficiarse de la bonificación.
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