¿Se puede trabajar estando de baja laboral?

Es importante saber que, durante una baja laboral, no deberemos acudir al puesto de trabajo ni a reuniones o eventos relacionados con él. Por ejemplo, no podremos ir a la oficina o a ningún Congreso o formación. 

Hay que tener en cuenta que, si ocurriera algo en dicho evento, el seguro de la empresa no lo cubriría porque técnicamente no se está trabajando.


¿Puedo trabajar estando de baja en otras labores que no impliquen moverse?

No, no podremos recibir la prestación y realizar una actividad remunerada al mismo tiempo, ya que al tratarse de una ausencia justificada, estarás recibiendo una prestación por ella. Por lo tanto, esta “compensación” que se recibe es incompatible con recibir un salario o remuneración.


¿Me pueden despedir por viajar o trabajar para otros durante mi baja laboral?

Una baja laboral se asigna cuando existe una necesidad de reposo o recuperación de algún problema de salud.

Si decidiésemos viajar o realizar actividades en contra de lo indicado para nuestra recuperación, supondría una trasgresión de la buena fe contractual. Por lo tanto, es un incumplimiento grave del contrato pudiendo causar de forma legítima un despido. 

Si se da ese incumplimiento, podría sancionarse con la suspensión de la prestación que se esté percibiendo.

No existe una disposición legal que prohíban ciertas actividades durante las bajas. Cada baja tiene sus circunstancias. 

Las claves las tiene el médico que esté dando seguimiento al trabajador en baja: él determinará qué es adecuado o no que haga el trabajador para acelerar su recuperación y vuelta al trabajo.

¿Debo declarar esos pequeños ingresos que gano en internet?

Cada vez más hay más personas que complementan sus ingresos a través de las múltiples oportunidades que nos concede Internet. Esto nos lleva a preguntarnos lo siguiente: ¿tengo obligación de declarar esos ingresos?

¿Quiénes están obligados a declarar los ingresos obtenidos por Internet?

Están exentos de declarar aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador. Pero lo habitual en Internet es tener muchos pagadores de pequeñas cantidades.

La Agencia Tributaria dice lo siguiente:

“No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, (…) que conjuntamente no superen los 1.000 euros”.

Esto quiere decir que, si el servicio o producto que se ofrece en Internet se considera actividad económica, hay que declarar cualquier rendimiento si supera los 1000€ anuales.


¿Es el comercio electrónico considerado una actividad económica?

La Agencia Tributaria define lo siguiente:

“[Los rendimientos de una actividad económica son] aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

En decir, el comercio online y la prestación de un servicio son considerados actividad económica si se realizan a cambio de una remuneración. Por tanto, sus rendimientos se considerarán hecho imponible, sujeto a impuestos.

¿Qué pasa con la Seguridad Social al ganar dinero en Internet?

Si la actividad comercial es habitual, habría que darse de alta en la Seguridad Social. Se entiende que, en los supuestos de los que estamos hablando, sería en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Pero se puede optar por no darse de alta de autónomo hasta que el comercio online no genere rentas (beneficio neto) que lleguen al Salario Mínimo Interprofesional.