Permiso de paternidad en 2021

Permiso de paternidad 2021

Permiso de paternidad 2021

 

El permiso de paternidad es el periodo de descanso laboral que tienen derecho los hombres tras el nacimiento, adopción o acogimiento de su hijo. Con independencia de que se trate de trabajadores por cuenta ajena o trabajadores por cuenta propia.

Durante todo el tiempo en el que se disfruta de este servicio, se percibe una prestación económica que compensa los ingresos que se pierden al cesar de manera temporal la actividad laboral.

Durante los últimos años, este tema ha sido especialmente sensible a la actualidad. Como consecuencia de la diferencia en la cantidad de tiempo entre hombres y mujeres. No obstante, desde el 1 de enero de este año, los padres se pueden beneficiar de 16 semanas de permiso de paternidad para cuidar a los hijos. De esta manera, el tiempo se equipara al de las madres.

 

¿Cómo disfrutar de las 16 semanas de permiso?

Es importante conocer que el permiso de paternidad está contemplado en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad del trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado el pasado mes de marzo.

En él, queda recogido el tiempo del descanso y la prestación que deben recibir los padres por el nacimiento de su hijo, su adopción o la guarda con fines de adopción y de acogimiento.

Las 16 semanas con las que cuentan los padres pueden disfrutar de las siguientes formas:

  • Las seis primeras semanas debe disfrutarse de forma obligatorio inmediatamente después del parto. Así como de forma simultánea al permiso de maternidad, resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
  • Las diez semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.

Es importante conocer que el primer tramo se disfrutará a jornada completa. Mientras que el segundo podrá repartirse a jornada completa o parcial. Pero en ningún caso podrá cederse. En el caso de que los dos progenitores ejercen el permiso con la misma duración y régimen, ambos disfrutarán de las diez semanas posteriores a las seis obligatorias. Es decir, tendrán una semana extra cada uno.

 

Nacimiento y cuidado del menor

Desde marzo de 2019, la prestación por paternidad y maternidad queda unificada en una única prestación denominada “Nacimiento y cuidado del menor”. Esta prestación es un subsidio que se reconoce a los hombres y mujeres trabajadores durante el periodo de descanso legalmente establecido en los supuestos de nacimiento y adopción, acogimiento o tutela.

La cuantía del permiso de paternidad será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes. Se tomará como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

Para su cálculo, hay que sumar las bases de cotización del trabajador de los últimos seis meses y dividirlas entre 180 para tener la base reguladora. Ésta será de la cuantía de la que pueda disfrutar el padre.

¿Hay alguna norma que prohíba despedir durante la pandemia?

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Desde la irrupción de la pandemia de la COVID 19, como sociedad nos enfrentamos a un reto de dimensiones mayúsculas. Tanto es así que fueron muchas las leyes que hubo que redefinir con el objetivo de adaptar la realidad actual a las necesidades que requería un contexto como en el que nos encontramos.

El empleo fue uno de los escenarios sobre los que versaron una mayor cantidad de normas. Entre ellas, la posibilidad de provocar que la “crisis fuera un paréntesis y que no erosionara en profundidad la economía”, tal y como explicó María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

¿Prohibición de empleos durante la pandemia?

Yolanda Diaz, ministra de Trabajo, manifestó que “no se puede aprovechar el COVID 19 para despedir”. Informando al mismo tiempo que el gobierno, durante las primeras semanas de la pandemia, pondría todos sus esfuerzos en simplificar todos los trámites para llevar a cabo la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

“El Gobierno no va a dejar a nadie atrás”, como manifestó la propia Díaz. No obstante, desde el momento en el que se aprobaron los ERTEs hasta la actualidad, han sido muchas las prórrogas a las que hemos tenido que enfrentarnos. ¿Quieres conocer cuáles han sido las principales en relación con la prohibición de los empleos?

Una reformulación de la ley

El artículo 6 del Real Decreto – ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales, ha prorrogado los artículos 2 y 5 del Real Decreto Ley 9 /2020, de 27 de marzo hasta 31 de mayo. De este modo, se mantiene hasta esa fecha la bautizada como prohibición de despedir:

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

 

Como se puede comprobar, el gobierno ha focalizado sus esfuerzos en convertir a los trabajadores en los principales beneficiados de este tipo de medidas. Asegurando en todo momento que su trabajo va a quedar garantizado durante toda la duración tanto de la pandemia como del estado de alarma.

No obstante, conviene saber hasta cuándo seguirá en pie la prohibición de despedir. Así como todo lo relacionado con la prórroga de los ERTEs. Siendo necesario esperar a que las nuevas medidas vayan entrando en vigor con el objetivo de poder asegurar en todo momento la protección del empleo.

Prórroga de los ERTES 2021

 

El gobierno, la patronal y los sindicados han llegado a un acuerdo para prorrogar, hasta el próximo 31 de mayo, todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE’s). Conviene recordad que su vigencia finalizaba el pasado 31 de enero, tras la última prórroga llevada a cabo por los organismos mencionados anteriormente.

Es importante conocer que la prórroga tendrá carácter automático. Por lo tanto, las empresas no tendrán que tramitar nuevas solicitudes. De este modo, se trabaja para no seguir colaborando al colapso que sufre el Servicio Público de Empleo Estatal desde que comenzó el Estado de Alarma.

Fecha de revisión, no de caducidad

Uno de los puntos en los que todos los organismos presentes estuvieron de acuerdo fue precisamente lo relacionado con el carácter automático de esta nueva prórroga. No obstante, si existió un punto en el que no se logró alcanzar un consenso fue lo relacionado con la fecha de caducidad. El secretario general de la UGT criticó el hecho de que el Gobierno vuelva a fijar una fecha de finalización en este tipo de expedientes. Según el mismo, habría que colocar una “fecha de revisión, no de caducidad”.

No obstante, y según afirman todas las partes implicadas, se trabaja para celebrar una perspectiva optimista con respecto a las próximas reuniones. Que seguirán favoreciendo la renovación de los ERTEs siempre y cuando sea necesario llevarlo a cabo.

Uno de los puntos que queda a la espera de poder cerrarse por completo es lo relacionado con la exoneración de las cotizaciones sociales. Actualmente, la mayoría de las empresas que se encuentran en ERTE están exoneradas de abonar entre el 70 y el 100% de las cuotas que pagas a la Seguridad Social por sus trabajadores. La patronal quiere que la exoneración sea total en todos los casos. Puesto que, según afirma, el estado de muchas de las empresas que se encuentran en ERTE es crítico.

Cláusula de mantenimiento del empleo

Uno de los puntos que generó una mayor disconformidad entre todos los agentes presentes en la ecuación fue lo relacionado con la presencia de una cláusula de mantenimiento del empleo. En la actualidad, conviene conocer que no se puede despedir a ningún trabajador en los seis meses posteriores a su reincoporación al trabajo.

En el caso de que se produzca este despido, se deberá devolver todas las cuotas exoneradas de todos los empleados afectados por el expediente de regulación. Tanto el Ministerio de Trabajo como los sindicatos no quieren modificar esta cláusula. No obstante, la patronal no está de acuerdo. Puesto que muchas empresas no tendrán más remedio que echar a sus empleados en el momento en el que recuperen su actividad. Especialmente las que están relacionadas con el sector servicios. Más concretamente, todo lo que tenga una implicación directa con el turismo.

La propuesta es que se devuelvan únicamente las cuotas exoneradas de los trabajadores despedidos. No de todos los que están incluidos en el ERTE.

Como se puede comprobar, todavía quedan algunos flecos por negociar de cara a las próximas reuniones. Blindar el empleo, uno de los grandes objetivos que persiguen todos los organismos implicados.

Medidas para modificar la renta de los locales de negocio

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Desde el pasado 14 de marzo, y durante la duración de todo el estado de alarma, han sido muchos los locales que se han visto obligados a paralizar su actividad a consecuencia de la situación en la que nos encontramos. Una situación que, más allá del impacto económico que provoca en muchos sectores, ha obligado a tener que redefinir la legislación vigente en torno a muchas cuestiones.

Entre todas ellas, es importante que tengamos en cuenta las diferentes medidas que conviene obedecer para poder modificar la renta de los locales de negocio. Una cuestión especialmente interesante para todos aquellos propietarios de un local que necesita de una ayuda para poder encontrar un equilibrio entre sus gastos y sus ingresos.

renta de locales

 

¿Qué mecanismos existen para modificar la renta durante el estado de alarma?

Son dos los mecanismos legales analógicos que pueden ser utilizados por los arrendatarios del local de negocios para suspender o aminorar el importante de la renta durante los meses que dura el estado de alarma. Es importante señalar en esta cuestión lo relacionado con el concepto de analógico. Esto quiere decir que no existe ninguna vía específica para fundamentar una petición de condonación o de aminoración de la renta del local del negocio.

Como consecuencia de esta situación, son los siguientes elementos los que se pueden solicitar su aplicación analógica:

  • La aplicación del artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Prevé que la vivienda sea inhabitable por unas obras acordadas por la autoridad competente. El arrendatario tendrá la opción de suspender el contrato y el pago de la renta hasta al finalización de las obras.

En el caso de arrendamientos del local, es posible asimilar esas obras acordadas por la autoridad, a la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación. En ambas decisiones administrativas, se imposibilita llevar a cabo la actividad económica.

Desde este punto de vista, es posible suspender los efectos económicos del contrato de arrendamiento. Concretamente, lo referente con el pago de la renta hasta la finalización del estado de alarma.

  • La aplicación del artículo 1.575 del Código Cividl prevé que el arrendatario de finca rústica tendrá derecho a una rebaja de la renta en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos de la explotación de esa finca.

De esta compensación se desprende que pueda ser funcional para casos fortuitos, extraordinarios e imprevistos.

Como se puede comprobar, las vías existentes no son definitivas. Y tampoco puede asegurarse su correcta aplicación. No obstante, es importante tener en cuenta que la situación social y económica generada por la crisis del de la COVID 19 obligará a que los tribunales tengan que pronunciarse hasta alcanzar el acuerdo definitivo.

Desde Marquès Assesors disponemos de un equipo de especialistas para poder solventar cualquier situación que se pueda presentar durante este momento. La gran cantidad de elementos que intervienen en este tipo de situaciones requieren de ayuda profesional. Confía en nuestros especialistas y eleva tu tranquilidad a un nivel superior.