Cataluña, a la espera del nuevo gobierno para afrontar las reformas laborales y fiscales

Inmersos en plena cuarta ola, las elecciones de Cataluña son uno de los temas de mayor actualidad a los que podemos acceder en la actualidad. La situación catalana alcanza uno de los elementos de mayor tensión que podemos encontrar en el panorama actual. Un panorama profundamente marcado por la evolución de la COVID 19, que no ayuda a poder dictaminar las demandas necesarias para afrontar las reformas laborales y fiscales que necesita la región.

El pasado martes fue la segunda investidura fallida del gobierno catalán. Una situación que ha obligado a que Junts y ERC tengan que comenzar una nueva ronda de negociaciones para tratar una segunda investidura. Prevista, inicialmente, para Sant Jordi. No obstante, la realidad es que todavía una gran cantidad de flecos que conviene resolver con el objetivo de poder alcanzar el mejor resultado y poder volver a reconstruir Cataluña laboral y financieramente.

 

Una nueva convocatoria de elecciones amenaza el orden catalán

Junts ha hecho público su deseo de no llegar a una nueva convocatoria de elecciones. En caso de producirse, el orden catalán podría estar en juego en un escenario tan complejo como ante el que nos encontramos en la actualidad. Con una gran cantidad de persona que dependen de las decisiones del gobierno para poder volver a un nuevo escenario económico que resulte favorable para la sociedad actual, uno de los grandes retos a los que nos debemos enfrentar en la actualidad.

Según afirmó Junts, todos los indicadores demuestran que será Pere Aragonés el próximo representante del pueblo catalán. No obstante, la realidad parece que todavía queda un largo camino por recorrer, especialmente si se tiene en cuenta la gran cantidad de temas conflictivos que todavía se están tratando.

 

Un reto de grandes dimensiones

Elementos tales como la dirección general de Mitjans de Comunicacions y la secretaria de Difusión, los dos elementos encargados de gestionar la relación entre las empresas periodísticas y al publicidad institucional del Govern son algunos de los temas más controvertidos. No obstante, no son los únicos.

La reforma necesaria en el ámbito laboral y de la fiscalidad son otros dos de los temas más caliente. Que demuestran que todavía quedan largas rondas de negociación para poder alcanzar el mejor resultado posible para sus ciudadanos. Y es que no conviene olvidar que, tal y como ya hemos mencionado, es la región catalana una de las zonas geográficas que mayor incidencia han acumulado en materia de coronavirus. Y, por ende, también una de las regiones en las que urge una reforma que permite adaptar el marco laboral a la nueva realidad.

El pueblo catalán queda, por tanto, en manos de las próximas reuniones del Govern.

¿Hay alguna norma que prohíba despedir durante la pandemia?

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Desde la irrupción de la pandemia de la COVID 19, como sociedad nos enfrentamos a un reto de dimensiones mayúsculas. Tanto es así que fueron muchas las leyes que hubo que redefinir con el objetivo de adaptar la realidad actual a las necesidades que requería un contexto como en el que nos encontramos.

El empleo fue uno de los escenarios sobre los que versaron una mayor cantidad de normas. Entre ellas, la posibilidad de provocar que la “crisis fuera un paréntesis y que no erosionara en profundidad la economía”, tal y como explicó María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

¿Prohibición de empleos durante la pandemia?

Yolanda Diaz, ministra de Trabajo, manifestó que “no se puede aprovechar el COVID 19 para despedir”. Informando al mismo tiempo que el gobierno, durante las primeras semanas de la pandemia, pondría todos sus esfuerzos en simplificar todos los trámites para llevar a cabo la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

“El Gobierno no va a dejar a nadie atrás”, como manifestó la propia Díaz. No obstante, desde el momento en el que se aprobaron los ERTEs hasta la actualidad, han sido muchas las prórrogas a las que hemos tenido que enfrentarnos. ¿Quieres conocer cuáles han sido las principales en relación con la prohibición de los empleos?

Una reformulación de la ley

El artículo 6 del Real Decreto – ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales, ha prorrogado los artículos 2 y 5 del Real Decreto Ley 9 /2020, de 27 de marzo hasta 31 de mayo. De este modo, se mantiene hasta esa fecha la bautizada como prohibición de despedir:

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

 

Como se puede comprobar, el gobierno ha focalizado sus esfuerzos en convertir a los trabajadores en los principales beneficiados de este tipo de medidas. Asegurando en todo momento que su trabajo va a quedar garantizado durante toda la duración tanto de la pandemia como del estado de alarma.

No obstante, conviene saber hasta cuándo seguirá en pie la prohibición de despedir. Así como todo lo relacionado con la prórroga de los ERTEs. Siendo necesario esperar a que las nuevas medidas vayan entrando en vigor con el objetivo de poder asegurar en todo momento la protección del empleo.

Prórroga de los ERTES 2021

 

El gobierno, la patronal y los sindicados han llegado a un acuerdo para prorrogar, hasta el próximo 31 de mayo, todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE’s). Conviene recordad que su vigencia finalizaba el pasado 31 de enero, tras la última prórroga llevada a cabo por los organismos mencionados anteriormente.

Es importante conocer que la prórroga tendrá carácter automático. Por lo tanto, las empresas no tendrán que tramitar nuevas solicitudes. De este modo, se trabaja para no seguir colaborando al colapso que sufre el Servicio Público de Empleo Estatal desde que comenzó el Estado de Alarma.

Fecha de revisión, no de caducidad

Uno de los puntos en los que todos los organismos presentes estuvieron de acuerdo fue precisamente lo relacionado con el carácter automático de esta nueva prórroga. No obstante, si existió un punto en el que no se logró alcanzar un consenso fue lo relacionado con la fecha de caducidad. El secretario general de la UGT criticó el hecho de que el Gobierno vuelva a fijar una fecha de finalización en este tipo de expedientes. Según el mismo, habría que colocar una “fecha de revisión, no de caducidad”.

No obstante, y según afirman todas las partes implicadas, se trabaja para celebrar una perspectiva optimista con respecto a las próximas reuniones. Que seguirán favoreciendo la renovación de los ERTEs siempre y cuando sea necesario llevarlo a cabo.

Uno de los puntos que queda a la espera de poder cerrarse por completo es lo relacionado con la exoneración de las cotizaciones sociales. Actualmente, la mayoría de las empresas que se encuentran en ERTE están exoneradas de abonar entre el 70 y el 100% de las cuotas que pagas a la Seguridad Social por sus trabajadores. La patronal quiere que la exoneración sea total en todos los casos. Puesto que, según afirma, el estado de muchas de las empresas que se encuentran en ERTE es crítico.

Cláusula de mantenimiento del empleo

Uno de los puntos que generó una mayor disconformidad entre todos los agentes presentes en la ecuación fue lo relacionado con la presencia de una cláusula de mantenimiento del empleo. En la actualidad, conviene conocer que no se puede despedir a ningún trabajador en los seis meses posteriores a su reincoporación al trabajo.

En el caso de que se produzca este despido, se deberá devolver todas las cuotas exoneradas de todos los empleados afectados por el expediente de regulación. Tanto el Ministerio de Trabajo como los sindicatos no quieren modificar esta cláusula. No obstante, la patronal no está de acuerdo. Puesto que muchas empresas no tendrán más remedio que echar a sus empleados en el momento en el que recuperen su actividad. Especialmente las que están relacionadas con el sector servicios. Más concretamente, todo lo que tenga una implicación directa con el turismo.

La propuesta es que se devuelvan únicamente las cuotas exoneradas de los trabajadores despedidos. No de todos los que están incluidos en el ERTE.

Como se puede comprobar, todavía quedan algunos flecos por negociar de cara a las próximas reuniones. Blindar el empleo, uno de los grandes objetivos que persiguen todos los organismos implicados.

Medidas para modificar la renta de los locales de negocio

renta de locales

Desde el pasado 14 de marzo, y durante la duración de todo el estado de alarma, han sido muchos los locales que se han visto obligados a paralizar su actividad a consecuencia de la situación en la que nos encontramos. Una situación que, más allá del impacto económico que provoca en muchos sectores, ha obligado a tener que redefinir la legislación vigente en torno a muchas cuestiones.

Entre todas ellas, es importante que tengamos en cuenta las diferentes medidas que conviene obedecer para poder modificar la renta de los locales de negocio. Una cuestión especialmente interesante para todos aquellos propietarios de un local que necesita de una ayuda para poder encontrar un equilibrio entre sus gastos y sus ingresos.

renta de locales

 

¿Qué mecanismos existen para modificar la renta durante el estado de alarma?

Son dos los mecanismos legales analógicos que pueden ser utilizados por los arrendatarios del local de negocios para suspender o aminorar el importante de la renta durante los meses que dura el estado de alarma. Es importante señalar en esta cuestión lo relacionado con el concepto de analógico. Esto quiere decir que no existe ninguna vía específica para fundamentar una petición de condonación o de aminoración de la renta del local del negocio.

Como consecuencia de esta situación, son los siguientes elementos los que se pueden solicitar su aplicación analógica:

  • La aplicación del artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Prevé que la vivienda sea inhabitable por unas obras acordadas por la autoridad competente. El arrendatario tendrá la opción de suspender el contrato y el pago de la renta hasta al finalización de las obras.

En el caso de arrendamientos del local, es posible asimilar esas obras acordadas por la autoridad, a la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación. En ambas decisiones administrativas, se imposibilita llevar a cabo la actividad económica.

Desde este punto de vista, es posible suspender los efectos económicos del contrato de arrendamiento. Concretamente, lo referente con el pago de la renta hasta la finalización del estado de alarma.

  • La aplicación del artículo 1.575 del Código Cividl prevé que el arrendatario de finca rústica tendrá derecho a una rebaja de la renta en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos de la explotación de esa finca.

De esta compensación se desprende que pueda ser funcional para casos fortuitos, extraordinarios e imprevistos.

Como se puede comprobar, las vías existentes no son definitivas. Y tampoco puede asegurarse su correcta aplicación. No obstante, es importante tener en cuenta que la situación social y económica generada por la crisis del de la COVID 19 obligará a que los tribunales tengan que pronunciarse hasta alcanzar el acuerdo definitivo.

Desde Marquès Assesors disponemos de un equipo de especialistas para poder solventar cualquier situación que se pueda presentar durante este momento. La gran cantidad de elementos que intervienen en este tipo de situaciones requieren de ayuda profesional. Confía en nuestros especialistas y eleva tu tranquilidad a un nivel superior.

Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para autónomos y microempresas

ayudas empresas por el coronavirus

Durante la crisis provocada por la COVID 19, los diferentes organismos que se encargan de la concesión de ayudas económicas para paliar la situación que se desprende de esta pandemia permiten favorecer una recuperación económica algo más rápida de lo habitual.

Conscientes de que es un tema que suscita un gran interés, desde Marquès Assesors hemos llevado a cabo un análisis en torno a los requisitos y plazos que  conviene seguir con el objetivo de poder beneficiarse de esta ayuda.

ayudas empresas por el coronavirus

¿Cuáles son los requisitos que conviene seguir?
  • Tener domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre.
  • La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros. En el caso de acogerse al sistema de tributación individual.
  • El rendimiento de la actividad durante los primeros tres meses de 2020 no debe ser superior a los 13.125 euros.
  • No haberse beneficiado de las ayudas previas relacionadas con el coronavirus, especialmente la de 2.000€ que se beneficiaron más de 10.000 autónomos.

 

¿Cuándo se puede llevar a cabo la solicitud?

La solicitud para acceder a las ayudas extraordinarias para los autónomos y las microempresas se tiene que llevar a cabo desde el pasado 30 de noviembre hasta el 7 de diciembre. Aprovechándose de las nuevas tecnologías, la única manera de hacerlo es a través de la vía telemática.

Es importante conocer que la llegada de la solicitud de la inscripción no otorga ninguna preferencia en el momento de otorgar la ayuda. Por lo tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido. Con independencia del orden de las mismas. Una vez cerrado el plazo, será responsabilidad del Gobierno llevar a cabo todas las tramitaciones.

Desde Marquès Assesors contamos con una amplia experiencia gestionando este tipo de trámites. Confía en nuestros profesionales y benefíciate de todas sus ventajas.

El comercio electrónico y el IVA

El comercio electronico y el iva

El comercio electronico y el iva

Durante el próximo año entrarán en vigor diferentes cambios en la forma de tributar por parte del comercio electrónico. El objetivo que persigue esta ley es la de simplificar todas las obligaciones a nivel fiscal que deben cumplir las compañías que realizan ventas de bienes o de servicios. 

Fue durante el año 2017 cuando la Unión Europea aprobó un nuevo paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico. Es bien es cierto que inicialmente su puesta en práctica estaba prevista para el 1 de enero de 2021, el COVID ha obligado a tener que aplazar su aplicación hasta el 1 de julio de 2021. 

Los principales ejes sobre los que se vertebran estos cambios

Entre los diferentes aspectos sobre los que tienen una mayor incidencia estos cambios, destaca especialmente lo relacionado con las ventas online transfronterizas. Así como al sistema de ventanilla única, los marketplaces y la tributación de IVA. En este último caso, la principal novedad es que ya no se llevará a cabo en el lugar de origen, sino en el lugar de destino. 

No obstante, es importante destacar que esta serie de cambios únicamente afectará a las ventas de bienes o de servicios que están dirigidas al consumidor final. Puesto que las ventas de servicios digitales o electrónicos a consumidores ya fueron armonizadas en el año 2015. 

Las novedades en materia de tributación del comercio electrónico

La reforma de las normas de IVA contiene tres importantes novedades que conviene ser analizadas con el objetivo de poder obtener una perspectiva de carácter más global. 

  • La eliminación de los umbrales de las ventas a distancia
  • El fin de la exención de IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor
  • La responsabilidad del IVA en los marketplaces por ventas a distancia

Hasta el momento de la aprobación de esta ley, todas las empresas que venden a consumidores situados en otros Estados miembros únicamente están obligados a facturar con el tipo de IVA del país de destino. Siempre en el caso de que sus ventas en ese país sobrepase unos determinados umbrales. Estos umbrales estaban fijados por cada autoridad nacional. 

No obstante, a partir de esta reforma, se suprimen por completo los umbrales nacionales. Cualquier empresa que factura más de 10.000 euros tendrá que facturar el tipo de IVA correspondiente al Estado en el que se encuentre el consumidor. De esta manera, la situación emerge un nuevo riesgo a la hora de poder llevar a cabo sus trámites a nivel administrativo. Ya que obligará a tener que conocer todos los IVA’s que se encuentran alrededor de todo el mundo. 

En último lugar, es importante señalar lo relacionado con los marketplaces. Hasta ahora, exentos de tributar IVA, a partir de ahora estos agentes serán considerados vendedores en términos de IVA. Por lo que será responsable de su gestión cuando la empresa usuario de sus servicios no se encuentra establecida en la UE e importe bienes fuera de la UE.

IRPF de la prestación por desempleo – COVID-19

IRPF de la prestación por desempleo

Tras la irrupción del COVID 19, el gobierno presentó diferentes medidas con las que pretendía proteger a la población y al sistema económico de cara a una posible pérdida de empleo. Con las restricciones de movilidad decretadas por el mismo, fueron muchas las empresas que se decantaron por mantener a sus trabajadores en un ERTE. O, lo que es lo mismo, una Expedición Regulación Temporal de Empleo. Continua llegint “IRPF de la prestación por desempleo – COVID-19”

Cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia en los centros de trabajo a causa de la COVID 19

inspección coronavirus

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo presentó, a raíz de la irrupción del coronavirus en nuestro país, una serie de medidas que pretenden garantizar el cumplimiento de diferentes medidas de prevención e higiene. Todas ellas recomendadas para garantizar las mejores condiciones posibles en los centros de trabajo.

Mediante el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, se incluyen, en el ámbito de la aplicación de la inspección de trabajo y seguridad social, la facultad de vigilar el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en materia de higiene en todo tipo espacios de trabajo. Sus efectos son válidos desde el pasado 9 de julio. Cuenta, además, con las siguientes particularidades:

  1. Habilitar a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, así como a los funcionarios de las administraciones de las comunidades autónomas, para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes obligaciones en materia de prevención e higiene de los centros de trabajo cuando afectan a las personas trabajadoras:
  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

 

  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

 

  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. En el caso de que el cumplimiento de esta distancia no sea posible, se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

 

2. Establecer un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones que acaban de señalarse, que se califica como infracción grave. Y que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

En último lugar, es importante tener en cuenta que esta habilitación extraordinaria sobre las acciones llevadas a cabo por el personal mencionado anteriormente estará vigente hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.

Por lo tanto, el organismo pertinente por parte del gobierno mantiene su confianza en que este tipo de acciones pueden tener un importante impacto en el momento de llevar a cabo todo lo relacionado con la prevención ante esta anómala situación. Hasta que sea posible volver a reconducir todos los escenarios descritos anteriormente.