Andorra: Ventajas y desventajas de vivir en este paraíso fiscal

Durante los últimos meses, Andorra se ha convertido en el destino por excelencia de una gran cantidad de profesionales independientes que basan su actividad de una forma descentralizada. Es decir, sin depender de un espacio físico en concreto para poder llevarla a cabo. El teletrabajo, por ejemplo, es una de las fórmulas más habituales.

Youtubers, escritores, profesionales que se dedican a las nuevas tecnologías son solamente algunos de los casos más notorios. Además de, cómo no, empleados de banca. En la mayoría de los casos, entre todos ellos existe un denominador común: estar dados de alta del régimen de autónomos. Esta situación se produce por la mínima tasa impositiva con la que cuenta el país. Desde Marqués Asesores te contamos todo lo que tienes que saber sobre por qué Andorra se ha convertido en uno de los destinos más populares para este tipo de profesionales.

Las ventajas a nivel fiscal

  • Actualmente, Andorra es uno de los países que tiene el Impuesto del Valor Añadido (IVA) más bajo de toda Europa. Frente al 21% que tenemos en España, en Andorra apenas alcanza el 4,5%. Permitiendo rentabilizar al máximo cada euro invertido en el país.
  • La cotización para la Seguridad Social eso de las principales ventajas a nivel fiscal de las que se aprovechan las empresas que residen en este país. De promedio, nos encontramos con una cotización social de un 15,5 %. Muy por debajo de las tres que podemos encontrar en cualquier otro país.
  • También destacar los relacionado con los impuestos de sociedades sobre los beneficios de las empresas. En Andorra, esta cuota no supera el 10 %.
  • Algunos holdings, además, están exentos de pagar impuestos.
  • Andorra presenta, además, unos asequibles costes relativos a los negocios y a las infraestructuras. Como consecuencia de un país que está en constante búsqueda de nuevas oportunidades de trabajo y de negocio, presenta un escenario muy positivo para todos aquellos que desean emprender una nueva aventura profesional.
  • Por último, los gastos asociados a las tasas municipales del gobierno y de la cámara de comercio se sitúan en los 800€. Por debajo de lo que ocurre en otros países.

 

¿Cuáles son las desventajas?

Tenemos que tener en cuenta que la principal desventaja con la que contamos es que actualmente el gobierno sigue muy de cerca todos aquellos profesionales que se trasladan al país andorrano a seguir ejerciendo su actividad. Existen diferentes indicadores que pueden alertar a hacienda que estamos tratando de defraudar al gobierno español. Por lo tanto, debemos informarnos cuanto antes en despachos como el nuestro para poder recibir la información necesaria a la hora de donde están los límites en el momento de llevar a cabo nuestro cambio de residencia.

En Marqués Asesores nuestros especialistas te informarán en torno a todas las cuestiones relativas a este escenario. Contacta con nosotros, déjate guiar por ellos y exprime al máximo todas las opciones que podemos ofrecerte para satisfacer al máximo todas tus necesidades.

¿Los enlaces anónimos recibidos por SMS pueden ser un problema?

El auge de las redes sociales y la aparición de las nuevas tecnologías han desprendido una gran cantidad de consecuencias positivas en nuestro día a día. Muchas de ellas, relacionadas con la manera en cómo nos comunicamos y mantenemos el contacto con nuestros seres queridos. No obstante, también es importante tener en cuenta que existen una serie de peligros que, hasta este momento, no eran tenidos en cuenta. Especialmente aquellos que se relacionan con la suplantación de identidad y los enlaces en mensajes de texto de los que no conocemos el destino.

Habitualmente, cuando recibimos un enlace desde el contacto de confianza no tenemos ningún problema en pulsar sobre él. No obstante, la realidad es que cada vez más este tipo de invitaciones a acceder a una página web en concreto para disfrutar de un contenido en particular generar una mayor desconfianza. Antes de acceder a cualquier enlace de este tipo, es necesario desconfiar de aquellos que llegan desde remitentes que no tenemos registraros en nuestro terminal. Así como de todos aquellos que inviten a ganar un precio sospechoso.

¿Cómo sabes si un mensaje es una estafa?

En la mayoría de los casos, las estafas irrumpen en nuestros teléfonos móviles mirando los mensajes de texto. Antaño, este tipo de herramientas actuaban como una eficiente herramienta de comunicación sobre la que vas hagamos el intercambio de mensajes con otras personas. Actualmente, la mayoría de los usos que cuenta este tipo de mensajes son para recibir códigos de verificación, publicidad o, en último lugar, tentativas de ataque.

Es importante que tengamos en cuenta que mediante la recepción de este tipo de mensajes no únicamente estamos poniendo en peligro la salud de nuestro terminal móvil. Sino que también estamos comprometiendo todos los nombres de usuarios y contraseñas de las diferentes aplicaciones de banca móvil y de redes sociales. Con las consecuencias que puede llegar a tener en nuestro día día.

Desconfía de los links que empieza en http

El protocolo de seguridad de los enlaces obliga a que estos comiencen por https cuando llevan las actualizaciones de seguridad requeridas por la ley. Por ello, es importante que desconfiemos de aquellos enlaces que comienzan por http.

Los enlaces acortados, una señal de amenaza

Cuando nos tenemos que enfrentar a enlaces demasiado cortos, es habitual que esto es contengan algún ataque mediante quieran robar nuestros datos.

Es muy común encontrarnos con enlaces a cortados para evitar que el usuario pueda ver el destino del enlace antes de darle clic al mismo. Si recibimos un mensaje con un link acortado deberemos desconfiar de manera inmediata.

Faltas de ortografía

Debemos estar atentos a las posibles faltas de ortografía que se encuentran presentes en este tipo de mensajes. Las empresas y los organismos públicos cuidan mucho esta faceta, por lo que en el caso de que cuenten sus faltas de ortografía probablemente se trate de un intento de ataque.

En caso de haber recibido uno de estos ataques, no te preocupes. En Marqués Asesores te ayudaremos a encontrar una solución a cualquier problema que te pueda surgir en esta materia.

¿A partir de cuánto debo comenzar a hacer la declaración de la renta?

Como cada año cuando comienza la campaña de la renta, son muchas las cuestiones que se preguntan la mayoría de los contribuyentes de nuestro país. Este año, los interrogantes en torno a la Declaración de la Renta son todavía mayores, como consecuencia de los ERTE sufrimos a raíz de la pandemia causada por la COVID 19.

Históricamente, conocer cuándo estábamos obligados a llevar a cabo la declaración de la renta era relativamente sencillo. No existían cambios destacables salvo que hubiéramos cambiado de trabajo durante los 12 meses anteriores. No obstante, esta año la situación ha cambiado de manera considerable. Por ello, desde Marquès Assessors hemos llevado a cabo una pequeña radiografía para ayudarte a entender quién debe presentar la declaración durante esta campaña.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?

Están obligados a declarar en Hacienda todas las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro en empresa o en aquellos casos en los que se hayan realizado aportaciones a patrimonios. No obstante, en estos casos no se obliga a tener que pagar a Hacienda. Sino que dependerá del resultado de la misma.

No obstante, y pese a las circunstancias descritas anteriormente, los ingresos continúan siendo el principal indicador a la hora de determinar quiénes están obligados a declarar el IRPF.

El mínimo de ingresos necesarios

La pregunta básica que se repite en esta época del año siempre es la misma: ¿Hasta cuando podemos ganar sin necesidad de tener que hacer la declaración de la renta? En este caso, con carácter general, conviene tener en cuenta que todos los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos al año en un mismo pagador están exentos de tributar.

Si quieren, pueden hacerlo. Pero no existe obligación. En la mayoría de los casos, únicamente se presenta si el resultado sale a devolver. Siendo una de las estrategias más comunes. No obstante, conviene tener en cuenta que existen excepciones.

En el caso de que exista más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas por el primer pagador y los restantes no podrán superar los 14.000 euros. Por lo tanto, la inmensa mayoría de pluriempleados están obligados a hacerla.

El ERTE, segundo pagador

Este año, por sus características tan extraordinarias, ha obligado a que la inmensa mayoría de los ciudadanos tengan un segundo pagador, el Estado. Pese a las dudas iniciales, conviene saber que el ERTE actúa como un segundo pagador al que conviene tener en cuenta.

En este caso, tendrás que hacer la renta si:

  • Has cobrado más de 14.000 euros en total y más de 1.500 euros del SEPE por el ERTE.
  • Has cobrado más de 22.000 euros y menos de 1.500 euros del SEPE.

Como puedes comprobar, son muchos los casos particulares que conviene tener en cuenta para analizar el impacto de la renta. En Marquès Assessors podemos ofrecerte a encontrar la mejor opción de acuerdo a todas tus necesidades. ¿A qué esperas para contactar con nosotros?

La nueva tendencia en bitcoin y criptomonedas, ¿una apuesta segura o un fraude financiero?

La creciente popularidad alcanzada por las criptomonedas y por el bitcoin ha supuesto un verdadero desafío para el inversor. Cada vez más seducido por el poder que ofrecen este tipo de productos, la rentabilidad actúa como uno de los elementos que más destacan de todo este proceso. No obstante, ¿nos encontramos ante una inversión que nos ayudará a maximizar nuestra rentabilidad o ante otro intento de estafa? Las dudas en torno a esta opción se convierten en uno de los elementos que conviene analizar.

Recientemente, el Banco de España y la Comisión Nacional de Mercados y Competencias decidieron informar a la sociedad del riesgo que se contrae a la hora de ejecutar este tipo de inversiones. Entre los múltiples elementos que destacan especialmente se encuentra la gran volatilidad con la que cuentan. Así como la complejidad y la falta de transparencia, que impiden que se pueda llevar a cabo un aprendizaje y una previsión de los valores que podrán alcanzar.

El Bitcoin como punta de lanza

De entre las diferentes cibermonedas que podemos encontrar actualmente en el mercado, es Bitcoin la moneda que se ha establecido como una de las referencias. Durante los últimos años hemos asistido a una sucesión de picos de máximos que han logrado captar y elevar a un nivel superior los diferentes valores que resulta capaz de alcanzar.

Siendo uno de los productos financieros que mayor interés despiertan no solamente entre los inversores más especializados, sino también entre todos aquellos que deciden involucrarse por prima vez en este mercado. Sin duda, este es uno de los grandes riesgos a los que se enfrenta la sociedad en la actualidad. Un conjunto de personas que se deciden por este el Bitcoin, y el resto de monedas, a la hora de garantizar el mejor retorno posible entre todas las personas que aseguran este tipo de transacciones.

¿Cuáles son los riesgos asociados?

Pese a que tanto la CNMV como el BdE aseguran que “los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas y las tecnologías que le dan soporte, pueden ser elementos que dinamincen y modernicen el sistema financiero en los próximos años”, es importante tener en cuenta ciertos aspectos a los que conviene prestar nuestra atención. De este modo, es posible minimizar el riesgo de alcanzar cualquier amenaza a la que nos podamos enfrentar.

Según ambos organismos, no existe ningún marco europeo que sea capaz de regular las criptomonedas. Además, tampoco proporciona las garantías similares a las que encontramos en los productos financieros convencionales. Si bien es cierto que nos encontramos en vías de negociación para alcanzar este resultado. Todavía no se ha llevado a cabo la propuesta final.

Es importante destacar que las criptomonedas:

  • No tienen la consideración de medio de pago
  • No cuentan con el respaldo de un banco central
  • No están cubiertas por mecanismos de protección.

Como hemos podido comprobar, son muchos los elementos a los que conviene prestar atención en el momento de llevar a cabo una inversión de esta naturaleza. En Marquès Assessors podrás encontrar una gran cantidad de especialistas a tu servicios para poder encontrar todas las respuestas que necesitas en esta materia. ¿A qué esperas para visitarnos?

La ley de la “Segunda Oportunidad”

La ley de la "Segunda Oportunidad"
Las personas físicas pueden saldar sus deudas sin que su patrimonio futuro quede afectado.

La ley de la "Segunda Oportunidad"Si bien es cierto que la Ley de la Segunda Oportunidad no es nueva, la realidad es que sí que ha acaparado un gran protagonismo durante los últimos años. Resumiendo de manera directa su naturaleza, su correcta aplicación permite exonerar o cancelar deudas con las que cuenta una persona física. Sin que por ello se vea comprometido su patrimonio futuro.

Para poder entender mejor su funcionamiento, la medida es el equivalente a los procesos concursales y de bancarrota de las empresas. No obstante, el beneficiado en este caso es una persona física. Su regulación se recoge en la Ley 25/2015 de 28 de julio, y hace referencia al mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Su publicación en el BOE se puede consultar en su propia página web. 

La Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un particular. No obstante, es importante entender que son diferentes los requisitos a los que se debe obedecer con el objetivo de poder acceder al mismo. Por lo tanto, nos encontramos ante un procedimiento que permite negociar con el acreedor, en primer lugar, y en el caso de no llegar al acuerdo, solicitar la cancelación de la deuda al juez. 

Como ya hemos mencionado, el primer objetivo que se persigue a través de este tipo de procesos permite llegar a un acuerdo extrajudicial para el pago de la deuda. De esta manera, se trata de renegociar toda la cantidad a deber de forma que permite garantizar la suficiente capacidad económica al deudor para poder seguir desarrollando su día a día con condiciones de normalidad. 

En el caso de que no exista el acuerdo, es el momento en el que se debe llevar a cabo la vía judicial. A través de esta vía se puede obtener la cancelación o la exoneración de la deuda. 

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?

En el texto legal que se puede consultar en el BOE, se establecen todas las condiciones que se deben dar para poder iniciar todo este proceso. No obstante, en su gran mayoría, se trata de los siguientes tres requisitos:

  • Se debe demostrar la buena fe del deudor. Es decir, éste tiene que estar predispuesto a poder pagar la deuda.
  • Las deudas no deben superar los cinco millones de euros. Este requisito es imprescindible para poder llevar a cabo este procedimiento. 
  • Es importante acreditar que no se pueden hacer frente a las deudas. O que éste ya se ha liquidado. La vivienda, no obstante, tiene una consideración muy particular. 

Como se puede comprobar, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha consolidado como una de las mejores opciones a las que podemos recurrir con el objetivo de garantizar nuestro día a día. Contratar a un equipo de expertos, clave para poder exprimir al máximo todas sus posibilidades.