Novedades Renta 2016. Devolución de cláusulas suelo

Si eres de los contribuyentes a los que le han devuelto el importe cobrado de más por este concepto en la hipoteca, sigue leyendo porque te interesan las novedades Renta 2016 y la devolución de cláusulas suelo.

Debido a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció la devolución de todo lo percibido por esta causa, ya hay contribuyentes que han recibido la cantidad correspondiente a lo pagado, y es por eso que hay que tener en cuenta la obligación que se deriva en el impuesto. Vamos a ver cuáles son.

 

Novedades Renta 2016 en la devolución de cláusulas suelo

  • La normativa establece que no se incluirán en la declaración de la renta de las personas físicas:
    • Ni las cantidades recibidas en concepto de devolución de los intereses pagados de más.
    • Ni aquellos intereses percibidos por el contribuyente como indemnización por el perjuicio ocasionado.
  • La AEAT establece una excepción a esta disposición y es la siguiente:
    • Si los intereses cobrados como devolución de cláusulas suelo fueron deducidos anteriormente como adquisición de la vivienda habitual tanto de manera general como en la parte autonómica, deberán ser devueltos en la parte que corresponda por los ejercicios no prescritos sin que haya sanción, intereses de demora, ni recargo. Si la sentencia se ha producido en el ejercicio 2016, se deberá incluir en la declaración correspondiente a este ejercicio por el importe rectificado.
  • Si se llega a un acuerdo con la entidad financiera para que no se produzca la devolución sino que se compense con las cantidades pendientes de pago de la hipoteca, entonces no procederá regularización de ningún tipo.
  • Si la devolución afecta a los intereses considerados como gastos deducibles por alquiler de vivienda o actividades económicas, habrá que proceder a la realización de declaraciones complementarias por la diferencia en los ejercicios que no hayan prescrito. Al igual que en el caso anterior, no se impondrán sanciones ni habrán recargos ni intereses de demora.

Dentro de las novedades Renta 2016 la devolución de cláusulas suelo es de las más significativas. Si es tu caso, no dudes en acudir a profesionales que te ayudarán a proceder de la manera correcta.

En qué consiste el Suministro Inmediato de Información del IVA

El pasado 2 de Diciembre de 2016 se produjo una de las mayores novedades a nivel tributario de todos los tiempos. ¿Quieres saber cuál? Te decimos en qué consiste el Suministro Inmediato de Información del IVA.

Se trata de un cambio muy interesante en las relaciones entre las empresas y la AEAT en materia tributaria, puesto que resulta una innovación tecnológica y de comunicación digital que no se ha realizado nunca hasta ahora.

Otra de las consecuencias importantes que tiene es el porcentaje tan alto de empresas que se van a ver afectadas, ya que representará el 80% de la facturación que se produce actualmente en España.

En qué consiste el Suministro Inmediato de Información de IVA y quién está obligado

  • Consiste en el suministro de manera electrónica a la AEAT, mediante mensajes cifrados electrónicamente, de los datos obrantes en los Libros Registro del IVA. Es decir:
    • Facturas recibidas
    • Facturas emitidas
    • Bienes de inversión
    • Operaciones Intracomunitarias

En dichos documentos deben ser incluidos los siguientes datos:

  • Datos fiscales del cliente o proveedor: Nombre y NIF.
  • Número y serie, si la tienen, de las facturas.
  • Fechas de las facturas:
    • Cuando sean registradas contablemente o de devengo cuando sean facturas recibidas.
    • La de expedición si son emitidas.
  • Emisor y receptor.
  • Texto descriptivo de la operación.
  • Importe correspondiente a cada una de las operaciones
  • Base Imponible
  • Tipo de IVA que se aplica
  • Cuota resultante de haber aplicado el IVA.
  • Número de documento aduanero (DUA), en el caso de que sean importaciones.
  • Cualquier información tributaria que tenga importancia si así lo establece la Orden Ministerial.

Deben ser remitidos los Libros ya que las facturas no serán admitidas.

  • Los obligados serán los siguientes:
    • Grandes empresas que tengan una facturación superior a 6.010.121,04€, durante el ejercicio anterior.
    • Aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
    • Los grupos de IVA.
    • Aquellas empresas que lo deseen de forma voluntaria.

Una vez que conocemos en qué consiste el Suministro Inmediato de Información del IVA, debes tener en cuenta que su aplicación será obligatoria a partir del 1 de Julio de 2017, por tanto si estás sujeto a dicha obligación, lo mejor es acudir a una gestoría que te ayude a gestionar este cambio.