En qué consiste el Suministro Inmediato de Información del IVA

El pasado 2 de Diciembre de 2016 se produjo una de las mayores novedades a nivel tributario de todos los tiempos. ¿Quieres saber cuál? Te decimos en qué consiste el Suministro Inmediato de Información del IVA.

Se trata de un cambio muy interesante en las relaciones entre las empresas y la AEAT en materia tributaria, puesto que resulta una innovación tecnológica y de comunicación digital que no se ha realizado nunca hasta ahora.

Otra de las consecuencias importantes que tiene es el porcentaje tan alto de empresas que se van a ver afectadas, ya que representará el 80% de la facturación que se produce actualmente en España.

En qué consiste el Suministro Inmediato de Información de IVA y quién está obligado

  • Consiste en el suministro de manera electrónica a la AEAT, mediante mensajes cifrados electrónicamente, de los datos obrantes en los Libros Registro del IVA. Es decir:
    • Facturas recibidas
    • Facturas emitidas
    • Bienes de inversión
    • Operaciones Intracomunitarias

En dichos documentos deben ser incluidos los siguientes datos:

  • Datos fiscales del cliente o proveedor: Nombre y NIF.
  • Número y serie, si la tienen, de las facturas.
  • Fechas de las facturas:
    • Cuando sean registradas contablemente o de devengo cuando sean facturas recibidas.
    • La de expedición si son emitidas.
  • Emisor y receptor.
  • Texto descriptivo de la operación.
  • Importe correspondiente a cada una de las operaciones
  • Base Imponible
  • Tipo de IVA que se aplica
  • Cuota resultante de haber aplicado el IVA.
  • Número de documento aduanero (DUA), en el caso de que sean importaciones.
  • Cualquier información tributaria que tenga importancia si así lo establece la Orden Ministerial.

Deben ser remitidos los Libros ya que las facturas no serán admitidas.

  • Los obligados serán los siguientes:
    • Grandes empresas que tengan una facturación superior a 6.010.121,04€, durante el ejercicio anterior.
    • Aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
    • Los grupos de IVA.
    • Aquellas empresas que lo deseen de forma voluntaria.

Una vez que conocemos en qué consiste el Suministro Inmediato de Información del IVA, debes tener en cuenta que su aplicación será obligatoria a partir del 1 de Julio de 2017, por tanto si estás sujeto a dicha obligación, lo mejor es acudir a una gestoría que te ayude a gestionar este cambio.