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¿Hay alguna norma que prohíba despedir durante la pandemia?
Desde la irrupción de la pandemia de la COVID 19, como sociedad nos enfrentamos a un reto de dimensiones mayúsculas. Tanto es así que fueron muchas las leyes que hubo que redefinir con el objetivo de adaptar la realidad actual a las necesidades que requería un contexto como en el que nos encontramos.
El empleo fue uno de los escenarios sobre los que versaron una mayor cantidad de normas. Entre ellas, la posibilidad de provocar que la “crisis fuera un paréntesis y que no erosionara en profundidad la economía”, tal y como explicó María Jesús Montero, ministra de Hacienda.
¿Prohibición de empleos durante la pandemia?
Yolanda Diaz, ministra de Trabajo, manifestó que “no se puede aprovechar el COVID 19 para despedir”. Informando al mismo tiempo que el gobierno, durante las primeras semanas de la pandemia, pondría todos sus esfuerzos en simplificar todos los trámites para llevar a cabo la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
“El Gobierno no va a dejar a nadie atrás”, como manifestó la propia Díaz. No obstante, desde el momento en el que se aprobaron los ERTEs hasta la actualidad, han sido muchas las prórrogas a las que hemos tenido que enfrentarnos. ¿Quieres conocer cuáles han sido las principales en relación con la prohibición de los empleos?
Una reformulación de la ley
El artículo 6 del Real Decreto – ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales, ha prorrogado los artículos 2 y 5 del Real Decreto Ley 9 /2020, de 27 de marzo hasta 31 de mayo. De este modo, se mantiene hasta esa fecha la bautizada como prohibición de despedir:
- La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Como se puede comprobar, el gobierno ha focalizado sus esfuerzos en convertir a los trabajadores en los principales beneficiados de este tipo de medidas. Asegurando en todo momento que su trabajo va a quedar garantizado durante toda la duración tanto de la pandemia como del estado de alarma.
No obstante, conviene saber hasta cuándo seguirá en pie la prohibición de despedir. Así como todo lo relacionado con la prórroga de los ERTEs. Siendo necesario esperar a que las nuevas medidas vayan entrando en vigor con el objetivo de poder asegurar en todo momento la protección del empleo.
Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo 2020
En España, el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, o absentismo, es justificado siempre y cuando el trabajador haya faltado reiteradamente a la jornada laboral. Continua llegint “Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo 2020”