Categoria: autónomos
Ser autónomo también tiene sus beneficios
Lejos de la creencia general, ser autónomo es uno de los regímenes laborales que mayores beneficios desprenden al trabajador. Especialmente en materia tanto de libertad como de flexibilidad. Conscientes de las dudas que genera este tipo de régimen, muy alejado de la concepción histórica de trabajador, a continuación hemos seleccionado cuáles son las principales ventajas que podemos encontrar a la hora de ser autónomo.
No lo dudes más, sigue leyendo y benefíciate de todas las opciones que puedes encontrar a la hora de garantizar la correcta ejecución de este tipo de prácticas.
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Los trámites para iniciar tu actividad como autónomo
Pese a que existe la falsa creencia de que llevar a cabo los trámites necesarios para darse de alta de autónomo revisten una gran complejidad, la realidad es que nos encontramos ante una serie de trámites especialmente rápidos y sencillos. Se pueden realizar tanto de manera presencial como a través del formulario online.
En el caso de que no estemos familarizados con este tipo de trámites, conviene saber que es posible que pueda resultar algo complejo si es la primera vez. Por esta razón, a continuación hemos seleccionado y explicado de manera breve cuáles son los trámites imprescindibles para dar comienzo a nuestra actividad.
Alta en Hacienda
El primer trámite que se debe llevar a cabo es darse de alta en Hacienda antes de dar comienzo a nuestra actividad. Para ello, es necesario presentar la declaración censal. Tanto en el impreso completo, modelo 036, como en el impreso simplificado, modelo 037.
Este modelo es válido para los autónomos con actividad en régimen general de IVA y sin operaciones intracomunitarias. Que no actúen por medio de ningún representante.
En el momento de notificar la actividad o actividades que te vas a dedicar, tendrás que indicar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que te corresponde. El listado de la IAE, aunque es extenso, no incluye todas las actividades. Sobre todos aquellas que son más recientes. Si te encuentras en esta situación, tendrás que buscar aquella que resulte más parecida.
Es importante conocer que los modelos 036 y 037 sirven para notificar al organismo pertinente cuáles son nuestros datos personales. Así como la fecha de inicio de actividad, la ubicación de tu negocio y los impuestos que se deberán pagar. Cada vez que haya una variación en estos datos, será obligatorio presentar de nuevo el modelo 036 o 037.
Pese a que este trámite actúa como un impuesto, únicamente deben pagarlo aquellas empresas que facturan más de un millón de euros.
Alta en la Seguridad Social
Una vez nos hemos dado de alta en Hacienda, deberemos hacer lo propio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este es el segundo trámite que nos otorga la condición de autónomo.
Para ello, es necesario que presentemos el impreso TA.0521 en algunas de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con la fotocopia del DNI o NIE: Así como la fotocopia de alta en Hacienda. Tienes un plazo de 30 días para presentarlo desde el alta en Hacienda. Por lo que conviene prestarle la atención que merece.
En el caso de una comunidad de bienes, deberemos aportar la copia del contrato suscrito entre los socios comuneros.
A la hora de notificar la actividad a la que vamos a dedicarnos, tendrás que indicar el epígrafe del IAE y su equivalente en el Código Nacional de Actividades Económicas.
En caso de duda, desde Marqués Assessors podremos ofrecerte todo lo que necesitas para ofrecerte el mejor asesoramiento con el que cumplir con todas tus necesidades y poder comenzar con tu nueva actividad corporativa.
Medidas para modificar la renta de los locales de negocio
Desde el pasado 14 de marzo, y durante la duración de todo el estado de alarma, han sido muchos los locales que se han visto obligados a paralizar su actividad a consecuencia de la situación en la que nos encontramos. Una situación que, más allá del impacto económico que provoca en muchos sectores, ha obligado a tener que redefinir la legislación vigente en torno a muchas cuestiones.
Entre todas ellas, es importante que tengamos en cuenta las diferentes medidas que conviene obedecer para poder modificar la renta de los locales de negocio. Una cuestión especialmente interesante para todos aquellos propietarios de un local que necesita de una ayuda para poder encontrar un equilibrio entre sus gastos y sus ingresos.
¿Qué mecanismos existen para modificar la renta durante el estado de alarma?
Son dos los mecanismos legales analógicos que pueden ser utilizados por los arrendatarios del local de negocios para suspender o aminorar el importante de la renta durante los meses que dura el estado de alarma. Es importante señalar en esta cuestión lo relacionado con el concepto de analógico. Esto quiere decir que no existe ninguna vía específica para fundamentar una petición de condonación o de aminoración de la renta del local del negocio.
Como consecuencia de esta situación, son los siguientes elementos los que se pueden solicitar su aplicación analógica:
- La aplicación del artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Prevé que la vivienda sea inhabitable por unas obras acordadas por la autoridad competente. El arrendatario tendrá la opción de suspender el contrato y el pago de la renta hasta al finalización de las obras.
En el caso de arrendamientos del local, es posible asimilar esas obras acordadas por la autoridad, a la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación. En ambas decisiones administrativas, se imposibilita llevar a cabo la actividad económica.
Desde este punto de vista, es posible suspender los efectos económicos del contrato de arrendamiento. Concretamente, lo referente con el pago de la renta hasta la finalización del estado de alarma.
- La aplicación del artículo 1.575 del Código Cividl prevé que el arrendatario de finca rústica tendrá derecho a una rebaja de la renta en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos de la explotación de esa finca.
De esta compensación se desprende que pueda ser funcional para casos fortuitos, extraordinarios e imprevistos.
Como se puede comprobar, las vías existentes no son definitivas. Y tampoco puede asegurarse su correcta aplicación. No obstante, es importante tener en cuenta que la situación social y económica generada por la crisis del de la COVID 19 obligará a que los tribunales tengan que pronunciarse hasta alcanzar el acuerdo definitivo.
Desde Marquès Assesors disponemos de un equipo de especialistas para poder solventar cualquier situación que se pueda presentar durante este momento. La gran cantidad de elementos que intervienen en este tipo de situaciones requieren de ayuda profesional. Confía en nuestros especialistas y eleva tu tranquilidad a un nivel superior.
¿Cómo afectan los ERTES a la renta de 2021?
Cuando nos acercamos a los últimos días del 2020, conviene obtener una perspectiva en torno a cómo ha sido, a nivel general, los últimos 12 meses. Desde Marquès Asessors, una de las consultas que más llevan a cabo nuestros clientes es cómo van a afectar los ERTES a la próxima declaración de la renta. Sin duda, una de las grandes preocupaciones que existen actualmente a nivel social.
Desde la irrupción de la COVID 19, más de cuatro millones de personas se han visto afectadas por un ERTE. Con independencia de la duración del mismo. Un motivo más que suficiente para entender la preocupación que existe a nivel social en torno a esta cuestión. Especialmente en todo lo relacionado con el impacto en la declaración de la renta.
¿Cómo tributan los ERTE’s y cuál es su impacto en el IRPF?
Como consecuencia de los diferentes ERTE’s que existen actualmente, es importante hacer una distinción en el momento de analizar su impacto en la declaración de la renta: el ERTE de reducción de jornada y el ERTE completo.
En el caso del primero, una parte del salario sigue pagado por la empresa. Así como su correspondiente retención de IRPF. La otra parte es responsabilidad del SEPE. Que incluye una retención mínima pero, en la mayoría de los casos, no suficiente.
En el caso de que se trate de un ERTE completo, es decir, cuando existe una suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación de desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad. En este caso, también se incluye la retención del IRPF. No obstante, dependiendo de cuáles sean las particularidades de cada perfil, esta retención podría llegar a ser mínima. Alcanzando, incluso, el 0%.
En ambos casos, la cantidad tributa como renta de trabajo. En este caso, ésta es responsabilidad del centro de trabajo. La otra se integra dentro del resto de las rentas de trabajo percibidas.
Su impacto en la Declaración de la Renta
El primer elemento que conviene tener en cuenta es que la prestación por el SEPE tendrá el mismo efecto que si se tratara de un pagador más. Por lo tanto, durante el presente ejercicio fiscal, los trabajadores afectados por el ERTE habrán tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.
En contra de la creencia general, tener dos pagadores no implica la necesidad de que haya que llevar a cabo un pago superior de impuestos. Esta son las condiciones en las que se tiene que presentar la declaración:
- Si se han ganado más de 22.000€ en el caso de que solo se tenga un pagador.
- Si se tiene más de un pagador, esta cantidad se reduce a los 14.000€ siempre y cuando se haya cobrado una cantidad superior a los 1.500€ del segundo pagador.
La clave para poder entender el impacto que los ERTE tienen en la Declaración de la Renta dependerá, de manera directa, de la retención del IRPF que hayamos tenido. El problema se produce cuando no se aplica esta retención, como suele ser habitual en el caso de las prestaciones por desempleo.
Por lo tanto, y siempre dependiendo de las características particulares de cada trabajador, se estima que una gran cantidad de la población que tendrá que pagar una determinada cantidad de dinero a Hacienda. La cuantía dependerá de los ingresos y de la cantidad percibida por parte del SEPE.
Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para autónomos y microempresas
Durante la crisis provocada por la COVID 19, los diferentes organismos que se encargan de la concesión de ayudas económicas para paliar la situación que se desprende de esta pandemia permiten favorecer una recuperación económica algo más rápida de lo habitual.
Conscientes de que es un tema que suscita un gran interés, desde Marquès Assesors hemos llevado a cabo un análisis en torno a los requisitos y plazos que conviene seguir con el objetivo de poder beneficiarse de esta ayuda.
¿Cuáles son los requisitos que conviene seguir?
- Tener domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre.
- La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros. En el caso de acogerse al sistema de tributación individual.
- El rendimiento de la actividad durante los primeros tres meses de 2020 no debe ser superior a los 13.125 euros.
- No haberse beneficiado de las ayudas previas relacionadas con el coronavirus, especialmente la de 2.000€ que se beneficiaron más de 10.000 autónomos.
¿Cuándo se puede llevar a cabo la solicitud?
La solicitud para acceder a las ayudas extraordinarias para los autónomos y las microempresas se tiene que llevar a cabo desde el pasado 30 de noviembre hasta el 7 de diciembre. Aprovechándose de las nuevas tecnologías, la única manera de hacerlo es a través de la vía telemática.
Es importante conocer que la llegada de la solicitud de la inscripción no otorga ninguna preferencia en el momento de otorgar la ayuda. Por lo tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido. Con independencia del orden de las mismas. Una vez cerrado el plazo, será responsabilidad del Gobierno llevar a cabo todas las tramitaciones.
Desde Marquès Assesors contamos con una amplia experiencia gestionando este tipo de trámites. Confía en nuestros profesionales y benefíciate de todas sus ventajas.
Tarifas para autónomos 2020
El pago de la cuota de autónomo siempre ha sido uno de los temas que ha generado una gran cantidad de interrogantes. Desde la cuantía hasta la periodicidad. Pasando por el día del mes en el que se debe llevar a cabo el pago o lo relacionado con las cuotas que conviene afrontar.
Desde Marques Assessors entendemos de la complejidad que se desprende de esta situación. Por ello, hoy vamos a resumir algunos de los interrogantes más habituales. Con ellos, siempre obtendrás una perspectiva mucho más clara acerca de cuál es la realidad a la que tienes que enfrentarte una vez decidas darte de alta.
Los primeros 24 meses, bonificados
Durante el año 2013, el Gobierno de España decidió bonificar la cuota de autónomos a un determinado sector. Con el objetivo de impulsar el autoempleo y el emprendimiento. Dos de las asignaturas que siempre han estado pendientes en un país como el nuestro. Esta cuota para autónomos se mantiene reducida durante un total de 24 meses. Presentando diferentes porcentajes de bonificación a medida que se van sucediendo los meses.
Los requisitos para acceder a esta cuota son los siguientes:
- No se debe estar dado de alta durante los últimos dos años.
- No se puede ser administrador de una sociedad.
- No se puede ser autónomo colaborador.
- No se puede acceder si tienes pluriactividad.
- No se pueden tener deudas con Hacienda.
En caso de reunir estos requisitos, este es el importe que deberás afrontar de manera mensual:
- Primeros 12 meses: 60€ al mes en el caso de cotizar por la base mínima.
- De los meses 13 al 18: El trabajador debe pagar 141,65€. Aplicándose un 50% de la reducción en la cuota.
- Desde el mes 19 hasta el 24: El autónomo debe pagar 198€. Es decir, una reducción de un 30%.
La cuota de autónomos en 2020
El pasado 1 de enero de 2020 se hizo efectivo el incremento del tipo general de cotización. Pasando de ser del 30% en 2019 al 30,3%. Según el Real Decreto – Ley 20/2018. En 2012, la base mínima se sitúa en 944,34€. Siendo la cuota de autónomos de 286,15€.
Según el III Estudio Nacional del Autónomo, el 77% de los autónomos opta por cotizar por la base mínima. Esta cuantía surge de la siguiente suma:
- Contingencias comunes: 267,26€
- Contingencias profesionales: 10,38€
- Cese de actividad: 7,55€
- Formación profesional: 0,94€
Un importante incremento durante la última década
Si centramos la atención en la evolución de la cuota de autónomo durante la última década, destaca especialmente el incremento llevado a cabo. En el año 2010, la cuota que debía pagar un autónomo era de 250,85€. Una cifra sensiblemente inferior a los 286,15 que se debe afrontar actualmente.
A día de hoy, todavía no existe información acerca de un posible incremento de cara al año 2021. No obstante, y con los presupuestos todavía por aprobarse, todavía quedan muchos meses hasta poder conocer cuál será la cantidad a la que se deberá hacer frente de cara al próximo curso.
En caso de duda, desde Marques Assessors disponemos de un equipo de profesionales que te ayudarán a garantizar en todo momento el cumplimiento de todas tus obligaciones como autónomo. Contacta con nosotros al 93 840 0911.
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