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¿Cómo afectan los ERTES a la renta de 2021?
Cuando nos acercamos a los últimos días del 2020, conviene obtener una perspectiva en torno a cómo ha sido, a nivel general, los últimos 12 meses. Desde Marquès Asessors, una de las consultas que más llevan a cabo nuestros clientes es cómo van a afectar los ERTES a la próxima declaración de la renta. Sin duda, una de las grandes preocupaciones que existen actualmente a nivel social.
Desde la irrupción de la COVID 19, más de cuatro millones de personas se han visto afectadas por un ERTE. Con independencia de la duración del mismo. Un motivo más que suficiente para entender la preocupación que existe a nivel social en torno a esta cuestión. Especialmente en todo lo relacionado con el impacto en la declaración de la renta.
¿Cómo tributan los ERTE’s y cuál es su impacto en el IRPF?
Como consecuencia de los diferentes ERTE’s que existen actualmente, es importante hacer una distinción en el momento de analizar su impacto en la declaración de la renta: el ERTE de reducción de jornada y el ERTE completo.
En el caso del primero, una parte del salario sigue pagado por la empresa. Así como su correspondiente retención de IRPF. La otra parte es responsabilidad del SEPE. Que incluye una retención mínima pero, en la mayoría de los casos, no suficiente.
En el caso de que se trate de un ERTE completo, es decir, cuando existe una suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación de desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad. En este caso, también se incluye la retención del IRPF. No obstante, dependiendo de cuáles sean las particularidades de cada perfil, esta retención podría llegar a ser mínima. Alcanzando, incluso, el 0%.
En ambos casos, la cantidad tributa como renta de trabajo. En este caso, ésta es responsabilidad del centro de trabajo. La otra se integra dentro del resto de las rentas de trabajo percibidas.
Su impacto en la Declaración de la Renta
El primer elemento que conviene tener en cuenta es que la prestación por el SEPE tendrá el mismo efecto que si se tratara de un pagador más. Por lo tanto, durante el presente ejercicio fiscal, los trabajadores afectados por el ERTE habrán tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.
En contra de la creencia general, tener dos pagadores no implica la necesidad de que haya que llevar a cabo un pago superior de impuestos. Esta son las condiciones en las que se tiene que presentar la declaración:
- Si se han ganado más de 22.000€ en el caso de que solo se tenga un pagador.
- Si se tiene más de un pagador, esta cantidad se reduce a los 14.000€ siempre y cuando se haya cobrado una cantidad superior a los 1.500€ del segundo pagador.
La clave para poder entender el impacto que los ERTE tienen en la Declaración de la Renta dependerá, de manera directa, de la retención del IRPF que hayamos tenido. El problema se produce cuando no se aplica esta retención, como suele ser habitual en el caso de las prestaciones por desempleo.
Por lo tanto, y siempre dependiendo de las características particulares de cada trabajador, se estima que una gran cantidad de la población que tendrá que pagar una determinada cantidad de dinero a Hacienda. La cuantía dependerá de los ingresos y de la cantidad percibida por parte del SEPE.
El modelo 179 se ha anulado
Por qué no se debe presentar “Declaración de cesión de uso de viviendas con fines turísticos”
Recientemente, el Tribunal Supremo ha citado la sentencia de 23 de julio de 2020 que declara nulo el artículo 54 ter RGAT que establecía y regulaba la “Obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta obligación fue introducida, en un primer momento, en el año 2017. No obstante, y como consecuencia de la situación en la que nos encontramos, la anulación del artículo 54 ter RGAT ha supuesto la eliminación de la obligación de presentar el llamado modelo 179.
Con el modelo 179 se facilitaba a la Administración Tributaria un conjunto de datos ajenos, relativos a los inmuebles cedidos, a sus titulares, a las personas cedentes, a los cesionarios y al contrato de cesión subyacente. En resumidas cuentas, Hacienda poseía información de todos los extremos del alquiler turístico. No obstante, es importante entender que la mayoría de los datos que les requería Hacienda no estaban a su disposición ni bajo su control.
Un modelo de negocio con una gran cantidad de cambios
La obligación del suministro de información fue uno de los motivos por el que este modelo de negocio tuvo que efectuar una serie de cambios en su modelo de negocio. Así como en todo lo relacionado con las aplicaciones informáticas. Una serie de elementos que provocaron un importante incremento a nivel operacional, tecnológico y económico. Una situación que conllevó a una gran cantidad de empresas y profesionales a exprimir al máximo todas sus opciones.
A través de esta medida, se pretendió convertir a las plataformas y a los intermediarios en recaudadores periódicos y exhaustivos de datos. Por lo tanto, el modelo 179 sería un instrumento en manos de la Administración Tributaria al respecto de los contribuyentes.
¿Cuál es el motivo por el que se elimina el modelo 179?
Las razones para la anulación por el Tribunal Supremo del artículo 54 Ter RGAT, y la consiguiente supresión del modelo 179, han sido meramente formales. De acuerdo a a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, se ha prescindido de la consulta pública. En la medida en la que el Real Decreto supone un desarrollo parcial de la LGY.
El Título III de dicha Ley permite regular los procedimientos de gestión e inspección. En el que se contiene el artículo 93 relativo a las obligaciones de información que es objeto de desarrollo reglamentario.
Por lo tanto, las razones para la anulación por el Tribunal Supremo del Artículo 54 Ter RGAT, y la consiguiente suspensión del modelo 179, han sido meramente formales.
No obstante, y dada la gran cantidad de elementos a los que conviene prestar una especial atención, es importante tener en cuenta que para poder gestionar todo este tipo de procesos es conveniente contar con el apoyo de un equipo de expertos. Únicamente de esta manera podemos garantizar en todo momento la máxima eficacia posible. Tributaria un conjunto de datos ajenos, relativos a los inmuebles cedidos, a sus titulares, a las personas cedentes, a los cesionarios y al contrato de cesión subyacente. En resumidas cuentas, Hacienda poseía información de todos los extremos del alquiler turístico. No obstante, es importante entender que la mayoría de los datos que les requería Hacienda no estaban a su disposición ni bajo su control.
Tarifas para autónomos 2020
El pago de la cuota de autónomo siempre ha sido uno de los temas que ha generado una gran cantidad de interrogantes. Desde la cuantía hasta la periodicidad. Pasando por el día del mes en el que se debe llevar a cabo el pago o lo relacionado con las cuotas que conviene afrontar.
Desde Marques Assessors entendemos de la complejidad que se desprende de esta situación. Por ello, hoy vamos a resumir algunos de los interrogantes más habituales. Con ellos, siempre obtendrás una perspectiva mucho más clara acerca de cuál es la realidad a la que tienes que enfrentarte una vez decidas darte de alta.
Los primeros 24 meses, bonificados
Durante el año 2013, el Gobierno de España decidió bonificar la cuota de autónomos a un determinado sector. Con el objetivo de impulsar el autoempleo y el emprendimiento. Dos de las asignaturas que siempre han estado pendientes en un país como el nuestro. Esta cuota para autónomos se mantiene reducida durante un total de 24 meses. Presentando diferentes porcentajes de bonificación a medida que se van sucediendo los meses.
Los requisitos para acceder a esta cuota son los siguientes:
- No se debe estar dado de alta durante los últimos dos años.
- No se puede ser administrador de una sociedad.
- No se puede ser autónomo colaborador.
- No se puede acceder si tienes pluriactividad.
- No se pueden tener deudas con Hacienda.
En caso de reunir estos requisitos, este es el importe que deberás afrontar de manera mensual:
- Primeros 12 meses: 60€ al mes en el caso de cotizar por la base mínima.
- De los meses 13 al 18: El trabajador debe pagar 141,65€. Aplicándose un 50% de la reducción en la cuota.
- Desde el mes 19 hasta el 24: El autónomo debe pagar 198€. Es decir, una reducción de un 30%.
La cuota de autónomos en 2020
El pasado 1 de enero de 2020 se hizo efectivo el incremento del tipo general de cotización. Pasando de ser del 30% en 2019 al 30,3%. Según el Real Decreto – Ley 20/2018. En 2012, la base mínima se sitúa en 944,34€. Siendo la cuota de autónomos de 286,15€.
Según el III Estudio Nacional del Autónomo, el 77% de los autónomos opta por cotizar por la base mínima. Esta cuantía surge de la siguiente suma:
- Contingencias comunes: 267,26€
- Contingencias profesionales: 10,38€
- Cese de actividad: 7,55€
- Formación profesional: 0,94€
Un importante incremento durante la última década
Si centramos la atención en la evolución de la cuota de autónomo durante la última década, destaca especialmente el incremento llevado a cabo. En el año 2010, la cuota que debía pagar un autónomo era de 250,85€. Una cifra sensiblemente inferior a los 286,15 que se debe afrontar actualmente.
A día de hoy, todavía no existe información acerca de un posible incremento de cara al año 2021. No obstante, y con los presupuestos todavía por aprobarse, todavía quedan muchos meses hasta poder conocer cuál será la cantidad a la que se deberá hacer frente de cara al próximo curso.
En caso de duda, desde Marques Assessors disponemos de un equipo de profesionales que te ayudarán a garantizar en todo momento el cumplimiento de todas tus obligaciones como autónomo. Contacta con nosotros al 93 840 0911.
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