Andorra: Ventajas y desventajas de vivir en este paraíso fiscal

Durante los últimos meses, Andorra se ha convertido en el destino por excelencia de una gran cantidad de profesionales independientes que basan su actividad de una forma descentralizada. Es decir, sin depender de un espacio físico en concreto para poder llevarla a cabo. El teletrabajo, por ejemplo, es una de las fórmulas más habituales.

Youtubers, escritores, profesionales que se dedican a las nuevas tecnologías son solamente algunos de los casos más notorios. Además de, cómo no, empleados de banca. En la mayoría de los casos, entre todos ellos existe un denominador común: estar dados de alta del régimen de autónomos. Esta situación se produce por la mínima tasa impositiva con la que cuenta el país. Desde Marqués Asesores te contamos todo lo que tienes que saber sobre por qué Andorra se ha convertido en uno de los destinos más populares para este tipo de profesionales.

Las ventajas a nivel fiscal

  • Actualmente, Andorra es uno de los países que tiene el Impuesto del Valor Añadido (IVA) más bajo de toda Europa. Frente al 21% que tenemos en España, en Andorra apenas alcanza el 4,5%. Permitiendo rentabilizar al máximo cada euro invertido en el país.
  • La cotización para la Seguridad Social eso de las principales ventajas a nivel fiscal de las que se aprovechan las empresas que residen en este país. De promedio, nos encontramos con una cotización social de un 15,5 %. Muy por debajo de las tres que podemos encontrar en cualquier otro país.
  • También destacar los relacionado con los impuestos de sociedades sobre los beneficios de las empresas. En Andorra, esta cuota no supera el 10 %.
  • Algunos holdings, además, están exentos de pagar impuestos.
  • Andorra presenta, además, unos asequibles costes relativos a los negocios y a las infraestructuras. Como consecuencia de un país que está en constante búsqueda de nuevas oportunidades de trabajo y de negocio, presenta un escenario muy positivo para todos aquellos que desean emprender una nueva aventura profesional.
  • Por último, los gastos asociados a las tasas municipales del gobierno y de la cámara de comercio se sitúan en los 800€. Por debajo de lo que ocurre en otros países.

 

¿Cuáles son las desventajas?

Tenemos que tener en cuenta que la principal desventaja con la que contamos es que actualmente el gobierno sigue muy de cerca todos aquellos profesionales que se trasladan al país andorrano a seguir ejerciendo su actividad. Existen diferentes indicadores que pueden alertar a hacienda que estamos tratando de defraudar al gobierno español. Por lo tanto, debemos informarnos cuanto antes en despachos como el nuestro para poder recibir la información necesaria a la hora de donde están los límites en el momento de llevar a cabo nuestro cambio de residencia.

En Marqués Asesores nuestros especialistas te informarán en torno a todas las cuestiones relativas a este escenario. Contacta con nosotros, déjate guiar por ellos y exprime al máximo todas las opciones que podemos ofrecerte para satisfacer al máximo todas tus necesidades.

¿A partir de cuánto debo comenzar a hacer la declaración de la renta?

Como cada año cuando comienza la campaña de la renta, son muchas las cuestiones que se preguntan la mayoría de los contribuyentes de nuestro país. Este año, los interrogantes en torno a la Declaración de la Renta son todavía mayores, como consecuencia de los ERTE sufrimos a raíz de la pandemia causada por la COVID 19.

Históricamente, conocer cuándo estábamos obligados a llevar a cabo la declaración de la renta era relativamente sencillo. No existían cambios destacables salvo que hubiéramos cambiado de trabajo durante los 12 meses anteriores. No obstante, esta año la situación ha cambiado de manera considerable. Por ello, desde Marquès Assessors hemos llevado a cabo una pequeña radiografía para ayudarte a entender quién debe presentar la declaración durante esta campaña.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?

Están obligados a declarar en Hacienda todas las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro en empresa o en aquellos casos en los que se hayan realizado aportaciones a patrimonios. No obstante, en estos casos no se obliga a tener que pagar a Hacienda. Sino que dependerá del resultado de la misma.

No obstante, y pese a las circunstancias descritas anteriormente, los ingresos continúan siendo el principal indicador a la hora de determinar quiénes están obligados a declarar el IRPF.

El mínimo de ingresos necesarios

La pregunta básica que se repite en esta época del año siempre es la misma: ¿Hasta cuando podemos ganar sin necesidad de tener que hacer la declaración de la renta? En este caso, con carácter general, conviene tener en cuenta que todos los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos al año en un mismo pagador están exentos de tributar.

Si quieren, pueden hacerlo. Pero no existe obligación. En la mayoría de los casos, únicamente se presenta si el resultado sale a devolver. Siendo una de las estrategias más comunes. No obstante, conviene tener en cuenta que existen excepciones.

En el caso de que exista más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas por el primer pagador y los restantes no podrán superar los 14.000 euros. Por lo tanto, la inmensa mayoría de pluriempleados están obligados a hacerla.

El ERTE, segundo pagador

Este año, por sus características tan extraordinarias, ha obligado a que la inmensa mayoría de los ciudadanos tengan un segundo pagador, el Estado. Pese a las dudas iniciales, conviene saber que el ERTE actúa como un segundo pagador al que conviene tener en cuenta.

En este caso, tendrás que hacer la renta si:

  • Has cobrado más de 14.000 euros en total y más de 1.500 euros del SEPE por el ERTE.
  • Has cobrado más de 22.000 euros y menos de 1.500 euros del SEPE.

Como puedes comprobar, son muchos los casos particulares que conviene tener en cuenta para analizar el impacto de la renta. En Marquès Assessors podemos ofrecerte a encontrar la mejor opción de acuerdo a todas tus necesidades. ¿A qué esperas para contactar con nosotros?

Cataluña, a la espera del nuevo gobierno para afrontar las reformas laborales y fiscales

Inmersos en plena cuarta ola, las elecciones de Cataluña son uno de los temas de mayor actualidad a los que podemos acceder en la actualidad. La situación catalana alcanza uno de los elementos de mayor tensión que podemos encontrar en el panorama actual. Un panorama profundamente marcado por la evolución de la COVID 19, que no ayuda a poder dictaminar las demandas necesarias para afrontar las reformas laborales y fiscales que necesita la región.

El pasado martes fue la segunda investidura fallida del gobierno catalán. Una situación que ha obligado a que Junts y ERC tengan que comenzar una nueva ronda de negociaciones para tratar una segunda investidura. Prevista, inicialmente, para Sant Jordi. No obstante, la realidad es que todavía una gran cantidad de flecos que conviene resolver con el objetivo de poder alcanzar el mejor resultado y poder volver a reconstruir Cataluña laboral y financieramente.

 

Una nueva convocatoria de elecciones amenaza el orden catalán

Junts ha hecho público su deseo de no llegar a una nueva convocatoria de elecciones. En caso de producirse, el orden catalán podría estar en juego en un escenario tan complejo como ante el que nos encontramos en la actualidad. Con una gran cantidad de persona que dependen de las decisiones del gobierno para poder volver a un nuevo escenario económico que resulte favorable para la sociedad actual, uno de los grandes retos a los que nos debemos enfrentar en la actualidad.

Según afirmó Junts, todos los indicadores demuestran que será Pere Aragonés el próximo representante del pueblo catalán. No obstante, la realidad parece que todavía queda un largo camino por recorrer, especialmente si se tiene en cuenta la gran cantidad de temas conflictivos que todavía se están tratando.

 

Un reto de grandes dimensiones

Elementos tales como la dirección general de Mitjans de Comunicacions y la secretaria de Difusión, los dos elementos encargados de gestionar la relación entre las empresas periodísticas y al publicidad institucional del Govern son algunos de los temas más controvertidos. No obstante, no son los únicos.

La reforma necesaria en el ámbito laboral y de la fiscalidad son otros dos de los temas más caliente. Que demuestran que todavía quedan largas rondas de negociación para poder alcanzar el mejor resultado posible para sus ciudadanos. Y es que no conviene olvidar que, tal y como ya hemos mencionado, es la región catalana una de las zonas geográficas que mayor incidencia han acumulado en materia de coronavirus. Y, por ende, también una de las regiones en las que urge una reforma que permite adaptar el marco laboral a la nueva realidad.

El pueblo catalán queda, por tanto, en manos de las próximas reuniones del Govern.

¿Por qué es importante cotizar desde el principio y no cobrar en negro?

Históricamente, España ha sido uno de los países en los que la economía sumergida ha tenido un efecto más importante en la salud de nuestro sistema económico. Si bien es cierto que durante los últimos años nuestro gobierno ha tomado diferentes decisiones que iban encaminadas hacia la satisfacción de todas las necesidades con las que contábamos en materia económica con el objetivo de reducir al máximo el impacto de esta vertiente económica, no cabe duda que su presencia todavía sigue latente.

No obstante, es importante tener en cuenta que cotizar desde el principio de nuestra carrera profesional es una de las grandes inversiones por las que podemos decantarnos. Puesto que son muchas las dificultades con las que podemos encontrarnos en un futuro. A continuación, desde Marquès Assessors te contamos porqué es importante cotizar desde el principio y no cobrar en negro.

¿Cuáles son las consecuencias de no cotizar desde el principio?

  • Si no cotizas desde el primer momento, es importante que tengas en cuenta que no estás generando derecho a prestación por desempleo. Las crisis en las que nos hemos visto envueltos durante los últimos años a nivel económico han puesto de manifiesto la importancia de contar con todas las prestaciones sociales a las que tenemos que enfrentarnos en cualquier momento. Como sabes, las prestaciones por desempleo son aquellas que te cubren durante todo el tiempo en el que permaneces en búsqueda activa de trabajo hasta un máximo de dos años. Para poder tenerlas, es necesario que hayas ido aportando al estado las cuantías necesarias a nivel mensual.
  • En el caso de ser despedido, además de la prestación mencionada anteriormente, también es posible que no tengas derecho a la indemnización por despido. En el caso de que te encuentres en esta situación tendrás que iniciar un pleito para reclamar la indemnización, con el impacto que ello puede llegar a tener en nuestra economía.
  • En el momento de la jubilación, todos aquellos que no hayan aportado al estado las cuantías necesarias, tendrán que enfrentarse a una situación en la que la reducción de su jubilación será especialmente cuantiosa en materia económica.
  • En el caso de que el trabajar en negro sufra un accidente laboral durante su jornada, estos accidentes no estarán cubiertos por parte de ningún seguro. Todos los costes de las operaciones y de los tratamientos médicos tendrán que ser a cuenta del trabajador. Es importante conocer que el impacto de este tipo de operaciones puede suponer varios miles de euros. En el caso de las más complicadas, su importancia es todavía mayor.
  • En último término, conviene saber que es posible que este tipo de situaciones puedan llegar a considerarse como un fraude a la Seguridad Social. Y, en último término, este tipo de situaciones pueden quedar recogidas en el Código Penal. Por lo tanto, cotizar puede ser la mejor inversión por la que podemos decantarnos en el momento de garantizar en todo momento la máxima seguridad tanto por nuestra parte como por parte de nuestro empleador.

La nueva tendencia en bitcoin y criptomonedas, ¿una apuesta segura o un fraude financiero?

La creciente popularidad alcanzada por las criptomonedas y por el bitcoin ha supuesto un verdadero desafío para el inversor. Cada vez más seducido por el poder que ofrecen este tipo de productos, la rentabilidad actúa como uno de los elementos que más destacan de todo este proceso. No obstante, ¿nos encontramos ante una inversión que nos ayudará a maximizar nuestra rentabilidad o ante otro intento de estafa? Las dudas en torno a esta opción se convierten en uno de los elementos que conviene analizar.

Recientemente, el Banco de España y la Comisión Nacional de Mercados y Competencias decidieron informar a la sociedad del riesgo que se contrae a la hora de ejecutar este tipo de inversiones. Entre los múltiples elementos que destacan especialmente se encuentra la gran volatilidad con la que cuentan. Así como la complejidad y la falta de transparencia, que impiden que se pueda llevar a cabo un aprendizaje y una previsión de los valores que podrán alcanzar.

El Bitcoin como punta de lanza

De entre las diferentes cibermonedas que podemos encontrar actualmente en el mercado, es Bitcoin la moneda que se ha establecido como una de las referencias. Durante los últimos años hemos asistido a una sucesión de picos de máximos que han logrado captar y elevar a un nivel superior los diferentes valores que resulta capaz de alcanzar.

Siendo uno de los productos financieros que mayor interés despiertan no solamente entre los inversores más especializados, sino también entre todos aquellos que deciden involucrarse por prima vez en este mercado. Sin duda, este es uno de los grandes riesgos a los que se enfrenta la sociedad en la actualidad. Un conjunto de personas que se deciden por este el Bitcoin, y el resto de monedas, a la hora de garantizar el mejor retorno posible entre todas las personas que aseguran este tipo de transacciones.

¿Cuáles son los riesgos asociados?

Pese a que tanto la CNMV como el BdE aseguran que “los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas y las tecnologías que le dan soporte, pueden ser elementos que dinamincen y modernicen el sistema financiero en los próximos años”, es importante tener en cuenta ciertos aspectos a los que conviene prestar nuestra atención. De este modo, es posible minimizar el riesgo de alcanzar cualquier amenaza a la que nos podamos enfrentar.

Según ambos organismos, no existe ningún marco europeo que sea capaz de regular las criptomonedas. Además, tampoco proporciona las garantías similares a las que encontramos en los productos financieros convencionales. Si bien es cierto que nos encontramos en vías de negociación para alcanzar este resultado. Todavía no se ha llevado a cabo la propuesta final.

Es importante destacar que las criptomonedas:

  • No tienen la consideración de medio de pago
  • No cuentan con el respaldo de un banco central
  • No están cubiertas por mecanismos de protección.

Como hemos podido comprobar, son muchos los elementos a los que conviene prestar atención en el momento de llevar a cabo una inversión de esta naturaleza. En Marquès Assessors podrás encontrar una gran cantidad de especialistas a tu servicios para poder encontrar todas las respuestas que necesitas en esta materia. ¿A qué esperas para visitarnos?

¿Cómo afectan los ERTES a la renta de 2021?

Declaración de la renta 2021

Declaración de la renta 2021Cuando nos acercamos a los últimos días del 2020, conviene obtener una perspectiva en torno a cómo ha sido, a nivel general, los últimos 12 meses. Desde Marquès Asessors, una de las consultas que más llevan a cabo nuestros clientes es cómo van a afectar los ERTES a la próxima declaración de la renta. Sin duda, una de las grandes preocupaciones que existen actualmente a nivel social.

Desde la irrupción de la COVID 19, más de cuatro millones de personas se han visto afectadas por un ERTE. Con independencia de la duración del mismo. Un motivo más que suficiente para entender la preocupación que existe a nivel social en torno a esta cuestión. Especialmente en todo lo relacionado con el impacto en la declaración de la renta.

 

¿Cómo tributan los ERTE’s y cuál es su impacto en el IRPF?

Como consecuencia de los diferentes ERTE’s que existen actualmente, es importante hacer una distinción en el momento de analizar su impacto en la declaración de la renta: el ERTE de reducción de jornada y el ERTE completo.

En el caso del primero, una parte del salario sigue pagado por la empresa. Así como su correspondiente retención de IRPF. La otra parte es responsabilidad del SEPE. Que incluye una retención mínima pero, en la mayoría de los casos, no suficiente.

En el caso de que se trate de un ERTE completo, es decir, cuando existe una suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación de desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad. En este caso, también se incluye la retención del IRPF. No obstante, dependiendo de cuáles sean las particularidades de cada perfil, esta retención podría llegar a ser mínima. Alcanzando, incluso, el 0%.

En ambos casos, la cantidad tributa como renta de trabajo. En este caso, ésta es responsabilidad del centro de trabajo. La otra se integra dentro del resto de las rentas de trabajo percibidas.

 

Su impacto en la Declaración de la Renta

El primer elemento que conviene tener en cuenta es que la prestación por el SEPE tendrá el mismo efecto que si se tratara de un pagador más. Por lo tanto, durante el presente ejercicio fiscal, los trabajadores afectados por el ERTE habrán tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.

En contra de la creencia general, tener dos pagadores no implica la necesidad de que haya que llevar a cabo un pago superior de impuestos. Esta son las condiciones en las que se tiene que presentar la declaración:

  • Si se han ganado más de 22.000€ en el caso de que solo se tenga un pagador.
  • Si se tiene más de un pagador, esta cantidad se reduce a los 14.000€ siempre y cuando se haya cobrado una cantidad superior a los 1.500€ del segundo pagador.

La clave para poder entender el impacto que los ERTE tienen en la Declaración de la Renta dependerá, de manera directa, de la retención del IRPF que hayamos tenido. El problema se produce cuando no se aplica esta retención, como suele ser habitual en el caso de las prestaciones por desempleo.

Por lo tanto, y siempre dependiendo de las características particulares de cada trabajador, se estima que una gran cantidad de la población que tendrá que pagar una determinada cantidad de dinero a Hacienda. La cuantía dependerá de los ingresos y de la cantidad percibida por parte del SEPE.

El modelo 179 se ha anulado

El modelo 179 se ha anulado

Por qué no se debe presentar “Declaración de cesión de uso de viviendas con fines turísticos”

El modelo 179 se ha anuladoRecientemente, el Tribunal Supremo ha citado la sentencia de 23 de julio de 2020 que declara nulo el artículo 54 ter RGAT que establecía y regulaba la “Obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta obligación fue introducida, en un primer momento, en el año 2017. No obstante, y como consecuencia de la situación en la que nos encontramos, la anulación del artículo 54 ter RGAT ha supuesto la eliminación de la obligación de presentar el llamado modelo 179. 

Con el modelo 179 se facilitaba a la Administración Tributaria un conjunto de datos ajenos, relativos a los inmuebles cedidos, a sus titulares, a las personas cedentes, a los cesionarios y al contrato de cesión subyacente. En resumidas cuentas, Hacienda poseía información de todos los extremos del alquiler turístico. No obstante, es importante entender que la mayoría de los datos que les requería Hacienda no estaban a su disposición ni bajo su control. 

Un modelo de negocio con una gran cantidad de cambios

La obligación del suministro de información fue uno de los motivos por el que este modelo de negocio tuvo que efectuar una serie de cambios en su modelo de negocio. Así como en todo lo relacionado con las aplicaciones informáticas. Una serie de elementos que provocaron un importante incremento a nivel operacional, tecnológico y económico. Una situación que conllevó a una gran cantidad de empresas y profesionales a exprimir al máximo todas sus opciones. 

A través de esta medida, se pretendió convertir a las plataformas y a los intermediarios en recaudadores periódicos y exhaustivos de datos. Por lo tanto, el modelo 179 sería un instrumento en manos de la Administración Tributaria al respecto de los contribuyentes.

¿Cuál es el motivo por el que se elimina el modelo 179?

Las razones para la anulación por el Tribunal Supremo del artículo 54 Ter RGAT, y la consiguiente supresión del modelo 179, han sido meramente formales. De acuerdo a a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, se ha prescindido de la consulta pública. En la medida en la que el Real Decreto supone un desarrollo parcial de la LGY. 

El Título III de dicha Ley permite regular los procedimientos de gestión e inspección. En el que se contiene el artículo 93 relativo a las obligaciones de información que es objeto de desarrollo reglamentario. 

Por lo tanto, las razones para la anulación por el Tribunal Supremo del Artículo 54 Ter RGAT, y la consiguiente suspensión del modelo 179, han sido meramente formales.

No obstante, y dada la gran cantidad de elementos a los que conviene prestar una especial atención, es importante tener en cuenta que para poder gestionar todo este tipo de procesos es conveniente contar con el apoyo de un equipo de expertos. Únicamente de esta manera podemos garantizar en todo momento la máxima eficacia posible. Tributaria un conjunto de datos ajenos, relativos a los inmuebles cedidos, a sus titulares, a las personas cedentes, a los cesionarios y al contrato de cesión subyacente. En resumidas cuentas, Hacienda poseía información de todos los extremos del alquiler turístico. No obstante, es importante entender que la mayoría de los datos que les requería Hacienda no estaban a su disposición ni bajo su control. 

Cambio de modalidad para los pagos fraccionados del impuesto de sociedades

Cambio de modalidad para los pagos fraccionados del impuesto de sociedades

Cambio de modalidad para los pagos fraccionados del impuesto de sociedadesEl Gobierno ha aprobado, por medio del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, una serie de medidas que permitían ayudar a lo relacionado con la economía y el empleo. Especialmente castigados como consecuencia de la situación económica en la que nos encontramos como consecuencia de la irrupción del coronavirus. 

Una de ellas ha sido lo relacionado con los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Un pago que las empresas deberían hacer hecho frente antes del próximo 20 de mayo de 2020, después de que el ejecutivo aprobara el aplazamiento de impuestos para trabajadores autónomos y PYMES.

Una solución para amortiguar el impacto económico

El cuarto paquete de medidas fiscales y laborales, aprobados por el Gobierno el pasado 21 de abril, propone la posibilidad de que las empresas puedan acogerse al aplazamiento de impuestos hasta el pasado 20 de mayo de 2020. Además, también permiten modificar el sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades, reflejado en el Modelo 202. 

Esta opción también está disponible para todas aquellas empresas que, si bien es cierto que no han podido acogerse al aplazamiento de impuestos hasta el 20 de mayo de 2020, han facturado menos de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que comenzó el periodo impositivo. Por tanto, las empresas podrán modificar sus sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. 

Este cambio sobre la nueva modalidad de pagos fraccionados cuenta del Impuesto sobre Sociedades solamente tendrá efectos para el ejercicio 2020. Por lo tanto, no será aplicable en el caso del régimen especial de consolidación fiscal. Siendo un elemento que conviene tener en cuenta en el momento de llevar a cabo toda esta situación. 

Cómo se debe solicitar este cambio de pagos

Las empresas que deseen llevar a cabo la modificación de su sistema de pagos debe hacerlo a través del primer pago fraccionado. Para ello, es importante tener en cuenta que el plazo finalizó durante el pasado 20 de mayo. No obstante, conviene saber que todas las empresas que han llevado a cabo el pago fraccionado antes del pasado 20 de abril de 2020, este será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo. 

Estas empresas podrán optar al cambio en el sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades cuando presenten el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en los primeros 20 días del mes de octubre. 

Como consecuencia de la complejidad que se desprende de toda esta situación, es importante tener en cuenta que únicamente confiando en manos expertas y profesionales, podremos encontrar la mejor opción con la que garantizar en todo momento el mejor escenario posible. Las diferentes opciones a las que conviene prestar atención, claves para poder garantizar en todo momento la mejor solución para las empresas que se desean beneficiar de este tipo de soluciones. 

IRPF de la prestación por desempleo – COVID-19

IRPF de la prestación por desempleo

Tras la irrupción del COVID 19, el gobierno presentó diferentes medidas con las que pretendía proteger a la población y al sistema económico de cara a una posible pérdida de empleo. Con las restricciones de movilidad decretadas por el mismo, fueron muchas las empresas que se decantaron por mantener a sus trabajadores en un ERTE. O, lo que es lo mismo, una Expedición Regulación Temporal de Empleo. Continua llegint “IRPF de la prestación por desempleo – COVID-19”

Calendario del contribuyente 2020

Calendario del contribuyente 2020

Fechas importantes en el calendario que no se nos pueden pasar.

Como ocurre durante cada mes de enero, la AEAT se encarga de publicar oficialmente el calendario del contribuyente para el año 2020. En este documento se reúnen todas aquellas fechas a las que conviene prestar una especial atención a la hora de contribuir con todas nuestras obligaciones en materia fiscal como ciudadanos.

Este calendario se puede consultar de manera completa en la propia web de la AEAT. Para este 2020, la principal diferencia con respecto a los años anteriores es la generalización del uso del certificado electrónico y del sistema de Cl@ve PIN. No obstante, por el resto de aspectos, su naturaleza es muy similar a la del resto de opciones que existían en años anteriores.

A continuación, las fechas más señaladas a las que conviene prestar una especial atención.

Calendario del contribuyente de la AEAT en 2020

  • Enero: Este mes resultó especialmente importante. Hasta el día 20 se pudieron presentar tanto los modelos 111 como el 115. Además, el día 30 finalizó el plazo de presentación de los modelos 303, 390 y 349. Un día más tarde, el 31, expiró el plazo para los modelos 180, 190 y 184.

 

  • Febrero: Como ocurre cada año, febrero está reservado para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347. Como el día 27 fue sábado, en esta ocasión se amplió su plazo hasta el día 2 de marzo.

 

  • Abril: Abril es tradicionalmente el mes de la Declaración de la Renta. Siendo un ejercicio obligado para la mayoría de los contribuyentes de nuestro país. Este paso, a pesar de la irrupción de la COVID, sus plazos no se demoraron. El día 20 de ese mismo mes terminó el plazo para presentar los modelos 111 y 115 del primer trimestre de 2020. Así como los siguientes: 303, 349, 130, 131 y 202.

 

  • Mayo y junio: A partir del día 13 de mayo se permitía presentar el modelo 100. Además, en el caso de la renta se decidiese ingresar a través de domiciliación bancaria, el límite era el 25 de junio. En caso contrario, era posible esperar hasta el último día del mes de junio. No obstante, no es aconsejable bajo ninguna circunstancia.

 

  • Julio: Hasta el día 20 de junio conviene liquidar todas las obligaciones trimestrales pertinentes. El 27 es, además, el último día para presentar la declaración anual de sociedades en el modelo 200. Por último, el día 30 expira el plazo para depositar las cuentas anuales del Registro Mercantil.

 

  • Octubre: Al igual que ocurría en el mes anterior, el día 20 deben presentarse las obligaciones trimestrales habituales. Además, antes de que acabe el mes es necesario presentar el modelo informativo 232. Únicamente en el caso de que se haya llevado a cabo operaciones en paraísos fiscales.

 

  • Diciembre: El día 21 de diciembre finalizará la última obligación fiscal. Será cuando haya que presentar el modelo 202.
    Tanto para empresas como para autónomos, además de particulares, es importante anotar estas fechas. Únicamente de este modo podremos estar al corriente de todas las obligaciones contraídas como consecuencia de nuestra actividad.

 

Si tienes alguna duda, Marquès Assessors, tu gestoría de confianza que te asesorará y ayudará en todo lo que necesites. Contacta con nosotros al 93 840 0911.