Pasos a seguir si te das de baja como autónomo

Al igual que para el inicio de la actividad, cuando esta finaliza hay que realizar una serie de trámites con la Administración Pública. Si no los haces, tiene consecuencias para tu bolsillo. Así que para evitar problemas, te contamos cuáles son los pasos a seguir si te das de baja como autónomo.

Cuáles son los pasos a seguir si te das de baja como autónomo

Extinguir los contratos de los trabajadores

En el caso de que tengas trabajadores a tu cargo y vayas a cesar la actividad, es necesario que primero extingas los contratos con ellos. Para eso debes comunicárselo por escrito. En este deberá aparecer la causa y la fecha en la que se va a producir el cese. Habrá que tener en cuenta el convenio colectivo al que se pertenece y lo que establece la legislación.

Dar de baja a los trabajadores que tengas contratados

El siguiente paso es dar de baja a los trabajadores en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. La baja se producirá en el régimen de cotización en el que estén contratados, y de este modo se considerará extinguida la relación laboral. El plazo para hacerlo es de 3 días a partir del cese de la actividad.

Dar de baja la cuenta de cotización del empresario

Esta no es la misma que la cuenta personal de la Seguridad Social, por lo que no es suficiente con la baja del autónomo. Esta se debe presentar junto a la baja de los trabajadores, informando del cese de la actividad y justificando las causas, si procede. El plazo es el mismo que para las bajas de los empleados.

Se debe comunicar el cierre correspondiente al Centro de Trabajo

Esta comunicación se hace a la Comunidad Autónoma. En ella se informa de que se cierra el lugar donde se estuviera realizando la actividad empresarial.

Dar de baja en el Censo de Empresarios y Profesionales

Mediante este trámite se comunica el cese de la actividad a la Agencia Tributaria. Se debe realizar en el plazo de un mes del cese efectivo.

Dar de baja en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos (RETA)

Esta baja se realizará durante los 6 días hábiles en que se produzca el cese de la actividad ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Será efectivo a partir del primer día del siguiente mes.

Estos son los pasos a seguir si te das de baja como autónomo. Lo mejor es que acudas a tu gestor de confianza y lo tramite con todas las garantías.