Reducciones en el impuesto sobre Sucesiones según testamento
Cuando recibes un bien porque lo heredaste o porque alguien te lo donó, debes pagar un impuesto, que es lo que se conoce como impuesto sobre sucesiones y donaciones, porque es un aumento de tu patrimonio.
Ahora bien, para reducir esa cantidad que hay que pagar a Hacienda existen las reducciones de impuestos, y las principales reducciones a nivel estatal como autonómico son las siguientes, subjetivas y objetivas:
Las subjetivas se aplican cuando existe parentesco con el causante y por minusvalía. Las objetivas son varias, e incluyen la vivienda habitual, el patrimonio histórico, participaciones en entidades, entre otras.
Este impuesto está regulado por normativa estatal y se aplica en todo el territorio español, y la gestión del ISD se realiza en las distintas Comunidades Autónomas, y por ello la regulación cambia de una a otra.
Casos en los que hay que presentar el ISD
Hay tres supuestos en los que tendrías que presentar el impuesto, ya que el estado lo exige: si recibes una herencia o derechos a través de testamento (se llaman “adquisiciones mortis causa”, si esos bienes te los donaron en vida y se llamaría “adquisiciones intervivos”) o si eres beneficiario de un seguro de vida.
El impuesto sobre sucesiones tendrás que pagarlo en los tres casos.
Reducciones de impuestos
Habrá que determinar la masa hereditaria o base imponible, que es la suma del valor real de los bienes (en el momento en que se adquirieron) a la que se le restan deudas y cargas deducibles.
A continuación, se aplicarán las reducciones de impuestos, que en los casos de personas físicas dependerá del tipo de bien que heredaste y el grado de parentesco.
Por ejemplo, si tu padre te dejó en herencia su piso y además una cantidad de dinero en el banco, podrás aplicar la reducción por parentesco y por vivienda habitual. Si tienes otro hermano, y tu padre no dejó testamento, ambos bienes se dividirán por igual, y cada uno podrá aplicar las reducciones.
Esto está previsto por el principio de igualdad en la partición en el artículo 27 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que beneficia por igual a todos los causahabientes sin importar cómo estos realicen la partición de la herencia.
Un caso distinto es cuando tu padre lega específicamente en su testamento algún bien a cada uno de sus hijos: supongamos que a ti te dejó el piso y a tu hermano el dinero en el banco, 50.000 euros.
En este caso, tú podrás aplicar la reducción de impuestos por vivienda habitual y por parentesco, y tu hermano solo podrá hacer la reducción por parentesco sobre la cuantía de lo existente en el banco.
Supongamos que el piso costó 60.000 euros, que sería la base imponible. A esta se le restarían 15.956,87 euros por reducción por parentesco y 57.000 por reducción por vivienda habitual. Tu base liquidable sería -12.956,87 euros.
En cuanto a tu hermano, su base imponible sería la cantidad de 50.000 euros que tu padre tenía en el banco. A esto se le restarían los 15.956,87 euros por parentesco, quedando su base liquidable en 34.043,87 euros.
Ten en cuenta que hay comunidades autónomas donde se paga el impuesto sobre sucesiones solo sobre el 1% de lo que se hereda, y otras donde este impuesto es muchísimo más alto.
No puedes elegir dónde pagar el impuesto, tienes que pagarlo en la comunidad en la que vivió tu padre durante sus últimos cinco años de vida. Hay listas de cuánto se paga por comunidad en 2020.
Si tienes alguna duda, Marquès Assessors, tu gestoría de confianza que te asesorará y ayudará en todo lo que necesites.