Los trámites para iniciar tu actividad como autónomo
Pese a que existe la falsa creencia de que llevar a cabo los trámites necesarios para darse de alta de autónomo revisten una gran complejidad, la realidad es que nos encontramos ante una serie de trámites especialmente rápidos y sencillos. Se pueden realizar tanto de manera presencial como a través del formulario online.
En el caso de que no estemos familarizados con este tipo de trámites, conviene saber que es posible que pueda resultar algo complejo si es la primera vez. Por esta razón, a continuación hemos seleccionado y explicado de manera breve cuáles son los trámites imprescindibles para dar comienzo a nuestra actividad.
Alta en Hacienda
El primer trámite que se debe llevar a cabo es darse de alta en Hacienda antes de dar comienzo a nuestra actividad. Para ello, es necesario presentar la declaración censal. Tanto en el impreso completo, modelo 036, como en el impreso simplificado, modelo 037.
Este modelo es válido para los autónomos con actividad en régimen general de IVA y sin operaciones intracomunitarias. Que no actúen por medio de ningún representante.
En el momento de notificar la actividad o actividades que te vas a dedicar, tendrás que indicar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que te corresponde. El listado de la IAE, aunque es extenso, no incluye todas las actividades. Sobre todos aquellas que son más recientes. Si te encuentras en esta situación, tendrás que buscar aquella que resulte más parecida.
Es importante conocer que los modelos 036 y 037 sirven para notificar al organismo pertinente cuáles son nuestros datos personales. Así como la fecha de inicio de actividad, la ubicación de tu negocio y los impuestos que se deberán pagar. Cada vez que haya una variación en estos datos, será obligatorio presentar de nuevo el modelo 036 o 037.
Pese a que este trámite actúa como un impuesto, únicamente deben pagarlo aquellas empresas que facturan más de un millón de euros.
Alta en la Seguridad Social
Una vez nos hemos dado de alta en Hacienda, deberemos hacer lo propio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este es el segundo trámite que nos otorga la condición de autónomo.
Para ello, es necesario que presentemos el impreso TA.0521 en algunas de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con la fotocopia del DNI o NIE: Así como la fotocopia de alta en Hacienda. Tienes un plazo de 30 días para presentarlo desde el alta en Hacienda. Por lo que conviene prestarle la atención que merece.
En el caso de una comunidad de bienes, deberemos aportar la copia del contrato suscrito entre los socios comuneros.
A la hora de notificar la actividad a la que vamos a dedicarnos, tendrás que indicar el epígrafe del IAE y su equivalente en el Código Nacional de Actividades Económicas.
En caso de duda, desde Marqués Assessors podremos ofrecerte todo lo que necesitas para ofrecerte el mejor asesoramiento con el que cumplir con todas tus necesidades y poder comenzar con tu nueva actividad corporativa.