Qué derechos tengo si me ha tocado ser miembro de una mesa electoral
Cuando se convocan elecciones, a muchos ciudadanos les toca “trabajar” ese día. Este año, además, viene con dos convocatorias las generales, el 28 de abril y el 26 de mayo. Por tanto, este tema es de gran interés por saber qué derechos tienes si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral.
Me ha tocado ser miembro de una mesa electoral, ¿cuáles son mis derechos?
La regulación legal de este tema viene establecida en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y determinan lo siguientes derechos para los miembros de la mesa electoral:
- Trabajadores por cuenta ajena y el personal que esté al servicio de las Administraciones Públicas que hayan sido seleccionados como Presidente o Vocales de las mesas electorales o que acrediten que tienen condición de Interventores, tendrán derecho a:
– Permiso de jornada completa retribuido si el día de la votación les impide disfrutar del descanso semanal.
– En el caso de que no coincida con el descanso semanal, tendrán una reducción de la jornada laboral de cinco horas en el día inmediatamente posterior o en otra fecha si así se acuerda entre la empresa y el trabajador.
– Para las personas que tengan turno de noche, este comenzará a computar como jornada laboral correspondiente al día electoral desde la noche en que comienza dicho día, por lo que la reducción de las cinco horas podrá ser aplicada en el siguiente turno de noche si este coincide con el día inmediatamente posterior.
– También percibirán una dieta de 65 euros.
– Los que hayan sido convocados como miembros suplentes, deberán comparecer en la sede del colegio electoral por si la persona designada no acude. Si esta va, el miembro suplente se podrá marchar y no tendrá ni permiso ni retribución. En cambio, si el titular designado no acude y el suplente lo sustituye, tendrá los mismos derechos que el resto de miembros de la mesa electoral.
- Las personas que acrediten que tienen condición de apoderados, también tienen permiso retribuido si el día de las elecciones coincide con el día de descanso semanal.
Estos son los derechos que tienes si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral.