Son deducibles los gastos de comida de empresa y cestas de Navidad
Llegaron las fiestas navideñas y con ellas las famosas celebraciones empresariales. Está claro que todo el personal de la organización se reúne y que los directivos tienen un detalle con ellos, pero, ¿qué opina la AEAT al respecto? Te explicamos si son deducibles los gastos de comida de empresa y cestas de Navidad.
¿Son deducibles los gastos de comida de empresa y cestas de Navidad?
La deducibilidad de los gastos en las empresas y autónomos que tributen en estimación directa, ya sea normal o simplificada, viene determinada por lo establecido en el Impuesto sobre Sociedades y es en la ley que nos vamos a basar, concretamente en el artículo 15.e de la Ley 27/2014, mediante el cual no se admiten los donativos y liberalidades como gastos deducibles, salvo excepciones que no son consideradas liberalidades como son “ Los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa”.
Por tanto, se pueden deducir los gastos derivados de las comidas y cenas de empresa con los empleados, así como las cestas de Navidad que se les regala, siempre y cuando se pueda demostrar que es un uso y costumbre instaurado en la empresa o por el autónomo. Para acreditar este hecho será necesario:
- Conservar las facturas de años anteriores.
- Existan fotos de otros años.
- Declaraciones de los trabajadores.
- Cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿Se puede deducir el IVA de los gastos de comida de empresa y cestas de Navidad?
Otro caso distinto es lo que al respecto dice la Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 96.1, establece que no serán deducibles las cuotas de IVA Soportado en el caso de que sean productos que no sean comercializados por la empresa aunque se destinen a trabajadores de la misma.
Disfruta de estas fiestas y ante la duda de si son deducibles los gastos de comida de empresa y cestas de Navidad, antes de hacer nada, consulta con nuestros profesionales.