Ya se puede reclamar la devolución de IRPF por maternidad y paternidad
Ya se puede reclamar la devolución de IRPF por maternidad y paternidad para aquellas personas que tuvieron hijos y cobraran dicha prestación durante los ejercicios 2014 y 2015. A partir de enero la podrán solicitar los que los tuvieron durante los ejercicios 2016 y 2017. Y en todos los casos, se abonarán los correspondientes intereses de demora.
Y no solo se devolverá a trabajadores que coticen por el sistema de Seguridad Social, también están incluidos los trabajadores públicos que cobraron a través de mutualidades, como por ejemplo Muface.
Ya se puede reclamar la devolución de IRPF por maternidad y paternidad, cómo hay que hacerlo
La pueden reclamar todos los que cobraran la baja por maternidad y paternidad durante los años de 2014 hasta 2017, esas prestaciones hubieran tenido retenciones por IRPF, y no se devolvieran en la declaración correspondiente al ejercicio. Para los que han sido padres en 2018 y han tenido esta situación, no tendrán que reclamar puesto que dichos importes serán descontados cuando realicen la Declaración Anual de la Renta de 2018 en el año 2019.
Cómo hay que hacer la solicitud de la devolución
Se puede hacer desde la página web de la AEAT usando el sistema RENO habilitado para este trámite en el caso de que dispongas de certificado digital, clave PIN, DNI electrónico ó número de referencia. También lo podemos hacer desde nuestra asesoría de manera telemática.
Si no, se deberá acudir presencialmente a las distintas sedes físicas que la Agencia Tributaria tiene.
Qué documentación hay que aportar
Si se hace de manera telemática únicamente habrá que poner la fecha de nacimiento del hijo y el número correspondiente a la cuenta bancaria donde se quiere recibir la devolución.
Si se solicita de manera presencial, se deberá presentar un escrito, con todos los datos, junto a la descripción del hecho.