Rebaja del IVA para los espectáculos en vivo
El pasado 28 de junio fueron publicados en el BOE los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017. Y en ellos iba incluida una rebaja del IVA para los espectáculos en vivo que entraba en vigencia al día siguiente.
De este modo, aquellos espectáculos que tributaban al 21%, a partir del 29 de junio lo hacen al 10%.
Con esta novedad se persiguen dos objetivos:
- Por una parte, poner cierto orden en el mundo de los locales de ocio.
- Y por la otra, aprovechar este nuevo tipo impositivo de IVA reducido en la temporada de mayor facturación para los locales de ocio. Es decir, el verano, que es cuando se realiza alrededor del 80% de la facturación correspondiente a este sector.
Veamos detenidamente a qué casos concretos afecta esta bajada del IVA.
Qué negocios se benefician de la rebaja del IVA para los espectáculos en vivo
En general, se reduce el tipo impositivo del 21% al del 10% en “los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos”. Y concretamente, todos aquellos que ofrezcan un espectáculo en directo. Estos son:
- Conciertos
- Obras de teatro
- Espectáculos de danza
- Música en directo
- Actuación de DJ
- Corridas de toros
- Entradas a salas de fiesta
- Entradas a discotecas. Pero con la salvedad de que incluyan algún tipo de consumición y de espectáculo en directo.
De hecho, la ley establece que la entrada en discotecas y salas de fiesta continúa siendo del 21%, a no ser que se celebre un espectáculo cultural en directo, como pueden ser conciertos y/o DJ. De este modo, se pretende igualar estos locales de ocio con los restantes. De tal manera, realizar una consumición por la tarde en una cafetería o en una discoteca de madrugada, no tributan a diferentes tipos impositivos de IVA como hasta ahora.
Esta es la rebaja del IVA para los espectáculos en vivo que ha entrado en vigor durante el mes de julio. Si necesitas más información al respecto, no dudes en contactar con nuestra asesoría en Granollers.