¿Es obligatorio el registro de jornada en el trabajo?

Registro jornada 2021

Registro jornada 2021Tras la publicación del Real Decreto Ley 8 / 2018 del 8 de marzo, el registro de jornada pasa a ser obligatorio en todas las empresas. Con independencia del tamaño o de las características de la misma. La medida, enmarcada dentro de las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, pretende proteger al trabajador frente a cualquier riesgo relacionado con la precariedad.

El artículo 10 del nuevo RDL modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

 

Una obligación que ya existía en los trabajos a tiempo parcial

La obligación del registro de la jornada, pese a que puede parecer una novedad, la realidad es que ya existía en aquellos trabajadores a tiempo parcial. Ahora, se extiende al resto de trabajadores. Concretamente, a partir del pasado 12 de mayo de 2019.

Si bien es cierto que el Real Decreto Ley no establece un modelo oficial en el que se debe registrar el horario concreto de inicio y de fin de cada jornada, existen muchas fórmulas mediante las que se puede llevar a cabo. No siendo necesario realizar una inversión extra para instalar un sistema en específico. Una hoja de Excel puede ser más que suficiente para asegurar el mejor resultado.

No obstante, sí que es importante conocer que la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante un total de cuatro años. Éstos deben estar a disposición de los trabajadores, así como a sus representantes legales y a la Inspección de Trabajo pertinente.

 

Una tendencia hacia los sistemas informatizados

Pese a que no existe una obligación real a la hora de escoger el sistema que se debe llevar a cabo, por parte de Inspección de Trabajo ya se ha aconsejado que se utilice cualquier sistema informático para poder llevarlo a cabo. No siendo aconsejables el registro de la jornada sobre el papel. Puesto que no se cree que éste pueda llegar a resultar atractivo.

El incumplimiento de esta medida podrá quedar tipificada como una infracción grave en materia de relaciones laborales. Con importantes penalizaciones tanto en la actividad de la empresa como en la cuantía económica de la misma. Alcanzando los 6.250€ en función de la gravedad de los hechos.

Al mismo tiempo, el texto introduce en el artículo 11 una modificación en el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social:La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

El registro de la jornada en el trabajo queda presente como una medida en pro de la prevención del trabajador. Disminuyendo la precariedad y cualquier posible elemento que pueda ir en contra de la salud del trabajador.

Calendario del contribuyente 2020

Calendario del contribuyente 2020

Fechas importantes en el calendario que no se nos pueden pasar.

Como ocurre durante cada mes de enero, la AEAT se encarga de publicar oficialmente el calendario del contribuyente para el año 2020. En este documento se reúnen todas aquellas fechas a las que conviene prestar una especial atención a la hora de contribuir con todas nuestras obligaciones en materia fiscal como ciudadanos.

Este calendario se puede consultar de manera completa en la propia web de la AEAT. Para este 2020, la principal diferencia con respecto a los años anteriores es la generalización del uso del certificado electrónico y del sistema de Cl@ve PIN. No obstante, por el resto de aspectos, su naturaleza es muy similar a la del resto de opciones que existían en años anteriores.

A continuación, las fechas más señaladas a las que conviene prestar una especial atención.

Calendario del contribuyente de la AEAT en 2020

  • Enero: Este mes resultó especialmente importante. Hasta el día 20 se pudieron presentar tanto los modelos 111 como el 115. Además, el día 30 finalizó el plazo de presentación de los modelos 303, 390 y 349. Un día más tarde, el 31, expiró el plazo para los modelos 180, 190 y 184.

 

  • Febrero: Como ocurre cada año, febrero está reservado para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347. Como el día 27 fue sábado, en esta ocasión se amplió su plazo hasta el día 2 de marzo.

 

  • Abril: Abril es tradicionalmente el mes de la Declaración de la Renta. Siendo un ejercicio obligado para la mayoría de los contribuyentes de nuestro país. Este paso, a pesar de la irrupción de la COVID, sus plazos no se demoraron. El día 20 de ese mismo mes terminó el plazo para presentar los modelos 111 y 115 del primer trimestre de 2020. Así como los siguientes: 303, 349, 130, 131 y 202.

 

  • Mayo y junio: A partir del día 13 de mayo se permitía presentar el modelo 100. Además, en el caso de la renta se decidiese ingresar a través de domiciliación bancaria, el límite era el 25 de junio. En caso contrario, era posible esperar hasta el último día del mes de junio. No obstante, no es aconsejable bajo ninguna circunstancia.

 

  • Julio: Hasta el día 20 de junio conviene liquidar todas las obligaciones trimestrales pertinentes. El 27 es, además, el último día para presentar la declaración anual de sociedades en el modelo 200. Por último, el día 30 expira el plazo para depositar las cuentas anuales del Registro Mercantil.

 

  • Octubre: Al igual que ocurría en el mes anterior, el día 20 deben presentarse las obligaciones trimestrales habituales. Además, antes de que acabe el mes es necesario presentar el modelo informativo 232. Únicamente en el caso de que se haya llevado a cabo operaciones en paraísos fiscales.

 

  • Diciembre: El día 21 de diciembre finalizará la última obligación fiscal. Será cuando haya que presentar el modelo 202.
    Tanto para empresas como para autónomos, además de particulares, es importante anotar estas fechas. Únicamente de este modo podremos estar al corriente de todas las obligaciones contraídas como consecuencia de nuestra actividad.

 

Si tienes alguna duda, Marquès Assessors, tu gestoría de confianza que te asesorará y ayudará en todo lo que necesites. Contacta con nosotros al 93 840 0911.

Mesures per autònoms i empreses afectades per la declaració d’alarma generada pel COVID-19

La crisis del COVID – 19 és una emergència sanitària a nivell global. Tal i com va declarar l’Organització Mundial de la Salud el dia 11 de març, el brot s’ha convertit durant l’última setmana en una pandèmia que traspassa fronteres, causant un fort impacte en tots els nivells de l’economia i la societat, i afectant a l’activitat productiva de tots els sectors. Continua llegint “Mesures per autònoms i empreses afectades per la declaració d’alarma generada pel COVID-19”