Cómo reclamar el pago de una deuda sin tener que ir a juicio

El alto índice de morosidad en España es un hecho que perjudica gravemente la solvencia de pymes y autónomos. En numerosas ocasiones, estas se perdonan por lo largo y farragoso que es el procedimiento judicial para su reclamación, por eso es importante saber que se puede reclamar el pago de una deuda sin tener que ir a juicio.

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, es decir la LIV, se incorporó un procedimiento denominado “reclamación de deudas dinerarias no contradichas”, el cual es conocido comúnmente como “procedimiento monitorio notarial”. Vamos a ver en qué consiste.

Cómo se puede reclamar el pago de una deuda sin tener que ir a juicio

Pues como hemos indicado anteriormente, mediante la “reclamación de deudas dinerarias no contradichas”, que es una acción igual de válida que la judicial para reclamar una deuda pendiente de cobro por incumplimiento del deudor de las obligaciones de pago, la diferencia es que lo hace un notario, por tanto, no es necesario el uso de abogado y procurador, ni la espera para que se celebre el juicio. Los pasos son los siguientes.

En el caso de que haya una deuda reconocida y justificada que el deudor se opone a pagar o que transcurrido el tiempo legal de cobro este no se produce, entonces se deberá remitir toda la documentación al notario para que este proceda a su revisión y vea si procede o no la reclamación. Si determina que sí procede, entonces los efectos serán los siguientes:

  • Envío al deudor por parte del notario de un requerimiento de pago con la documentación justificativa de la deuda. En este se le da un plazo de 20 días para que efectúe el pago o se oponga al mismo aportando justificación documental de los motivos por los que no está de acuerdo.
  • Si el deudor se opone o no paga o ni siquiera contesta, entonces el notario emitirá acta notarial como medio de prueba para inicio de ejecución de proceso judicial si se ha opuesto o extrajudicial si no se ha opuesto ni pagado.
  • Si paga también se dejará constancia en acta notarial finalizando el procedimiento.

Este es un procedimiento que no lleva más de 40 días naturales, por lo que se evitan retrasos que puedan hacer la deuda incobrable. De ahí que reclamar el pago de una deuda sin tener que ir a juicio puede resultar interesante. Para saberlo, consulta con nuestros asesores.